jueves, 23 de abril de 2015

1897 Resolución de la Presidencia del Gobierno del Estado sobre el expediente a la municipalidad y el colegio privado San José

La presidencia del gobierno de los conservadores de Antonio Cánovas del Castillo, al sufrir una atentado mortal el  8 de agosto de 1897, se prolongó interinamente y luego por nombramiento con el también conservador  Marcelo Azcárraga Palmero, quien terminó el 4 de octubre del mismo año 1897, cuando es designado nuevamente el liberal Práxedes Mateo Sagasta, que conforme a los pactos está hasta 4 de marzo de 1899, cuando es nombrado Francisco Silvela de la Unión Conservadora, opción en la que se integraron los seguidores canovistas, quien estuvo hasta el 23 de octubre de 1900,  sustituyéndole Marcelo Azcárraga ya en el mismo partido, quien estuvo hasta 6 de marzo de 1901, entrando  de nuevo el liberal Práxedes Mateo Sagasta  quien estuvo hasta el 6 de diciembre de 1902, y al haber sido declarada la mayoría de edad de Alfonso XIII el 17 de mayo de 1902, se dio por concluido el pacto del Prado suscrito para la regencia de María Cristina.


El día 7 de enero tuvo lugar una gran explosión accidental de ocho quintales de pólvora en la cueva donde trabajaba el afamado pirotécnico de la ciudad José Santana, en el que falleció junto a su joven ayudante Simón. Pero este triste accidente no acabó con toda la pólvora política que se había acumulado en Arucas, donde los liberales leoninos no se rendían a la pérdida de su cantón, y pese a las resoluciones no vinculantes del Consejo de Estado, la Audiencia seguía reclamando para sí la competencia en la denuncia presentada por los concejales contra Comisión Provincial Permanente que ratificó los expedientes sancionadores del Gobernador Civil. No se debatía en el pleito si los expedientes eran de la competencia de tales órganos administrativos, dado que la Audiencia había entrado en deliberar si las causas que las motivaron correspondían a la corporación sancionada con multas, y si así no fuera sería procedente sancionar al ayuntamiento, pero no cesar a los concejales que habían resultado elegidos.

Algunos indicios de que su pleito prosperaría les animaba, y aún a pesar de haber titulado su anterior remitido como "Conclusión", se sentían animados en la contienda política para remitir uno nuevo para su publicación por el órgano de difusión liberal Diario de Las Palmas el 15 de enero con el que volvían a la carga bajo el ya conocido anónimo de "Varios Vecinos", que se inicia con aquello que más duele e ignorando al Secretario municipal:

«El cual llama hojarascas todos los cargos que se han hecho á V. y que no ha podido contestar, asi se ha visto forzado á reconocer el pésimo estado de calles y caminos; el punible abandono de la capilla del Cementerio; lo irregular de la forma en que se lleva á efecto la disparatada obra de la plaza de León y Castillo; y aunque con frases nada cultas, y perdónenos su suficiencia periodística, rechaza la suposición de que se le crea interesado directa ó indirectamente en las cédulas personales; no niega los hechos que dieron lugar á esta sospecha y deja consentido el cargo de que se abandonó por V. al vecindario en este asunto, ó no se hizo, lo que otros Ayuntamientos en iguales circunstancias practicaron, y esto después de asegurar, en su primer comunicado, que el padrón de las cédulas contiene manifiestos errores y adefesios; no niega que las oficinas municipales permanecen horas y horas cerradas, ni que sus oficiales pasean mientras debieran estar dedicados al despacho de la oficina; también acepta que el alumbrado es malísimo, a pesar del mucho dinero que en faroles se ha gastado: á estas y otras gravísimas faltas palpables y reconocidas son á las que el Sr. Ojeda llama hojarascas».

Continua el remitido en un largo y extendido texto donde tratan de desmentir y desacreditar el conocimiento del secretario municipal y que correspondía a la alcaldía interina seguir defendiendo al ayuntamiento en el pleito entablado con Hacienda por la diferencia de 15.037'67 pesetas en la liquidación practicada de las contribuciones, y no prestar conformidad a la misma.

Pero no paran con los remitidos al Diario de Las Palmas, pues el día 28 vuelven a publicar otro más de los "Varios Vecinos", esta vez tras conocer de un borrador de carta que alguien cercano al alcalde interino viene preparando, apreciándose de la redacción dada a esta carta que su autor principal tenía una "muy buena gramática parda" y la cultura de la que presume un buen masón con amplio conocimiento de la literatura. Basta para ello conocer de los primeros párrafos del remitido:

«Apreciadísimo señor nuestro: con sumo gusto hemos leído el borrador de la carta que á V. endilga su humilde siervo y vasallo Ramiro Cortadillo. Y confesamos con verdad desnuda de toda pasión, que hace mucho tiempo no habíamos visto otra que nos haya dejado tan satisfechos. ¡Qué agudeza en los conceptos! ¡Qué gala en la elocución! ¡Qué hermosura de invenciones! ¡Con que sutileza se trasparentan sus intencionados pensamientos y encubiertas amenazas! ¡Cuánta verdad encierran sus rotundos períodos! ¡Qué bien concita su despecho é impotencia por no haber llenado sus maquiavélicas aspiraciones!

Gracias a Dios sean dadas y á vos Sr. Alcalde, que nos habéis proporcionado la dicha de paladear las preciosidades que encierra el arcaico escrito de nuestro disfrazado Mentor.

Apellidase Ramiro Cortadillo, y de sospechar hubimos al ver sus pujos de lenguaje Cervantesco, si era el tal compañero y consocio de Rinconete, y muy dado á tijeras, como hijo de sastre que fué; pero como el dicho llevaba, por todo vestido, calzones de lienzo, medias color de carne y gorro verde por caperuza, y el de Vd. llega de botas y espuelas, besándole manos y pies y cuanto besable tiene, comprendimos nuestro error.

Figurósenos luego algo del Amigo Manso de Pérez Galdós al oirle esclamar que su reino no era de este mundo y jurar y perjurar como aquél, para que se le creyera bajo su buena palabra».

Hemos de reconocer la buena pluma del autor principal del remitido y, como ya hemos apuntado, su buena "cultura parda", y no es para menos contemplándolo en su gran atalaya de Diputado Provincial. Probablemente el destinatario del menosprecio era el secretario Francisco Ojeda Hernández, aunque se hubiera apuntado como mérito descubrir que Ezequiel Hernández Rojas, secretario anterior durante el mandato de Pedro Marichal Álvarez, percibió la cantidad de 400 pesetas presupuestadas por la confección de los modelos de alistamiento de mozos, trabajo que debió realizar el secretario actual en evitación de nuevas sanciones administrativas.
Detalle fotografía Antonio Passaporte (F. Caballero Guimerá)

El 10 de febrero aparece un nuevo remitido de los anónimos "Varios Vecinos", con el que quieren replicar el comunicado del secretario municipal, publicado en el periódico conservador La Crónica, concretando algunos datos, entre ellos las 400 pesetas percibidas por el anterior secretario, en el que se aprecia en su redacción que el autor principal no es el mismo del anterior remitido, y sí conoce de la administración municipal. Dentro de la línea de considerar a Francisco Ojeda un fiel servidor del alcalde, este comunicado trata más de rebatir la información dada ayudándose de alguien que conoce el asunto y pudiera tratarse del anterior secretario municipal, que mantenía sus expectativas de volver al ayuntamiento de Arucas. Reproducimos el texto más sustancioso que nos permite inferir lo dicho.

«En cambio el Sr. Ojeda, sabiendo que no es el Secretario, sino el Alcalde, el ordenador de pagos; constándole que alguno de sus amigos trajo ó la persona aludida con la condición de abonarle anualmente 6OO pesetas por la confección del reparto de contribuciones directas, y 400 pesetas por los trabajos preliminares del servicio de quintas; constando á este señor que los trabajos expresados estaban hechos el 22 de Diciembre en que tomó posesión el Ayuntamiento interino; debiendo saber también el Sr. Ojeda, pues los tiene en las oficinas de su cargo, que desde que la referida persona se halla aquí, hace 19 años, siempre se han venido presupuestando las cantidades dichas, y librándose respectivamente en los meses de Julio y Noviembre, como últimamente se verificó, sienta calumniosamente que se ha librado asi mismo en dicho mes, por previsión, la repetida cantidad. Por fortuna, lo expuesto consta en Arúcas, que está convencido de la probidad de su último Secretario, y no han de ser semejantes calumnias las que le deprestígien».

En esos días la Audiencia emite la resolución en el sentido de que los hechos denunciados son anteriores a los consejeros suspendidos, y en su consecuencia resultan absueltos en cuanto al derecho al escaño municipal obtenido, no pronunciándose en cuanto a las multas impuestas a cada uno de los mismos lo ha sido a consecuencia del abandono ó negligencia en un servicio administrativo al que vienen obligados. Por tanto la Audiencia estima que no procedía la suspensión de los concejales.

Los concejales interinos nombrados por el Gobernador, que a efectos censales no figuraban con tal condición sino con el curioso calificativo de "Individuos del Ayuntamiento",  eran los siguientes: Francisco Blanco Falcón, Pedro Suárez Pérez, Valentín Lorenzo Matos, Domingo Marrero Gutiérrez, Juan Leandro González González, Juan Medina Marrero, Segundo Ponce Martínez, José Medina Marrero, Manuel Suárez Rosales, José González Medina, Francisco Mª Rodríguez Rodríguez, Prudencio Rodríguez Pérez, Francisco Galván García, José Pérez González y Blas Marrero Pérez, de donde la mayoría patriota conservadora eligió interinamente alcalde al primero y primer teniente alcalde al segundo.

El día 15 de febrero el periódico liberal Diario de Las Palmas avanzaba la noticia de la toma de posesión de los concejales cesados, retomando la alcaldía constitucional Pedro Marichal Álvarez, recuperando así los liberales leoninos el cantón de Arucas, y nombrando de nuevo Secretario a Ezequiel Hernández Rojas:

«El Ayuntamiento propietario de la ciudad de Arúcas, que habia sido suspenso por el Gobernador civil de esta provincia, por supuestos delitos que no han hallado los tribunales de justicia, ha tomado posesión, cesando el interino».

A los pocos días el Gobernador Civil Castañón "saluda" a los concejales que han vuelto a sus cargos imponiendo una multa de 100 pesetas al ayuntamiento, hecho que es difundido por el periódico conservador La Crónica (surgido por las divisiones personalistas entre los liberales-conservadores) que en su edición del 23 de febrero mantiene viva la esperanza de que los patriotas regresen de nuevo «Como nuestros amigos de Arúcas -por si acaso tuviesen que volver algún día á los escaños del Municipio», animándolos para las próximas elecciones.

Por fin el 20 de abril es publicado en la Gaceta del Estado el Real Decreto que se había anunciado tras la consulta al Consejo de Estado, que vino a determinar las competencias en materias sancionadoras y que se concretaban en el caso del Ayuntamiento de Arucas. Entendemos que es un documento histórico que viene a clarificar la verdadera situación en la que se encontró el ayuntamiento durante muchos años, que describe todas las actuaciones, y sobre todo ello, alejado de interpretaciones partidistas, que nos permiten conocer de los vicios administrativos de muchos años en los que no se liquidaban los presupuestos anuales, retrocediendo hasta el año en que se hizo la reforma administrativa municipal de la contabilidad de doble partida, enfrentando ingresos contra gastos (R.O. de 2 de diciembre de 1891).

Los presupuestos municipales anteriores a este tiempo estaban prescritos y no podían ser revisados, de donde no puede deducirse que los anteriores realizados por partida única estuvieran bien, tiempos que coinciden con parte de la historia por lo que fue llamado el cantón leonino de Arucas, tanto por las mayorías sucesorias en el gobierno local como por la forma de gobernanza donde no se rendían las cuentas municipales. Hemos de tener en cuenta que el  Secretario Ezequiel Hernández Rojas (erróneamente citado en el R.O. como Fernández), fue nombrado en 1878 y permaneció hasta 1897, con dos cortas sustituciones en ese largo periodo: temporalmente por breve ausencia (¿baja por enfermedad?) el 2 de julio de 1885 realizando sus funciones el Primer Oficial Domingo E. Torres; y desde el 25 de diciembre de 1895 a febrero de 1897 por la suspensión gubernamental de la que tratamos, siendo nombrado interinamente Francisco Ojeda Hernández. Por su interés reproducimos la Real Orden en su totalidad, destacando en negrita los datos más interesantes que nos permiten su clarificación y extraer nuestras propias conclusiones.

Presidencia del CONSEJO DE MINISTROS. REAL DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador civil de la provincia de Canarias y la Sala de lo civil de la Audiencia de Las Palmas, de los cuales resulta:

Que el 10 de Enero del año 1896 se levantó por el Secretario del Ayuntamiento de la ciudad de Arucas, presente el Alcalde, acta, en la que se hizo constar que comparecieron de forma espontánea en el local de aquella Secretaría D. Pedro Marichal Álvarez, Alcalde suspendido, y el Secretario que fue del Ayuntamiento D. Ezequiel Fernández [sic] Rojas, con objeto de presentar las cuentas municipales de los ejercicios económicos de 1890 á 91, de 1891 á 92 y de 1892 á 93, y al efecto deselladas las puertas del archivo, presentó el referido D. Ezequiel Fernández [sic] las cuentas de los expresados ejercicios, las cuales se hallaban en disposición de remitir á la Superioridad, que en tal estado, el D. Pedro Marichal y Álvarez manifestó que, siempre que se lo permitieran, estaba dispuesto á terminar las cuentas de 1893 á 94, á lo que accedió el Alcalde designando para que se practicasen dichos trabajos el salón de sesiones de aquel Ayuntamiento que asimismo el Sr. Marichal pidió se hiciese constar en este acta que el 31 del próximo pasado mes manifestó hallarse terminadas las cuentas del 90 al 93, por si se querían remitir á la Superioridad, no habiéndolas entregado en dicho día porque el Alcalde le expuso que tenía que consultar al Gobernador civil de la provincia si debía ó no admitirlas;

Que en sesión celebrada por la Comisión provincial en 16 de Diciembre de 1895, acordó conminar con la multa de 300 pesetas á cada uno de individuos que desempeñaban los cargos de Alcalde, Secretario y Depositario en los años de 1891 á 94, y con 200 pesetas á cada uno de los Concejales de dichos años económicos, por no haber rendido el Ayuntamiento del Arucas las cuentas definitivas de los años de 1891 á 92 y 1893 á 94, y prevenir al Ayuntamiento que en la fecha del acuerdo lo era del referido pueblo, que si en el plazo de ocho días no cumplía con remitir las cuentas de que se trataba, se le impondría la multa de 300 pesetas al Alcalde y 200 á cada uno de las Concejales, con cuya multa quedaban desde aquella fecha conminados; que este acuerdo de la Comisión provincial fué notificado á los interesados el día 11 de Enero, ó sea después que habían presentado las cuentas de los años 1890 á  91, 1891 a 92, 1892 a 93, y en 4 de Enero siguiente la Comisión impuso la multa referida que fue notificada á los interesados en 15 del propio mes;

Que en 16 de Enero do I896 se levantó  otra acta por el Secretario del Ayuntamiento de Arucas, en la que se hace constar que comparecieron en aquella Secretaria, ante el Alcalde D. Antonio González y González, D. Pedro Marichal Álvarez, D. Ezequiel Fernández [sic] Rojas y Don Domingo E. Torres, y entregaron las cuentas generales de aquel Municipio, correspondientes al ejercicio económico de 1893 á 94, las cuales se hallaban terminadas y en disposición de  tramitarse para que recayera aprobación sobre las mismas, presentación que hacían las citadas personas en el concepto de cuentadantes del expresado ejercicio, y que asimismo hicieron constar que habían entregado las expresadas cuentas antes de habérseles notificado la imposición de la multa acordada por la Comisión provincial con referencia á las mismas, y antes de haber expirado el plazo de los ochos días que se concedió para rendirlas;

Que según aparece de dos copias simples de las comunicaciones dirigidas por el Alcalde de Arucas al Delegado del Gobernador de 11 y 13 de Enero de 1896,  por la primera remitió á dicho Delegado las cuentas de aquel Municipio correspondiente á los ejercicios de 1891 á 92 y 1892 á 9, y por la segunda de dichas comunicaciones le remitió las de 1890 á 91;

Que según aparece de un oficio de fecha 21 de Mayo de 1896 dirigido por el Alcalde de Arucas á D. Pedro Marichal, transcribiéndolo por vía de notificación otra del Gobernador de la provincia, comunicándole el acuerdo de la Comisión provincial relativo á que no habiéndose rendido por el Ayuntamiento las cuentas definitivas correspondientes á los ejercicios económicos de los años de 1891 á 92 y 93 á 94, se interesó del Juzgado de primera instancia de las Palmas cobrase por la vía de apremio del Alcalde, Secretario y Depositario la multa de 300 pesetas, y la de 200 á cada uno de los Concejales, tanto del año de las cuentas por no haber exigido información en tiempo oportuno, como á los que desempeñaban éstas últimas funciones en 18 de Diciembre de 1895, época en que fueron conminados con la expresada multa.

Que antes de que la Comisión provincial acordase hacer efectivas las multas por la vía de apremio, los intensados presentaron en dicha Comisión provincial, en 22 de Enero de 1896, una solicitud documentada pidiendo se dejaran sin efecto las multas impuestas;

Que en tal estado las cosas, el Procurador D. José Bravo de Laguna, en nombre de D. Pedro Marichal Álvarez y otros, presentó en 1º de Julio de 1896 ante la sala de lo civil de la Audiencia de Las Palmas una demanda en juicio civil ordinario de mayor cuantía contra la Comisión provincial de aquellas islas en súplica de que, en definitiva, la Sala se sirviera declarar improcedentes las multas impuestas a sus demandantes, condenando á la parte demandada al pago de todas las costas y daños causados, ó que se causen en  su exacción, por medio de un otrosí pidió la parte actora la suspensión del procedimiento de apremio seguido para hacer efectivas las multas objeto de esta demanda, librando al efecto el correspondiente mandamiento al Juez de primera instancia del partido;

Que en providencia de 6 de Julio último se mandó emplazar al demandado, y se accedió a lo solicitado en el otrosí de la demanda de que queda hecho mérito.

Que personada en forma 1a Corporación demandada, y antes de contestar la demanda, el Vicepresidente de la Comisión provincial acudió al Gobernador para esta que Autoridad suscitara de la judicial la oportuna competencia, como así lo hizo de acuerdo con la Comisión provincial,  fundándose en que de no reclamarse desde luego el conocimiento del asunto á los Tribunales ordinarios quedaría aquella Corporación á merced de cualquiera Ayuntamiento ó de individuos  que por razón de los cargos concejiles que ejercen están sujetos á responsabilidades en el servicio de rendición de cuentas, considerándose perjudicados en sus derechos civiles por la recta imposición de multas á que faculta la ley á los superiores jerárquicos; en que en este caso laxativo se halla reconocida tal facultad á las Comisiones provinciales por la circular de la Dirección general de Administración local de fecha 1° de Junio de 1886  y Reales ordenes de 2 de Diciembre de 1891 y 3 de Mayo de 1892; en que si los reclamantes pudieran alegar que no niegan semejante facultad, siendo su propósito más bien poner de manifiesto supuestos abusos cometidos en el ejercicio de dicha facultad por la Comisión provincial conviene tener presente que las multas impuestas en sesión de 4 de Enero de 1896 lo fueron porque ni el Ayuntamiento ni los Concejales, Secretario y Depositario, en los años á que las cuentas se contraen habían cumplido lo dispuesto en los arts. 160, 161 y 167 de la ley Municipal, así como en las reglas 20 v 21 de la Real orden de 31 de Mayo de 1886, 34 y 65 de la antes expresada circular de acuerdo con lo terminantemente expreso en la regla 13 de la citada Real orden de 1896 y 38 de la circular indicada; en que esta facultad está además reconocida á las Comisiones provinciales por Real orden de 2 de Octubre de 1891; que en 22 de Enero de 1896 presentaron el D. Pedro Marichal Álvarez y consortes escrito á la Comisión provincial reclamando contra la imposición de las expresadas multas, disponiéndose, en su vista, la suspensión de las mismas interín se depuraban los hechos, cuyo incidente se hallaba aun tramitándose, y en este estado, con infracción manifiesta de lo que preceptúa el párrafo tercero del art. 187 de la ley Municipal, sin estar resuelta esta reclamación gubernativa, acuden los interesados ante la Audiencia, y esta admite la demanda en que había que advertir que el citado artículo 187 de la ley Municipal en realidad no era aplicable al caso, ó sea á las multas cuya procedencia se fundaba en las circulares del Ministerio de la Gobernación para el servicio de cuentas, sino á 1as que determinaba el 184 de la propia ley, cuya cuantía era por eso mismo muy diferente; en que temerosos los demandantes de que sin haber apurado la vía gubernativa, puesto que no habían interpuesto el recurso gubernativo que cabría utilizar ante el Ministerio de Gobernación y aún podría entablarse contra la resolución de que en su día recaiga á la reclamación que tenían pendiente y de que ya se ha hecho mérito, se dirigieron á los tribunales ordinarios vulnerando las reglas del procedimiento administrativo y lo dispuesto en los arts. 87 de la ley Provincial en relación con el 101 de la misma así como el art. 3º del reglamento provisional para el procedimiento de las reclamaciones económico administrativas, dictado en cumplimiento de la ley de 19 de Octubre de 1887, adaptable a la Administración provincial; y por último en que la demanda deducida se oponía á los principios elementales de derecho, porque el art. 88 de la ley Provincial en modo alguno podía referirse á las Comisiones provinciales sino a las Diputaciones; y además, para que prosperasen las demandas de los que se consideraron perjudicados en sus derechos civiles por acuerdos de la Diputación, se hacía necesario que esta atacase los derechos civiles de un ciudadano y que el agravio que se infiera sea de índole puramente civil;

Que sustanciado el conflicto, la Sala dictó auto declarándose competente alegando que la Real orden de 31 de Mayo de 1886 y la circular expedida por la Dirección general de Administración local en 1º de Junio para facilitar el cumplimiento de aquella Real orden, citadas en primer término por el Gobernador en su requerimiento de inhibición, después de realizar su principal propósito, que fué el de establecer un nuevo sistema de contabilidad por partida doblé para las operaciones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamiento, lo único que hicieran, en relación con el asunto que en este pleito se ventila, fue alcanzar aquellas como superiores jerárquicos, a apremiarles cuando fueran morosos en el cumplimiento del citado servicio, con imposición en su caso de multas hasta en cantidad de 150 pesetas, no conteniendo disposición alguna relativa á los recursos que contra tal imposición pudieran utilizar los interesados que se sintieran agraviados por ellas, ni mucho menos ni las Autoridades que de ello habrán de conocer; que de las dos Reales ordenes de 2 de Diciembre de 1891 y 5 de Mayo de 1892, también citadas por el Gobernador, la primera no es de carácter general, limitándose á hacer aplicación en un caso concreto del art. 13 de la mencionada de 1886, que contiene dicha autorización, y de otras disposiciones ajenas á esta materia, y la segunda no hace otra cosa en su parte dispositiva que determinar los casos en que las cuentas municipales tachadas de ciertos defectos deben ó no ser devueltas a los Ayuntamientos de que procedan para que estos se subsanen; que el art. 87 de la ley Provincial, última de las disposiciones que el Gobernador cita, notoriamente es inaplicable á la cuestión de competencia por éste suscitada, puesto que claramente se refiere á los acuerdos de las Diputaciones comprendidas en cualquiera de los casos previstos en el art. 79, en ninguno de los casos se encuentra el acuerdo de la Comisión objeto de la demanda formulada por los actores en este juicio; que no se cita por el Gobernador disposición alguna que atribuya el conocimiento del asunto á la Administración, existiendo en cambio el art. 187 de la ley Municipal, que claramente atribuye el conocimiento del asunto á aquella Audiencia; que la reclamación previa en la vía gubernativa, según el Real decreto de 27 de Noviembre de 1880, no es motivo para fundar la competencia administrativa, toda vez que según está con repetición declarado, es un trámite previo, semejante al acto de conciliación, y su decisión sólo puede constituir un vicio en el procedimiento, apreciable sólo por el Tribunal que entienda en el asunto;

Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido sus trámites;

Visto el art. 187 de la ley Municipal, según el cual, contra la imposición gubernativa de la multa puede el interesado reclamar por la vía administrativa ó por la judicial, la primera procede para ante el Gobierno, que la resolverá por sí ó con audiencia del Consejo de Estado, y sin perjuicio en todo caso de la reclamación contenciosa ante el Consejo de Estado. La judicial procede ante la Audiencia en primera instancia, previa reclamación gubernativa, á 1a Autoridad que impuso 1a multa. En caso de ser está declarada improcedente, serán impuestas las costas y daños causados por su exacción á la Autoridad que la ordenó, sin que sirva de excusa la obediencia en los casos de infracción clara y determinante de una ley;

Visto el art. 18 de la ley Provincial, el cual dictaminó que los acuerdos tomados por la Diputación provincial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 y 75, se ejecutarán desde luego sin perjuicio de los recursos establecidos en esta ley;

Visto el art. 88 de la misma ley que dispone que los que se crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de las Diputaciones, haya sido o no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en el artículo 80, pueden reclamar contra ella mediante demanda ante Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto dispongan las leyes. El Juez o Tribunal que entienda en el asunto puede suspender por primera providencia, á petición del interesado, la ejecución del acuerdo si esto no hubiere tenido lugar, según lo dispuesto en el art. 80 de esta ley;

Visto el art. 101 de la ley citada, que declara son aplicables á los acuerdos de la Comisión provincial las disposiciones de los artículos 78, 79, 82, 83,84 y 85 de esta ley;

Visto la regla de la Real orden de 31 de Mayo de 1886, según la que las cuentas corrientes que empiezan desde 1º de Julio de 1886 no sufrirán el menor retraso a cuyo efecto las Diputaciones usarán de toda la energía necesaria en la aplicación de las leyes;

Vista la regla 57 de la circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Julio de 1886, que dispone que contra los Ayuntamientos que no rindan pronto y bien sus balances y cuentas, las Diputaciones y Comisiones emplearán por  sí ó á propuesta de los Contadores de fondos provinciales los procedimientos de apremio autorizados por la ley del Tribunal de Cuentas del Reino, que consisten: 1º Requerimiento conminatorio. 2º Imposición de multas hasta la cantidad de 250 pesetas. 3º Formación de oficio de los balances y cuentas retrasadas á cargo y riesgo del apremiado. 4º  Y proponer al Ayuntamiento la destitución del cuentadante cuando haya dado lugar á que se hagan las cuentas de oficio sin perjuicio de la formación de causa por desobediencia si ocurriesen circunstancias agravantes á juicio de las Diputaciones.

Considerando que la presente contienda de competencia se ha suscitado á consecuencia de la demanda deducida por D. Pedro Marichal Álvarez y otros individuos que fueron del Ayuntamiento de Arucas para que se declare improcedente la multa que la Comisión provincial le impuso por retraso en el servicio de contabilidad del expresado Ayuntamiento, dejando de rendir las cuentas de los años de 1890 á 1894.

2.º Que si bien es cierto que la ley autoriza á los multados para deducir sus reclamaciones, bien ante los Tribunales de justicia, bien ante la Administración, hay necesidad de distinguir cuando proceden las reclamaciones ante una ú otra de dichas Autoridades, toda vez que no pueden ser protestativas en las partes interesadas el determinar la competencia, cuando esta habían de ejercitarla las Autoridades de distinto orden.

3.º Que para determinar en tales casos la competencia, hay que atenerse a la disposición del art. 88 de la ley Provincial, aplicable a los acuerdos de 1a Comisión provincial en virtud de los artículos 78 y 101 de la propia ley, y el cual autoriza al que se crea perjudicado en sus derechos civiles por los acuerdos de las Diputaciones para deducir sus reclamaciones ante Juez o Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes, y en el presente caso, tratándose de una multa impuesta á consecuencia de abandono ó negligencia en un servicio puramente administrativo, regido por disposiciones de carácter también administrativo, no puede negarse que tales disposiciones sólo las Autoridades de este orden son las competentes para aplicarlas;

Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno; En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII y como REINA Regente del Reino. Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración. Dado en Palacio á doce de Abril de mil ochocientos noventa y siete. —María Cristina. —El Presidente del Consejo de Ministro, Antonio Cánovas del Castillo.
(Gaceta 20 de Abril 1897.)


El recibimiento de la Real orden tuvo distintos acentos. El periódico conservador La Crónica se felicitaba adjudicando el éxito a su líder y abogado Hurtado de Mendoza «... la presidencia del Consejo de Ministros ha resuelto en favor de la Administración la competencia entre esta Audiencia y el Gobernador civil de Canarias por unas multas impuestas por la Comisión provincial al Ayuntamiento de Arúcas». Desde el ángulo contrario el liberal leonino Diario de Las Palmas replicaba que esta competencia que «...la ganó el Sr. Hurtado, y nosotros decimos que la resolvió á su modo el Sr. Cánovas. Por lo demás, poco afecta en estos momentos la tal resolución que los tribunales habían resuelto en favor del Ayuntamiento. Esas mismas armas servirán para herir mañana á los mismos que aplauden hoy. Con que hasta luego, alma de Garibay!».

Algunas conclusiones hay que extraer de todo este asunto. Dos primeras sobre los asuntos económicos del ayuntamiento de Arucas. La primera, que afectaría a los años anteriores a 1891, de cuando la contabilidad se llevaba por partida única donde los ingresos recaudados se llevaban por un lado y los gastos e inversiones municipales por otro, sistema que propició faltantes por apropiaciones como los curiosamente apuntados en la carta que los liberales difundieron en el Diario de Las Palmas el 29 de diciembre de 1896 y aquellos que pudieron ser ocultados, pues el sistema de control administrativo se prestaba para todo ello, más aún cuando el Secretario ya lo era desde 1878. La segunda, la pertinaz costumbre de no liquidar los presupuestos anuales, más que un acto de rebeldía al control jerárquico de la Comisión Provincial, puede situarnos en un escenario para la ocultación de fraudes tanto en la recaudación como en los destinos aplicados a los ingresos a los fines comunes o a la atención equitativa en todo el territorio municipal.

Otras consideraciones serían de distinto interés. La primera, el interés de recuperar para el grupo político de los liberales leoninos  el gobierno de su sultanato, no sólo de cara al presente y futuro, pues además pueden dulcificar de alguna manera posibles dudas que puedan despertar las cuentas pasadas, más aún cuando algunas pueden corresponder a sus antepasados. Y la segunda en la que pusieron todo su esfuerzo, de interés personal a cada uno de los encartados de antes y ahora, para librarse de las multas impuestas a nivel personal por su permisibilidad en una actuación irresponsable que al final no pudieron eludir.

Conocido el Real decreto, el periódico conservador La Opinión carga las tintas contra la actuación de los liberales leoninos con un extenso artículo en su primera plana del 12 de mayo, bajo el titular de "La competencia de Arucas", destacando a opinión favorable a la resolución a favor de la Administración civil de los ministerios de Gracia y Justicia, Gobernación y Hacienda, y reproduciendo los fundamentos jurídicos para luego difundir su opinión:

«Nuestros lectores recordarán sin duda este ruidoso asunto del que se prometían villas y castillos los leoninos, que en sus periódicos se congratularon anticipadamente de los miles de pesetas en que por costas, daños y perjuicios, devolución de multas etc., iban á ser condenados á pagar el Vice Presidente de la Comisión provincial Sr. Rodríguez Peraza y los diputados que con él tomaron el acuerdo de imponer una multa al Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Arucas, por no haber rendido oportunamente las cuentas correspondientes á los ejercicios económicos de 1891-92 y 1892-93.

En lugar de recurrir contra este acuerdo de la Comisión, más que justificado, según demostramos en este mismo diario, por aquel entonces, presentaron los multados en la Audiencia de Las Palmas una demanda en juicio civil ordinario contra la referida Comisión. El Vicepresidente Sr. Rodríguez Peraza acudió al Gobernador para que suscitara la oportuna competencia y promovida esta en legal forma, la Audiencia dictó auto declarándose competente, é insistiendo en el requerimiento el Gobernador, de acuerdo con la mayoría de la Comisión provincial (pues naturalmente, votaron en contra los Sres. Casabuena y Pineda), resultó un conflicto que siguió todos sus trámites.

(...) Desengáñense los amigos del señor León; ya pasaron aquellos tiempos en que este Cacique dando torniquete á las disposiciones legales, hacía resolver á su satisfacción los asuntos en que su partido ó sus partidarios tenían interés. Si en algún centro secundario pueden todavía aparecer ostentando alguna influencia, en los centros superiores no valen éstas, como lo acaba de demostrar palpablemente la resolución de la competencia de Arucas».

En este año llegaba a Arucas el nuevo maestro azucarero Antonio Rodríguez Uribe, procedente de la localidad granadina de Motril donde se habían desarrollado con mucho éxito los negocios azucareros y donde vinieron los anteriores maestros, quien se responsabilizaría del tal oficio en la Fábrica de san Pedro.

Este año la clase acomodada auspició varias iniciativas clasistas como signo de distinción de "la Ciudad", y así en el mes de agosto la parroquia dirigida por Francisco Cárdenes Herrera decide comprar sillas en la iglesia antigua  para alquilarlas, desde la justificación de obtener algunos fondos para cubrir sus necesidades. Coincide con la puesta de la primera piedra de la nueva iglesia de la montaña de Cardones, en un solar donado por la familia Manrique de Lara, por la intervención de su administrador y Diputado Provincial Rafael Ponce Armas, quien también había presidido la Junta de Construcción del nuevo templo de Arucas cuyos fondos recaudados se destinaron a realizar la primera fase de la reconstrucción de la Casa Parroquial.

Detalle de El Mirón donde pudo situarse el colegio San José (Museo Canario)
Sorprende la justificación de la necesidad de fondos de la parroquia, y sobre todo, contrasta con la actuación del apreciado y recordado párroco anterior Manuel Morales Caballero, quien en su tiempo hizo la parte nueva de la casa parroquial bajo la dirección del maestro Manuel Aguilar, ayudado en la reunión del dinero por el Sochantre Sebastián Quintana y el Presbítero Juan Francisco González, «se trajeron las imágenes del Sagrado Corazón de Jesús y la Purísima nueva» tallada por Agustín Navarro, el san Luis Gonzaga obra de Arsenio de las Casas, «se doró el sagrario antiguo por Macarito, pintóse de blanco las columnas y arcos de la Iglesia, dorose el altar de Ánimas, el de Sta. Lucía y el del Carmen, relacáronse las imágenes de San Sebastián, San Rafael y Santa Lucía (¡por Macarito…!) y niño Jesús que hoy está en su urna sobre el confesionario del Cura, haciéndose también el ropero para el archivo, estrenose además un hermoso terno de terciopelo negro y un catafalco grande». Manuel Morales se acercó a la clase más necesitada y siempre encontró dinero para el arreglo de la iglesia, muy al contrario de poner sillas tan sólo para quien pagara su alquiler.
El siguiente hito social aconteció el primer día de octubre, cuando se inaugura el Colegio “San José”, en el caserón de la Hacienda de El Mirón, en lo alto de El Cerrillo, destinado a Primera y Segunda enseñanza, bajo la dirección del licenciado Antonio González Hernández, que reunió para el claustro de profesores al médico Joaquín Blanco Sapena, los farmacéuticos Miguel Grau Bassas y Antonio Codorniú Rodríguez, los bachilleres Pedro Suárez y Gregorio Rodríguez. Nacía como colegio privado, promovida por la parroquia y la acomodada clase social de Arucas, incorporándose como formadores el párroco Francisco Cárdenes Herrera y los presbíteros Leopoldo Gil Navarro y Juan Francisco González.

Pedro Castellano Ponce
El 27 de junio la Heredad de Aguas presidida por Pedro Castellano Ponce había adoptado el acuerdo de subvencionar con 100 pesetas mensuales al Colegio, si bien lo condicionó a la obligación de dar enseñanza gratuita a dos niños de Arucas y uno de Firgas, subvención que por igual importe aprobaría el ayuntamiento regido por Pedro Marichal Álvarez.  

La inauguración estuvo presidida por el Magistral de la Catedral Andrés Rodríguez, en representación del obispo, y con la presencia del Primer Teniente Alcalde Pantaleón Quevedo Ferrera, celebrándose una velada literario-musical. Su inauguración supuso la práctica desaparición de la escuela de "D. Vicente" y la de Juanito Afonso, al absorber todos los alumnos de la acomodada clase social aruquense.

En este ambiente de distinción no va a quedar atrás el ayuntamiento que regía Pedro Marichal Álvarez, que aún con las críticas periodísticas elevadas por los liberales a las obras que su predecesor iniciaba en el solar de la demolida ermita de san Sebastián, centrará su programa en el ornato priorizando el pavimentado y cerramiento de la plaza de san Juan por la que tanto suspiraban sus influyentes vecinos, para después ir rematando la plaza de san Sebastián.

miércoles, 22 de abril de 2015

1896 En el epicentro del terremoto político de la nueva Ciudad de Arucas

Entender todo el conflicto originado en la administración del ayuntamiento de Arucas en este año aciago para la historia municipal, enmarcado en la lucha política entre conservadores y liberales, es difícil y compleja, nos obliga a traer a colación mucha información y noticias cruzadas, y bueno es que conozcamos los actores que están en el escenario de la política local en su inicio a partir del censo publicado por el Boletín Oficial y datado al 28 de enero, con la total relación de concejales y mayores contribuyentes que conforman a los electores municipales, dentro de los cuales están los electos en corporaciones anteriores que fueron nombrados "interinos" por el Gobernador, aunque de forma excepcional por una sola vez nos extendamos en la completa relación de los mismos pues todos componen el poder fáctico de la Ciudad, los primeros ordenados alfabéticamente y los segundos por su tamaño económico y contributivo, siempre que tengan fijada su ciudadanía en Arucas.

Concejales: Francisco Blanco Falcón, Manuel Cabrera Marrero, Antonio González González, José González Martín, Cleto Granado Afonso, Domingo Guerra Marrero, Salvador Hernández González, Valentín Lorenzo Matos, Domingo Marrero Guerra, Manuel F. Marrero Ponce, José Medina Marrero, Juan Medina Marrero, Segundo Ponce Martínez, Basilio Suárez Ojeda y Manuel Suárez Rosales.

Mayores contribuyentes: Ramón Madan Uriondo, Domingo Suárez Guerra, Ricardo Suárez Guerra, Pedro Marichal Álvarez, Rafael Suárez González, Francisco Ponce Martínez, Juan Suárez Guerra, Pedro Castellano Ponce, Pedro Quevedo Espino, Juan R. González Rodriguez, Francisco Marrero Guerra, Carlos Medina Batista, Bartolomé Falcón Jiménez, Francisco Pérez Marrero,  Francisco Dávila Quesada, Manuel Rosales Marrero, Manuel del Toro Sánchez, Vicente Lorenzo Rodríguez, José Guerra Navarro, Norberto Henríquez Hernández, Rafael Ponce Armas, Pedro Sánchez Moreno, José Castellano Lorenzo, Antonio Guerra Navarro, Francisco Rodríguez Rodriguez, Sebastián Hernández González, Juan Blanco García, Antonio Guerra Rodríguez, Rafael González González, Faustino Santana Guerra, José Ferrera González, Francisco Hernández Armas, Domingo Barbosa Pérez, Juan Guerra Navarro, Benigno Rosales Hernández, Juan Hernández Arencibia, Miguel Pérez Pérez, Blas Marrero Pérez, Manuel Guerra Navarro, Francisco Romero Rodríguez, Antonio Quintana Medina, Luis Hernández Déniz, José Suárez Guerra, Francisco Almeda Rosales, Antonio Martín Rodríguez, Ezequiel Hernández Rojas, Martin Afonso González, Juan R. Rodríguez Rodriguez, José Lorenzo Benítez, Juan de la Cruz González Matas, Segundo Cabrera Henríquez, Juan de la Nuez Rodríguez, José Tomás Marrero Suárez, Francisco Hernández González, Demetrio Granado Marrero, Manuel Rodríguez Lorenzo, Andrés Hernández Marrero, Calixto Rosales Marrero, José Henríquez Hernández y Manuel Marrero Rubio.

La administración interina del ayuntamiento se extendió hasta el siguiente año y después de la alcaldía de Antonio González González, se produjo una situación bastante anómala derivada del conflicto jurisdiccional por las competencias en los expedientes abiertos al ayuntamiento, pues el Consejo de Estado las situaba en el ámbito de la administración del Estado, concretamente en la Comisión Provincial Permanente y Gobernador Civil, mientras que la Audiencia entendía era de su competencia. Se produjeron así alternancias en las alcaldías interinas en cortos períodos de Pedro Marichal Álvarez y Francisco Blanco Falcón, quienes resultaban elegidos por los concejales electos el primero o por los nombrados para sustituir a los electos, entre los que se dieron también algunas renuncias.

La Audiencia se declaraba competente para resolver los expedientes sancionadores promovidos por el Gobernador Civil, ratificados por el Ministro de la Gobernación por Real Orden, y los recursos presentados por los concejales cesados contra la resolución, todo ello hasta que la retomó Pedro Marichal Álvarez en febrero de del siguiente año al levantarse por la Audiencia la suspensión municipal.

Intentamos desvelar todo este incidente municipal, producto de las luchas entre liberales y conservadores por el poder municipal, quienes amparados de igual forma por las continuas alternancias en el gobierno del Estado, suscitaron tres expedientes sancionadores por asuntos procedimentales y de régimen administrativo, cuando el verdadero trasfondo era la prevalencia del interés particular sobre el interés general. En un escenario de total manipulación de la verdad por los órganos de difusión de ambos partidos, haciendo muy difícil conocer la auténtica verdad, muy difícil cuando Arucas era un "cantón liberal leonino", gobernado como un auténtico "sultanato" en el que se accedía a la sucesión por los vínculos de sangre en sus ancestros. Más aún cuando de tal condición presumía la familia leonina a nivel insular. En todo esta disputa quedaron marginados los progresistas y republicanos, como había acontecido a nivel del Estado, y los dos bandos que se disputaban el gobierno municipal estaban integrados por personas que antes y después fueron correligionarios en un mismo partido.

La Comisión Provincial Permanente del 24 de enero, después de mucho debate, adoptó conforme a otra propuesta del Gobernador Castañón el siguiente acuerdo: «Imponer al Ayuntamiento de Arucas el máximum de la multa que previene la ley, que deberá hacer efectiva en el término de 10 días, correspondiendo satisfacer la cuarta parte el Secretario del Ayuntamiento, por no haber instruido expedientes de prófugo contra varios mozos de los reemplazos de 1892, 93, 94 y95».

El 6 de febrero el periódico de los conservadores tinerfeños La Opinión daba cuenta de la ratificación ministerial de la sanción impuesta por el Gobernador Civil al ayuntamiento por el control presupuestario: «La Gaceta de hoy publica R.O. de 1.° del actual por la que se confirma la suspensión del Ayuntamiento de Arúcas y se manda pasar los antecedentes á los tribunales de justicia».

Al día siguiente Diario de Las Palmas, órgano de los liberales leoninos, arropa a sus correligionarios y señala en primera plana la defensa política, no sea que la jurídica se tuerza, de cuyo amplio texto destacamos la esencia de sus ideas: «Al Ayuntamiento de la ciudad de Arúcas, que puede servir como modelo entre todos los de España, se le lleva á los tribunales; á los de la isla de Tenerife en los cuales impera la inmoralidad más escandalosa, se les respeta, se les ampara, se les guarda toda clase de consideraciones.

¡Pobre nación aquella donde se castiga la honradez y se ampara la inmoralidad! Nuestros amigos de Arúcas, cuya población se proponen estos patrio-tinerfeños perturbar, saben que aquí tienen el apoyo decidido y entusiasta del partido liberal: si á hombres inocentes se les entrega á los tribunales, la propia defensa exige contestar á la guerra con la guerra, y tomar represalias sin consideraciones á nadie».

La lucha política entre conservadores y liberales, no debía ser interpretada como una lucha de intereses por el gobierno de un ayuntamiento, se situó en el escenario que más voluntades podía sumar, en el insularismo abanderado por León y Castillo, era la lucha de Tenerife contra Gran Canaria, los primeros aprovechándose de la capitalidad de la provincia única de Canaria. En Arucas, unos y otros habían compartido el espacio político para repartirse los beneficios del gobierno municipal, pero cuando los intereses personales se cruzaron, enarbolaron diferentes banderas partidistas.

El 26 de febrero el periódico La Opinión, avanzó otro de los expedientes abiertos al ayuntamiento «Han sido entregados á los Tribunales los concejales del Ayuntamiento de Arucas, que han desempeñado sus cargos en los últimos años, por abusos en la recaudación de consumos y no exigir al Administrador del Impuesto cumpliera con las formalidades legales. Buena andaba la Administración en manos de los fusio-leoninos».

Las entendidas como persecuciones políticas de que era objeto por la incompatibilidad del escaño de Diputado con su condición de Comandante de Milicias Rafael Ponce Armas, el "gallo tapado" de los liberales aruquenses, no vendrían solas. En los primeros días de marzo le acompañaron las desgracias familiares, y así sus amigos y correligionarios de El Diario de Las Palmas daban la triste noticia: «Una nueva desgracia irreparable aflige en estos momentos á nuestro querido y distinguido amigo, D. Rafael Ponce y Armas. La muerte ha vuelto á su hogar, enlutado tantas veces, arrebatándole á su hijo Domingo, joven de veinte años, víctima de la misma enfermedad traidora que llevó á la tumba á varios de sus hermanos. Estas repetidas desgracias de familia abaten y postran el ánimo más firme. Ver desaparecer uno tras otro, heridos del mismo golpe, los seres más queridos, es prueba demasiado dura, aun para los que, como el Sr. Ponce y Armas, tienen entereza de ánimo capaz de afrontar las mayores adversidades de la vida.

El hijo que acaba de perder, en la edad hermosa de las ilusiones y de las esperanzas, merecía por todos conceptos la estimación general, y se habia captado efectivamente el aprecio de todos los que le conocían. No necesitamos esforzarnos en probar á nuestro buen amigo e! Sr. Ponce cuanto nos contrista su desventura; sabe él que siempre hemos tomado parte muy principal en sus penas, y no debe dudar que en ésta, tan amarga, le acompañan nuestro sentimiento y nuestras simpatías, el mismo que á su apreciabilísima familia. Terrible es la herida que acaba de inferirle la contraria suerte, pero á pesar de todo confiamos en que su probada firmeza de espíritu logrará sobreponerse al abatimiento del dolo».

Aún siendo interesada, la versión "leonina" de lo acontecido en el "cantón leonino" de Arucas, así llamado entonces por la oposición "conservadora patriótica", es recogida por su órgano de difusión Diario de Las Palmas el 17 de marzo, que sigue defendiendo a ultranza la persona y obra de Fernando León y Castillo:

«En el nombramiento de concejales interinos, y aquí conviene hacer patente que quince de los mismos han renunciado sus cargos, ha hecho maravillas el Sr. Castañón. En primer lugar nombró el actual alcalde, al síndico y á otros concejales tan responsables, como algunos de los salientes, de las faltas que á estos se imputaba; porque designó á otros que no hacia cuatro años que habían cesado en sus cargos; porque suspende á ocho concejales que tomaron posesión de sus puestos el día 1º de Julio de 1895, fecha muy posterior á las supuestas faltas en que se han fundado las suspensiones; y por que, en suma, ese mismo Gobernador, ese monstruo de moralidad, ese protector de los puertos-francos, nombra concejales interinos para sustituir á aquéllos, á los mismos que cometieron las faltas que imputa á otros. ¿Puede pedirse mayor moralidad?.

Decía hace poco el mismo periódico, que no cuenta á sus lectores más que inexactitudes, que los recibos pendientes de cobro del municipio suspenso eran de personas que gozaban del favoritismo, queriendo demostrar sin duda, que se les cobraba inmediatamente á los contrarios, y con comodidad á los amigos. El alcalde y concejales actuales, sus deudos y amigos, que se hallan entre los deudores, que respondan por nosotros; que conteste á la vez el actual administrador de consumos, sin fianza, D. Pedro Suárez, para que desmientan tanta falsedad; que hable á la vez el primer teniente de Alcalde D. Pedro Blanco, cuando fué rematador de consumos, para que le diga que si no perdió la fianza y algo más, lo debe al favor de nuestros amigos, que vigilando siempre por los intereses del pueblo, no han querido jamás perjudicar á nadie, haciendo servicios á tirios y á troyanos.

Por lo demás, sepa y entienda ese periódico que los concejales suspensos de Arúcas tienen su conciencia tranquila y nada tienen que temer, y en igual caso no están algunos de los actuales mandarines que se creen puros é inmaculados; y conste, por conclusión, que los servicios prestados por el anterior municipio de Arúcas, fueron á todo el pueblo, captándose el aprecio y simpatía de sus administrados, pero nunca apeló á persecuciones injustas, á mezquinas venganzas, ni jamás abandonó los públicos intereses que le estaban encomendados».

No debe sorprendernos que en la lucha política de entonces, cuando se encontraban los políticos de forma presencial, se guardaba entre los contendientes la compostura en el trato y en la palabras, aunque la sangre hirviera, y se trasladaba a lo escrito en los respectivos órganos de difusión de los partidos, todo aquello que se conocía o presumía del personaje, aunque rayara en la falsedad al no estar tipificado el libelo penalmente. Se recurrió mucho al recurso de utilizar los "remitidos" cuyo autor permanecía en el total anonimato, al tiempo que se aludía a personas en sentido figurado, de forma tal que podría ser reconocida exclusivamente por los lectores y correligionarios que seguían la política local, una pequeña minoría de la sociedad de finales del siglo XIX que no llegaba a captar las alusiones. Era el culto a la persona dentro de su pequeño grupo de feligreses, que sustentaba su discurso en su capacidad para burlar al contrario, para sentirse adulado, despreciando así al resto de la sociedad que eran calificados de ignorantes e invisibles.

Era la práctica de la "endofobia", de la aversión a todo lo que estuviera fuera del entorno de la familia, que se extendía a los ámbitos de la política y los negocios a través de las alianzas matrimoniales que favorecían su mayor tamaño, sin romper los atributos de la endogamia, y sobre todo preservando las fronteras clasistas.

Un buen ejemplo de este proceder lo encontramos en el mitin celebrado en el Casino el 14 de marzo por los conservadores y la particular crónica que del acto dio el liberal Diario de Las Palmas, con un lenguaje críptico entendible a unos pocos, y firmado por un anónimo "Un patriota de verdad":

«... Arrastrados por tres caballos tordos llegaron á esta ciudad, los tres..! Trataban de representar en Arúcas una comedia y, esta población, que en su casi totalidad condena la anti-patriótica política de la agrupación que en esta isla ha levantado la bandera tinerfeña, ha realizado un acto de protesta que seguramente será imitado por los demás pueblos de la isla, cada vez y cuando esos patrioteros vengan á provocar á sus habitantes con sus ridículas algaradas. La ciudad de Arúcas no está dispuesta á tolerarlas, ni menos á consentirlas; la lección dada ha sido merecida y deben entender esos oradores callejeros que á los pueblos se les respeta cuando se quiere ser respetado.

En el Casino de esta ciudad, una de las dos sociedades que posee, anuncióse al tronar de cohetes voladores, una pantomima, un aquelarre como ustedes dicen ahí. Pero no adelantemos los sucesos.

A las cinco de la tarde llegaron los tres, y tres se acercaron á saludarle. A la llegada de los modernos padres misioneros se retiró uno de los que les esperaban, diciendo que su historia republicana le prohibía oficiar en público de conservador. No opina lo mismo el Sr. Rodríguez Almeida, republicano furibundo, que acepta gustoso la Alcaldía de Guía ofrecida por un Ayuntamiento conservador!.

A las ocho y media de la noche empezó la función. El salón estaba casi desierto, pues solo contenía los diez concejales interinos del Sr. Castañón y cinco más. Estos cinco eran los aspirantes á concejales, pues sabido es que 18 ex-concejales han renunciado sus cargos á la moralizadora autoridad!.

El Alcalde y el Síndico que, en apuestos jumentos habían acudido á cumplimentar á Elena, Melena y Pelona, situáronse junto á la puerta de entrada. Abrió la sesión D. Pedro Suárez Pérez, actual administrador de consumos sin fianza, sin fianza Sr. Castañón, aspirante á Alcalde, y dijo verdaderamente emocionado:

"Señores, ha llegado la comisión para estar todos juntos reunidos, y puesto que ya estamos reunidos todos los que nos debemos reunir, queda presentada la jornada y abierta la reunión". Y cuentan los que vieron, que el verbo reunir lloraba amargamente por la sobadura de que fué objeto.

Dos fueron los oradores encargados de entretener al respetable público y dos los discursos que apenas si duraron diez minutos. Ya sabían ellos que era predicar en desierto! El águila no graznó! Ni aún eso sabe!.

Empezó el liberal disidente, el de mirada recelosa, el que parece que de sí mismo desconfía, diciendo: "Nobles , hijos de esta ciudad, no os dejéis engañar por esos que tratan de dominaros; D. Fernando de León está ya viejo, (el marino que cruza los mares si que es joven) y hay que sustituirlo por otro que no lo sea".

Y aquí fué Troya. Los nobles hijos de esta ciudad, sin poder resistir por más tiempo comedia tan inicua, y de tan ruin calaña, contestaron con una de silbos espantosos, y repetidos gritos de ¡fuera! ¡fuera! los saca-muelas! Fué tan tremendo el escándalo que se armó, amigo Director, que el Alcalde.... por fuerza, á pesar de que la vara de autoridad la dejó olvidada en casa, lanzó á la calle á todos los agentes municipales con orden de apuntar (apunte usted) á todo el que silbase ó protestare del patriótico acto; pero las calles de San Juan y de Muñoz que conducen al Casino estaban tan atestadas de gentes que protestaban, y era tal la silba y tanto la gritería, que los infelices guindillas escaparon aturdidos buscando amparo bajo las alas del águila caudal. No hay que decir que el orador guardó el más absoluto silencio.

El público esperó largo rato á que los predicadores salieran á la calle para dirigirse á la fonda, cuando no tuvieron otro remedio quo verificarlo, fueron acompañados hasta la fonda por inmenso gentío que los gritaba y silbaba estrepitosamente. En la puerta del Hotel los esperaba una charanga de instrumentos nada armoniosos, que rompió con la marcha de infantes!.... ¡Qué caras más compungidas! ¡Qué ridículo más espantoso! ¡Qué lección más merecida! ...».

Alardea mucho el liberal Diario de Las Palmas en "hacer patente" que los concejales nombrados en sustitución han presentado su dimisión, utilizando este dato como argumento manipulador de la infortunada actuación del gobernador Castañón y del general rechazo de la ciudadanía aruquense, cuando la realidad es muy distinta. Tan sencilla como que el gobernador había nombrado para la sustitución de los concejales denunciados, a miembros electos de corporaciones anteriores siguiendo otros precedentes, y así resultaron nombrados correligionarios del Partido Liberal Canario, el mismo que sostenía al repetido periódico. Lo confirma el acta de la Comisión Provincial Permanente del próximo pasado 21 de marzo, cuando adopta el acuerdo de «Remitir al Sr. Gobernador las tres instancias presentadas por D. Francisco Pérez Marrero, D. Rafael Suárez González, D. Pedro Castellano Ponce y D. Rafael Ponce Armas, renunciando los cargos de concejales del Ayuntamiento de Arucas, á los fines que mejor estime, toda vez que no es de la competencia de este centro resolver cosa alguna en el asunto de que se trata». La renuncia obedece a que no pueden prestarse a ser sustitutos de sus multados compañeros de partido, muy lejos de la lectura parcial que hace el órgano de difusión.

En esa interinidad, confusión de competencia jurídica, nombramientos y renuncias, el cargo de alcalde en el mismo mes de abril es desempeñado primero por el liberal Pedro Marichal Álvarez y después por el patriótico Francisco Blanco Falcón.

Otra muestra en la versión contrapuesta la tenemos el 18 de abril, cuando el conservador La Opinión, se hace eco de la convocatoria de un mitin de los liberales leoninos en la gallera de Las Palmas y que iba a significar la vuelta al redil del abogado y político Tomás García Guerra, después de su fracaso con el Partido Sincrético:

«En el Diario de Las Palmas leemos la convocatoria de un meeting que debieron celebrar los leoninos el jueves de esta semana. El meeting debía verificarse en la Gallera. La elección del local, como se vé, no ha podido ser más oportuna. La Gallera, nos cuenta además el colega, que está situada en la calle de Santa Bárbara, situación que también no deja de ser oportuna.

No vaya á creer el suspicaz colega que la oportunidad que encontramos consiste en la palabra bárbara; de eso no nos ocupamos hoy. Consiste en que los leoninos no se acuerdan de Santa Bárbara, sino cuando truena. No se acuerdan el aristocrático D. Felipe y su estado mayor de meetings y de reuniones populares, sino cuando se ven con el agua al cuello.

Por ejemplo, cuando tienen una elección perdida acuden al registro de la patriotería. En los tiempos bonancibles del Poder si se acuerdan del pueblo es para disolver sus manifestaciones á culatazos».

La referencia al "aristocrático D. Felipe" lo es al descabalgado alcalde de Las Palmas Felipe Massieu Falcón en 1895, cuyo sobrino Felipe Massieu de la Rocha se casó con María del Carmen Fernández del Campo y Madán, segunda Marquesa de Arucas y sobrina de Ramón Madán Uriondo. El ex-alcalde de la capital insular era también tío carnal de Leopoldo Matos Massieu, sucesor político de Fernando León y Castillo. La pérdida de dicha alcaldía fue también muy sentida por los liberales-leoninos, quienes no perdían la esperanza que el Gobernador Castañón fuera trasladado, a quien le adjudicaban el éxito de los conservadores en la isla siguiendo el mandato del presidente del Gobierno del Estado Antonio Cánovas del Castillo.

El propio periódico conservador La Opinión, descubrirá en su edición del 2 de mayo cómo "se reviró la panchona" del aludido abogado y político aruquense sometido por la exigencia "clientelar" de los leoninos, cuando lo descubre como orador en el mencionado mitin de la gallera:

«Basta y sobra con recordar que el Sr. García Guerra fué el leader, el alma, por decirlo así, de los sincréticos de 1890, de los progenitores de los actuales patrióticos, de aquellos que inauguraron en Canaria la lucha á muerte contra el caciquismo leonino.

¡Qué cosa más natural, dada la idiosincracia del político que nos ocupa, que de 1890 á 92 fuera el más acérrimo enemigo de León y Castillo, y el autor de aquellos ditirámbicos elogios en la propuesta, designando nada menos que ál Sr. Rodriguez Peraza, como candidato para diputado á Cortes por el distrito de Guía, y que en 1896 sea el jaleador de Don Fernando y el predicador de la cruzada contra el partido que él mismo contribuyó á formar!».

La lucha política por el poder local era poco  seguida por el vecindario, más pendiente de las noticias que llegaban de la capital donde se había trasladado el párroco más entrañable de Arucas en un delicado estado de salud. Manuel Morales Caballero que había venido, como ya se ha dicho, del pueblo majorero de Tetir con su salud muy quebrantada, enfermo de la "médula espinal" por la que tenía que confesar de pié por no poderse sentar, para ocuparse de una conflictiva parroquia, quien supo ganarse el cariño de las clases más necesitadas de Arucas, moría en la calle de Enmedio de Las Palmas el 3 de junio a los 42 años de edad. Hubo un deseo multitudinario de que su cuerpo fuera enterrado en Arucas  y su cuerpo fue trasladado el día 17 en coche fúnebre reuniéndose en El Puente una inmensa multitud para acompañarlo hasta la iglesia parroquial totalmente colmatada, donde se realizaron sus solemnes honras fúnebres y recibió sepultura en el panteón de Sacerdotes junto a sus antecesores José Antonio Rivero Mireles y Pedro Regalado Hernández, acto que fue una auténtica manifestación de tristeza. Para sustituirle al frente de la parroquia fue nombrado después Francisco Cárdenes Herrera, nacido en Valleseco.
Antigua calle Álvarez (Fedac)

En el mes de agosto asumió el cargo de alcalde interino nuevamente el liberal Pedro Marichal Álvarez, aunque seguía instruyéndose el procedimiento administrativo. En el mes de septiembre, el ministro de la gobernación confirma la actuación de la Comisión Provincial Permanente en cuanto a la incompatibilidad de Rafael Ponce Armas «De Madrid nos escriben que se ha declarado por Real orden que el cargo de comandante de milicias que desempeña D. Rafael Ponce y Armas es incompatible con el de diputado provincial. Vése, pues, cuan procedente fué el acuerdo de la Diputación provincial, declarando la incompatibilidad del señor Ponce y contra el que interpuso recurso de apelación este conocido muñidor leonino», noticia que es dada por el conservador La Opinión y silenciada por el liberal Diario de Las Palmas.

El 11 de septiembre tiene lugar la vista judicial para determinar la competencia de la Audiencia en la denuncia presentada por los Concejales cesados contra la resolución del gobernador y Comisión Provincial Permanente. El perfil de los letrados actuantes por cada parte nos acerca a las posiciones políticas enfrentadas, dado que por parte de los concejales aruquenses comparece el todopoderoso Juan Rodríguez Quegles y por parte de la Comisión Provincial Ambrosio Hurtado de Mendoza, unas veces tildado por los liberales de republicano y otras de conservador, en su intento de buscar rupturas dentro de los patrióticos. Era la acostumbrada práctica de la confusión, dado que Hurtado de Mendoza era de los republicanos posibilistas, que se rompieron cuando su líder Emilio Castelar se incorporó al gobierno de Sagasta, quedándose huérfanos en la isla cuando rechazaron incorporarse a los liberales leoninos, franquicia en Gran Canaria de Sagasta.

La resolución de la Audiencia de declararse competente, despejando las vertidas dudas de parcialidad sembradas por los liberales, obliga a su órgano de difusión a celebrar su decisión y congraciarse con el fiscal Melo actuante en la vista que coincidió con el letrado defensor de los concejales, cuestión que no tuvo la oposición del letrado de la Comisión Permanente dado que la Real Orden ministerial del 1º de febrero situaba en dicho ámbito la competencia jurídica.

Menos dudas ofrecía la resolución del recurso de alzada interpuesto por el Comandante de Milicias Rafael Ponce Armas, alegando su abogado que tal cargo no le "incapacitaba" para el escaño de Diputado Provincial para el que resultó elegido por el distrito de Guía. El intento de confusión pretendido por el abogado no alcanzó sus fines, sencillamente porque como ya se había debatido y resuelto en la Comisión Provincial, se le declaró "incompatible" no "incapacitado", conforme con la norma electoral que al mencionar los cargos de Comandante de Milicias y Diputado Provincial, hablaba de "incompatibilidad". La misma norma remitía la declaración de "incapacidad", entendida dentro de las excepciones generales de los electos, a los privados del ejercicio de derechos políticos por sentencia, sujetos a procesos criminales en el período electoral, sentenciados a penas aflictivas o correccionales, carecer de medios de subsistencia o recibir ayuda de establecimientos benéficos. Por consiguiente, el afectado Rafael Ponce Armas tenía que elegir uno u otro cargo en el plazo de ocho días, pues los dos eran incompatibles.

En el mes de octubre asume la alcaldía interina el patriota Francisco Blanco Falcón, y desde el inicio su interinidad el liberal leonino Diario de Las Palmas del día 9 inserta un remitido de "Varios vecinos", que comentaban asuntos tan dispares como que «...en la plaza de San Juan: ordena V. que no se enciendan los faroles porque allí no viven ni se pasean sino gentes que á V. no le agradan (...) el teniente Alcalde parece traía la consigna de avasallar á toda costa á algunos, atraviesa toda la plaza y se dirige con la fuerza armada al vecino D. Francisco García Bolaños que se hallaba sentado en una acera y no había ni chistado, y le detiene y le lleva entre municipales al cuarto de las cachuchas (...) el que se permita á un municipal haga la presentación de reses postergando al regidor que le compete y no dando entrada sino á los suyos sean á no matriculados haciendo comer al vecindario carne carísima y mala (...) el que se haya multado y traído preso á un maestro barbero para administrar le vacuna, en tanto se autoriza á otro de igual clase y se pone á su disposición un municipal para que ejérza la misma industria; el que ese mismo municipal, que paga el municipio, sirva de carpintero semanas y semanas con abandono del servicio, á ese mismo barbero protegido; el que las calles y plazas estén rebozando basura por todas partes, sirviendo de admiración al transeúnte el triste contraste que hoy presentan con la proverbial limpieza que hasta su interinidad les distinguía; el que no se vea una calle en composición ni un camino en reforma, á pesar de necesitarlo urgentemente unos y otros. ¿Para qué reserva V. esa arca tan repleta de que blasona? ... ».

El año ya estaba siendo bastante movido en Arucas, y desconocemos si tuvo relación con el lugar de origen del nuevo alcalde interino, pues aconteció que el 15 de este mismo mes hubo una peregrinación de la isla a Teror para rogar a la Virgen del Pino de Teror por la terminación de la guerra de Cuba, siendo la más numerosa la de Arucas, a la que concurrieron juntas las parroquias del Bañadero y Arucas que salieron a las siete de la mañana y llegaron a la villa mariana a las nueve y media.

Pero no todo era peregrinación y rosario, dado que la acción acometida por la alcaldía interina del apagado de alguno de los faroles de la plaza de san Juan, siempre reivindicada como el centro de la ciudad por aquellos correligionarios del desaparecido Partido Viejo que reclamaron la construcción junto a ella de las nuevas Casas Consistoriales en 1875, y donde en esos tiempos se encontraba la sede del leonino Liceo en la casa propiedad de Rafael Ponce Armas en la esquina de la calle de La Herrería, frente a la plaza de san Juan que su padre Juan Ponce Marrero había arreglado durante su mandato en la alcaldía en 1852.

Era el inicio de la madeja de argumentos que intentaban restar apoyo popular a la interinidad de los correligionarios patriotas que retomaban la alcaldía relevando a los liberales leoninos, en un tiempo muy próximo a que se emitan resoluciones judiciales o administrativas a las distintas denuncias presentadas, de donde se infiere que estaba abierta la expectativa de recuperar el gobierno del ayuntamiento y aun así querían ganarse la confianza perdida por los hechos denunciados desde la práctica de ventilar que los "desmadres" eran comunes a todos, pues conocían que los hechos denunciados aun siendo ciertos correspondían a mandatos anteriores, en los que otros liberales leoninos y los ahora patriotas habían compartido gobierno municipal y partido, y más aún cuando podría darse el acontecimiento de que se convocaran elecciones bienales para la reposición de los concejales de Arucas.

Esta intencionalidad, por si no quedó definida para algún lector, la manifestaron abiertamente en el cierre del remitido que no dudamos se debiera al puño y letra de algún leonino: «Comprendemos que no pasando V. de interino y debiendo su puesto solamente á una genialidad del Sr. Castañón, esté violento en él sospechando si el pueblo le mira como intruso; pero ese no es motivo, Sr. Alcalde, para que V. haga sufrir á los subordinados, que por chiripa le han caído, las consecuencias de su ignorancia en la administración de un pueblo, y las de su mal humor por que le consideren como extraño. Debiera V. tener en cuenta que si sigue portándose asi, como interino, le van á negar sus sufragios para cuando pretenda V. representarles legítimamente; y es muy triste no poder ostentar la representación de un pueblo saliendo de la urna electoral, sino regirlo "per salíum", entrando por la gatera».

No deja de ser curiosa y creativa para aquellos tiempos la serie de cuestionarios simulados que bajo el título genérico de Declaraciones íntimas de los Cabecillas Liberales del conservador La Opinión (aunque se subtitule Diario Liberal-Conservador, para que pueda ser correctamente ubicado lo recalificamos para no confundir con los llamados liberales, si bien ambos compartían ideología conservadora), en su edición del día 31 la dedicaban al aruquense Tomás García Guerra, que describe en sátira su perfil político:

«¿Qué flores le agradan más á V.?: Las prohibidas.
¿Cuál es su dulce predilecto?: Los rosquetes de las taifas.
¿Qué ideas políticas tiene V. en el presente?: Repórter eso es una estocada a fondo; déjeme V. recapacitar porque tengo tal "lío", que ni yo mismo sé lo que pienso (un cuarto de hora de pausa, después nerviosamente) «¡en el presente, no soy más que "leonino"!
¿Recuerda V, aquellos tiempos en que le decía á D. Feliciano que lo quería como á un padre?: Si, perfectamente.
¿Y entonces porque quemó V. un retrato del veterano de la política tinerfeña, en Arucas, y le ha atacado furiosamente en la prensa?: Velay, cosas de mi yo metafísico, que es más veleidoso que mujer coqueta».

Conviene situarnos en el escenario de finales del siglo XIX en las islas, primero y en cuanto a los periódicos, donde el periódico La Opinión que calificamos como "conservador" desde la visión grancanaria (se subtitulaba asimismo "Diario Liberal-Conservador") para no ser confundido con los autoproclamados "liberales" o generalmente "leoninos", que se arroparon tal ese espectro político, si bien ambos partidos compartían la ideología "conservadora" imponiendo las diferencias los liderazgos, dentro de la que basculaban muchos políticos como Tomás García Guerra y en función de sus expectativas personales de alcanzar poder o cuotas de las prácticas "clientelares".

En cuanto al cuestionario simulado, los recursos satíricos de la época elegantes y peyorativos al tiempo son muy ilustrativos. El recurso de "los rosquetes de taifas", lo es por el cambio de parejas que regula el mandador en los bailes de taifas, en similitud con los cambios de partidos que ha tenido Tomás García Guerra. Y la referencia a "D. Feliciano", no es otra que al abogado y Diputado a Cortes tinerfeño Feliciano Pérez Zamora (1819-1900), quien en 1882 presentó proposiciones que tendían a favorecer a Santa Cruz de Tenerife en el proyecto del trazado del cable telegráfico submarino, para que el primer punto de amarre fuera la playa de Antequera junto al puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Ello originó un sonado debate con el Diputado Pedro Bravo de Laguna y Joven, celoso guardián de los intereses grancanarios del que era en ese tiempo su mentor Fernando León y Castillo, que redactó una nota que firmaron los también diputados de muy distantes lugares y poco significativos como Víctor Balaguer Cirera, Ramón Barrio Ruiz Vidal, Adolfo Merelles Caula, Bernardo Portuondo Barceló, Francisco Romero Robledo y Jaime Nuet Minguell, Conde de Torregrosa, pidiendo la reforma del trazado del cable submarino. El 6 de diciembre de 1883 el cable amarraría en Tenerife y fue celebrado con campanas echadas al vuelo, centenares de cohetes y vítores de la multitud en el momento de poner en marcha el cable por ser la primera isla unida por el cable a la península. La después llamada "fiesta del cable" fue muy dolorosa entonces para los intereses de los liberales leoninos grancanarios.


Ese mismo día, el periódico Diario de Las Palmas publica un segundo remitido de los "Varios vecinos", que tras reconocer que ya los faroles de la plaza de san Juan están encendidos manifiestan sarcásticamente «nos permitimos en la presente ocasión volver á distraer su atención, fija siempre en hondos y complejos problemas, para darle gracias por su fina galantería, todo lo cual nos alienta á exponer á su elevado criterio algunas consideraciones, las cuales, como siempre, serán tenidas en estima por la superior é interina autoridad de V. E.

Satisfecho V. E. por haber complacido á estos vecinos que el Sr. Castañón tuvo la inspiración divina de colocar bajo su siempre celosa y nunca bien encomiada administración, vamos á proporcionar á V. E. el placer de aumentar su júbilo indicándole abusos, que de seguro V. E, ignora, cometidos en las mismas barbas de su autoridad interina».
Grupo de personas delante de la torre norte de la iglesia (Fedac)
Relata y reproduce la conversación sostenida por el dueño no matriculado de una vaca negra, flaca por más señas, quien regatea con el cabo de la policía local el precio al matadero. Sin restar la importancia o la legalidad que se imponía en aquella época, remite a la discriminación de que han sido objeto dos matriculados, Pedro Sánchez Moreno y Diego Alfonso Marrero, y aprovechan el argumento para continuar en su línea sarcástica hacia la persona del alcalde interino, en un escrito muy bien documentado y muy bien estructurado gramaticalmente. Como hemos dicho, acredita el cuidado estilo de la época de la utilización de los órganos de difusión de los partidos como parapetos donde esconder los insultos y libelos.

En noviembre se conoció que Rafael Ponce Armas había optado por el cargo de Diputado Provincial de gran importancia para los liberales leoninos, renunciando al cargo de Comandante de Milicias dada la incompatibilidad, cuestión que había un nuevo frente de lucha por la elección de quien sería elegido para este último cargo de no menos importancia en la política local aruquense. Tampoco la presencia del ahora Diputado Provincial iba a permitir equilibrar los votos, dado que la mayoría conservadora de la Comisión Permanente Provincial aprobó que ascendían a 2.000 pesetas las costas por la  la demanda interpuesta a la Comisión por los concejales del Ayuntamiento de Arucas en relación con las multas impuestas.

Y así se llega al esperado mes de diciembre en el que se van a conocer las distintas resoluciones administrativas y judiciales en relación con los distintos expedientes abiertos al ayuntamiento de Arucas y sus concejales, conforme a los plazos previstos legalmente. La primera en llegar corresponde a la resolución del Consejo de Estado, que dictaminó en favor de la Administración civil la competencia promovida por el Gobernador a la Audiencia de Las Palmas en la demanda ordinaria entablada por los concejales suspensos de Arucas contra la Comisión Provincial que lo había ratificado e impuestos máximas multas, resolución que no liberales no dudaron en achacar a la presión ejercida por el presidente del Gobierno Cánovas del Castillo, con el precedente del sobreseimiento del caso de corrupción de los concejales del Ayuntamiento de Madrid acaecido en 1892 y del que hemos dado una pequeña referencia.

Inserta en la cronología de estas resoluciones, el día 14 de diciembre el liberal Diario de Las Palmas publica el tercer remitido de Varios Vecinos, que después  pedirle al alcalde abandone su refugio en la Costa del Bañadero con el alegato textual de «regrese de su Tablada y que abandonando salinas y fielatos», y de iniciar queriendo no entrar, aunque meten el dedo en la herida «No nos quejaremos más del pésimo alumbrado, ni de la mala carne, por más que uno y otro artículo sigan siendo de lo peorcito en su clase», ocupan su nuevo ataque a aquellas obras que de alguna forma van a suponer el desplazamiento del centro de la Ciudad y la postergación de la plaza de san Juan.

Inician primero atacando el techo del edificio del mercado municipal «¿Por qué ese Ayuntamiento que ha sacado á pública subasta aún lo que no es obligatorio, ha prescindido de dicho requisito, ejecutando por administración la composición de los techos de la plaza de mercado, que, por su entidad, debieron haber sido hechos por remate?».

Para a continuación ocuparse de los primeros trabajos de urbanización del solar donde estuvo la ermita de san Sebastián, conocido popularmente como plaza de san Sebastián, a la que como buenos liberales leoninos llaman por su nombre oficial «¿Por qué se ha permitido ese municipio interino, sin poner al público el proyecto y seguirlos demás trámites legales, empezar también por administración, obras en la plaza de León y Castillo?».

Y como era ya de su costumbre, justifican que toda la denuncia se hace por el bien del pueblo, escondiendo que sus preferencias para el epicentro de la ciudad es la plaza de san Juan. «Con la realización de tan descabellado proyecto, (y conste no hablamos del trazado que suponemos bueno) se causan al vecindario muchos y graves perjuicios como son: Quitar el único desahogo que hasta ahora tenia la plaza de mercado y que le era por demás necesario. Estrechar y casi imposibilitar una de las calles más concurridas pues á penas le han dejado ancho para un carro. (...) Y todo para qué? Para construir un reducido aprisco, donde acaso intente, encerrar su mermado rebaño».

Esta última frase hemos de entenderla bastante peyorativa y podría acercarnos a quiénes fueron los autores de aquel nombre popular con el que después se conoció dicho espacio urbano "Plaza de los gansos", pues no hemos de olvidar que muchos de los motes y "nombretes" de esta ciudad de Arucas nacieron con igual desprecio "endofóbico", por mucho que se utilice la voz bíblica de "rebaño" al referirse a personas, en sustitución de "ganado" más del reino animal.

Desde aquel escrito de 1875 en que demandaban al entonces alcalde Antonio González González, en este tiempo Concejal, que las nuevas Casas Consistoriales se construyeran en la plaza de san Juan, en tantos años pasado no habían cedido en su empeño de poner palos en las ruedas para que no avanzara el tejido urbano de Arucas en dirección al poniente, probablemente porque todos aquellos nacidos de aquel Partido Viejo, familias enhebradas, tenía en el entorno de la plaza de san Juan sus propiedades que ganarían en valor. Aunque nos anticipemos en los tiempos, vale la pena conocer desde este tiempo que las iniciativas urbanísticas de los mandatos municipales siguientes irán en esa línea de protección de sus bienes raíces.

El 21 de diciembre publica Diario de Las Palmas una larga carta de réplica firmada por el secretario municipal Francisco Ojeda, a los tres remitidos de los anónimos "Varios Vecinos", datada el día 16 de donde se presume que el periódico liberal se tomó cinco días antes de su inserción. Aunque pueda ser parcial y obedecer a los intereses de los llamados "patriotas", la información que aporta son detalles de interés para recomponer la historia municipal, y por tanto es un documento complementario de sumo interés para reproducirse en su totalidad, sin desperdicio alguno.

«Sin duda el silencio que se ha venido guardando respecto á las precocidades y embustes del autor de la Carta, que se escuda con el pseudónimo VARIOS VECINOS, ha hecho que fuera creciendo de punto sus atrevimientos, hasta rebasar los límites de toda conveniencia. Su eterna pesadilla es el dignísimo Alcalde interino de este Ayuntamiento, y á él suelen ir dirigidos todos los cargos que su fantasía forja los cuales lanza á los vientos de la publicidad como efervescente escoria eruptada al calor de su innoble pasión política.

Ahora la emprende también con la mencionada autoridad, con el Ayuntamiento que preside y con las Oficinas municipales, pensando el flamante campeón estadista, que este conjunto había de ofrecerle más ancho campo á sus algaradas por los espigados trigos de la prensa.

Comienza sus cargos concretos por lo pésimo del alumbrado público y la mala calidad de la carne que se expende, disgustado tal vez de que no permanezca
encendido la mayor parte de la noche el farol que había de servir para el uso particular de alguno de sus amigos, y de que hoy se reparta en el despacho por igual la carne entre todo el vecindario, sin destinar la masa para los elegidos, dejando las piltrafas y los huesos para el resto de la población, como venía sucediendo.

Es claro que el alumbrado público está desatendido, cuando precisamente durante la interinidad de este Ayuntamiento se han dotado de faroles á los populosos barrios del Cerrillo, Goleta y Costa del Bañadero, que carecían en absoluto de ellos. Es evidente que las carnes que se expenden son de mala calidad, como lo acredita el hecho de haberse sacrificado desde Enero hasta Junio de 1896, 207 reses vacunas y desde Julio hasta el día de hoy 206, tiempo que ha estado funcionando el Ayuntamiento interino; mientras que á partir de Junio hasta Diciembre de 1895, solo se despacharon 188 reses. Consecuencia: á mayor consumo por calidad de la carne.

Ni puede tolerar tampoco que las oficinas municipales se hallen dotadas con un Secretario, un Oficial y un Escribiente. ¡Qué lujo de empleados! De seguro que en Mogán no hay tantos.

Lamenta con llanto de cocodrilo que las calles se hallen abandonadas, é impugna la reforma que se está llevando á efecto en la Plaza de León y Castillo, mejora que embellece notablemente á esta población y que desde hace años viene reclamando el vecindario. El proyecto de la Plaza lo considera descabellado, pero el trazado lo supone bueno. —Aquí podríamos decir que la lógica está de duelo.

Y por no ser consecuente con nada, ni siquiera tolera que la plaza á que dá nombre el esclarecido hijo de Canarias D. Fernando de León y Castillo, sea embellecida; prefiriendo que la adornen gánigos y esteras, tostadores y serones en los días de feria.

Tampoco le cabe en el caletre que la reparación de los techos dé la Plaza de Mercado, se haya realizado sin las formalidades de subasta. Es lamentable que no se hubiese sabido á tiempo su disgusto, porque todo pudo haberse arreglado en forma legal.

Como quiera que los techos amenazaban desplomarse, y las habitaciones estaban ocupadas por las personas que las remataron en renta, mientras se tramitaba el oportuno expediente para la subasta de las obras, y á fin de evitar una desgracia, se hubiera acudido á Vd. para que desempeñara el papel de puntal de aquellos, servicio que nunca le pagaría el vecindario en obsequio á la buena administración municipal.

Tócale el turno á las cédulas personales: el conspicuo moralizador arremete al Alcalde, al Ayuntamiento, á los empleados de Secretaria y hasta arremetería al Verbo, si el verbo pudiese formar parte del personal con que funciona el actual Municipio.

Si el padrón tiene adefesios, no es culpa del rematador que lo confeccionó: han de ser responsables precisamente el Alcalde y los Concejales, los cuales debieron estarlo examinando sin interrupción media docena de días, sacar seguidamente listas de todos aquellos contribuyentes á quienes considerasen injustamente clasificados, despachar sin perder momento á los agentes municipales para que citaran á los agraviados; y ya reunidos éstos, decirles que se hallaban en el caso de reclamar contra la negrada que con ellos trataba de cometer el arrendatario, al cual se trataría de pícaro y judío para que el pueblo viese que se tomaba con calor su defensa. Al mismo tiempo, hubiera convenido también que las campanas se echasen á vuelo y dar algunos mueras, á fin de que el acto resultase más imponente. Entonces si que hubiera estado en carácter el Ayuntamiento de Árticas, sirviendo de cabeza de motín.

Ya lo saben los Alcaldes de otras poblaciones, para cuando el caso se presente: no basta disponer se fijen al público los edictos que envía el arrendatario, anunciando que por término de 15 días pueden los vecinos examinar el padrón de cédulas y deducir las oportunas reclamaciones; no llena tampoco el objeto hacerle saber además por medio de Pregón á la salida de misa; no es suficiente que los empleados de Secretaría expliquen á los contribuyentes lo que importa cada clase de cédula, y cuales son las bases de clasificación para que comprendan si tienen derecho ó no á reclamar; no vale tampoco el que se les advierta que la reclamación ha de ser para ante el señor Delegado de Hacienda de la Provincia en un pliego de papel notarial de á peseta. Nada de esto es pertinente: el alcalde debe ordenar se toque á somatén, convocar á cada une de los cabezas de familia que le parezca subido en la clasificación y arengarles para que reclamen, en medio de apostrofes al arrendatario.

Y no para aquí lo de las cédulas: el autor de la Carta, tiene la osadía de afirmar mintiendo como un bellaco, que en las oficinas municipales se ha hecho la defensa de los manifiestos errores que el padrón contiene; deslizando al propio tiempo la especie, de si en ellas se había tenido parte en su confección y si hay en las mismas alguien directamente interesado. Está equivocado por completo el perspicaz; en estas oficinas no existe sociedad alguna en comandita para explotar en beneficio propio los servicios públicos.

Después de tanto bregar, concluye el consabido autor revolviendo entre cerdos y estercoleros, y como quiera que la pestilencia no nos permite penetrar en tan peligroso terreno, sobre todo hoy que es necesario tomar algunas precauciones con motivo de los casos de viruela que por desgracia se han presentado en esta población, le dejamos en aquellos linderos para su recreo y solaz.

Hasta aquí lo de la Carta: pasemos á otros particulares.

Ya que tan arrebatado se ha venido sintiendo por fiebre de justicia, ¿por qué no clamó indignado en los momentos en que palpitaba el hecho, contra los infames incendiarios que, ocultos en las sombras de la noche, rociaron con petróleo y pegaron fuego á las casas de dos vecinos honrados de esta Ciudad.

¿Por qué no ha protestado de los escándalos nocturnos que se han venido sucediendo en la población, cada vez que el Ayuntamiento propietario volvía al Municipio con motivo de las elecciones para Diputados á Cortes y Provinciales últimamente celebradas, escándalos que no reprimía la autoridad ni sus agentes? Es qué los miraba con fruición el comunicante?

¿Por qué ha pasado en silencio el hecho, que implica una grave falta administrativa, de no haber sabido defender el Ayuntamiento propietario los intereses que le estaban confiados, dando lugar á que se declarase por Hacienda definitiva la liquidación del débito que le figuraba para con el Tesoro público, consistente en 15.037'67 pesetas, que hoy tiene que pagar el Municipio, cuando es así que á lo sumo adeudarla 700 pesetas? No son responsables moral y materialmente los individuos que componen dicha Corporación?.

Siguiendo en este último terreno ¿quién ha hecho mejor administración, el Ayuntamiento propietario dejando en arcas 2.416 pesetas 33 céntimos al terminar el mes de Junio de 1895 ó el interino que en igual mes del 96 cerró sus operaciones con una existencia en metálico de 18.805'65 pesetas?

¿El primero, que solamente recaudó por Consumos durante el año económico de 1894 á 95, 43.805'94 pesetas, ó el segundo que en el ejercicio de 1895 á 96 la recaudación con 55.195'26 pesetas aparte de lo que quedaba pendiente de cobro?.

¿El primero que no encontraba puesto para la subasta de los Consumos, sin embargo de que el hilo solo ascendía á 2(ilegible) pesetas 70 céntimos, ó el segundo que se bastó la cobranza de los mencionados derechos en 53.111 pesetas?

¿El primero que solo sacaba por rentas de la Plaza de Mercado 4.144'57 pesetas ó el segundo que por medio de arriendos a hecho elevar dicho producto á 7.000 pesetas?

¿El primero que no recaudaba por arbitrio dé la matazón, sin embargo dedicarse la cobranza sin gastos, unas 3.746'25 pesetas, ó el segundo que por medio de subasta ha obtenido 4,200 pesetas?

Ahora sí que el público puede juzgar la gestión administrativa del Ayuntamiento interino durante su difícil marcha al frente del Municipio, que han tratado de obstaculizar en todos los terrenos los que se dijeron defensores de los intereses comunes.

Si no satisface lo consignado, estén dispuestos á hacer más luz».

En contenido de lo que expone este largo escrito, que aún de reciente nombramiento el secretario municipal interino, acredita conocer perfectamente las interioridades de la administración del municipio, además de destacar el olvido y abandono padecido por los distintos barrios del municipio durante el larguísimo mandato de aquellos que centraron su dedicación y esfuerzo en el casco urbano, va desgranando una serie de datos económicos que apuntan a la deficiente e interesada gestión fiscal realizada por un recaudador que lo sitúa en el entorno de los afines o amigos de los autores de las tres cartas firmadas por los "Varios Vecinos".

Aun cuando las denuncias presentadas contra el ayuntamiento y concejales lo eran por asuntos procedimentales y otros incumplimientos de las normas administrativas, y del resultado judicial de las mismas pues pudieran ser sobreseídas o no, esta carta nos apunta un pequeño esbozo de la tramoya que había tras el escenario del "cantón leonino" de Arucas que empezó a  construirse bajo distintas marcas políticas a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, sustentado en la trasmisión familiar del poder para primar los intereses particulares sobre los comunes del vecindario.

No se hace esperar la respuesta de los "Varios Vecinos" en remitido publicado por el Diario de Las Palmas del día 29 de diciembre, quienes pretendiendo dar por finalizado el debate lo encabezan con el título de "Conclusión", en un largo y abrumador recuento de cifras trata de rebatir las cifras dadas por el secretario municipal en su réplica, desde su criterio que no ha sabido elegir bien los períodos comparados, pero sin entrar en aclarar las pistas que dio sobre la actuación del recaudador fiscal y de las abandonos de los barrios.

Curiosamente acaban el escrito fijando otras tareas investigadores al secretario municipal para que le sirvan de distracción, desde la teoría de que los hechos que le encarga investigar son de la autoría del mandato de Antonio González González, en que quedaron a la luz los mismos, y no cuando los dineros municipales faltantes se "evaporaron". Lo recogen así como pretendiendo una gran cortina de humo:

«En cuanto á historia un poquito más atrasada, tome V. del archivo el espediente del cementerio y quizá en alguno de sus pliegos se encuentre 34.000 rvon. que andan perdidos; también los espedientes de la casa panera, ermita de S. Sebastian, casas de la Escuela y alguno otro pueden suministrar á V. preciosos datos, para la luz ofrecida y acaso á sus resplandores encontremos los productos que hasta ahora nadie que sepamos, ha visto. Anímelo V. Sr. Alcalde que buen campo se le presenta para hacer estudios comparativos, y deberemos á V. Sr. Alcalde un favor más á que le quedaran obligados los firmantes».

Probablemente quisieron dar por concluido el debate público los liberales leoninos, pues conocerían de la información dada por el conservador La Opinión seis días antes sobre la competencia de los expedientes al ayuntamiento, que decía así:

«De alguna, que causará sorpresa á esas gentes acostumbradas á fáciles triunfos, cuando León y Castillo tenía influencia, mandara el partido que mandase, no hablaremos, sino en sazón oportuna. Otras hay, sin embargo, que merecen ser conocidas desde luego.

En la ruidosa demanda ordinaria de los concejales suspensos de Arúcas contra la Comisión provincial, á propósito de varias multas que ésta les había impuesto con toda justicia, por no haber rendido oportunamente unas cuentas, saben nuestros lectores que se entabló competencia, por parte del Sr. Gobernador civil, á la Audiencia Territorial de Las Palmas que conocía en el asunto. A pesar de lo claro del caso, la Sala presidida por el Sr. Heredia y Mora, se declaró competente y remitidos los autos á la Presidencia del Consejo de Ministros, pasaron á informe del Consejo de Estado.

Nombrado ponente el consejero D. Tiburcio Rodríguez, acometióle súbita desazón y de carácter tan pertinaz, que iba á transcurrir el plazo que tiene ese alto Cuerpo para emitir su informe, sin que llegara á darlo. Advertido á tiempo el Presidente de la Sección de Gracia y Justicia, se nombró otro ponente que dictaminó en sentido favorable á la Administración, mereciendo que la referida Sección lo aprobase por unanimidad. De ello habíamos dado cuenta á nuestros lectores; mas no de que reunido en pleno el Consejo de Estado, aprobó también ese dictamen y lo ha pasado á la Presidencia del Consejo, esperándose salga de un momento á otro la Real orden resolviendo la competencia á favor de la administración civil. (...) Persuádanse los leoninos de que los tiempos han cambiado».