jueves, 19 de febrero de 2015

1834 De privilegiado a burgués por caminos paralelos

Corría la segunda mitad del año 1834 y en este agrícola pueblo, a escasos kilómetros de la capital insular de la isla de Canaria, las noticias de la metrópolis llegaban algo tardías como a cualquier sitio del país canario, había que esperar la arribada de los escasos barcos que procedían de la península.

Aquí en el pueblo, los ambientes políticos locales actuaban con cierto mimetismo al acontecer del Estado, dentro de su particular interés. Ya habían pasado a nuestra historia las patrióticas alocuciones cuando la guerra de la Independencia por la ocupación napoleónica del párroco Vicente Pérez de Armas y los hermanos alcaldes hermanos Mateo e Ignacio de Matos Quintana, hechos que motivarían los primeros intentos de las políticas liberales que propiciaron la aprobación de la Constitución de 1812 por las Cortes de Cádiz.
Acequias paralelas (Fedac)
Cuando se tuvieron en Arucas las primeras noticias de los partidos políticos, su definición inicial valdría tan sólo para identificar a un grupo de familiares y amigos que coincidían más en sus propósitos e intereses particulares, que con aquellas corrientes políticas que se debatían en el parlamento por si debiera ser ésta o aquella la constitución, o a qué velocidad han de hacerse las reformas. Aquí en el pueblo, para aquellos que sus metas estaban puestas en lo más inmediato de la ambición humana, lo que interesaba era conocer el cuándo y el cómo de dichas reformas, y especialmente la agraria y la fiscal.

Importante era conocer que los primeros cambios en los políticos fue que los ayuntamientos se constituirían por elección del Alcalde 1º, Alcalde 2º, Síndico, cuatro Regidores y el Secretario, que venía a sustituir el antiguo Fiel de Fechos. Era un sistema electoral de segundo grado en el que participaban como electores un número determinado de los mayores contribuyentes del pueblo, quienes en el mes de octubre de cada año confeccionaban una terna de tres contribuyentes para cada uno de los cargos a cubrir, de cuya terna el Jefe Político, algo así como el gobernador de la isla, designaba quién de los tres incluidos en la terna ocuparía el cargo.

Es por tanto este año de mucha expectación frente a las reformas liberales, donde la clase privilegiada partía con cierta ventaja por proceder del estamento del Antiguo Régimen conformado por nobleza, milicia e iglesia. Prescindiendo del inexistente grupo nobiliario, no exclusivamente porque en las islas todos los títulos nobiliarios fueron comprados, sino debido a que los poseedores de los mayorazgos antes nombrados no eran estantes en Arucas, más aún en el caso del Mayorazgo de Pedro Cerón residentes en el extranjero, la influencia o apetencia que podrían ejercer en el pueblo no se esperaba, salvo la indirecta como partícipes de la Heredad que pudieran ejercer sus administradores en defensa de sus intereses, pero sin ambicionar otra influencia social o política, pues además tendrían sus miras en otras tierras de la isla estratégicamente más próximas a sus grandes latifundios.

La nula participación esperada de los anteriores en la vida cotidiana aruquense darían una posición de verdadero protagonismo a las milicias, destacando en la misma los capitanes de la familia Ponce, descendientes todos de la rama Ponce de León que se asentó en la isla en el siglo XVI, a la que perteneció el alcalde real Bartolomé Ponce Díaz (1776). Menos presencial los Matos por el abandono de la milicia tras la persecución de la que fue objeto el alcalde constitucional Mateo de Matos Quintana, hijo del capitán y alcalde real Ignacio de Matos Ponce (1770), y los Armas, descendientes del alcalde ordinario y alférez Mateo Armas Cabrera (1731) que optaron por la carrera eclesiástica.

Muchos fueron los capitanes de milicias que desempeñaron el cargo de alcalde ordinario o de salario como Sebastián Marrero (1636), Juan González De Niz (1646), Pedro González Falcón (1669), José Ortega Talavera (1711), Domingo Medina Marrero (1740) y Francisco Medina Quintana (1750). Todos ellos adquirieron la proyección social desde el cargo de mayordomo de la Fábrica de la parroquia, o de las distintas cofradías,  y entre estas últimas de forma especial, la Vera Cruz. Sus descendientes, algunos emigraron de Arucas o abandonaron la profesión ancestral por distintas causas.

En este año ostentan un posición privilegiada los capitanes y hermanos Antonio J. y Luis Ponce Ponce, siendo este último quien mejor se postula como secretario de la Heredad de Aguas y administrador de las capellanías de Juan Mateo de Castro y de los Álvarez Castro y Godoy, soltero con aparente conocimiento de las leyes por su condición de fraile ex-claustrado según algunos, de ideas muy conservadoras.

Pariente de estos tenemos también la figura del terrateniente Juan Ponce Marrero, así como el tres veces alcalde Miguel Ponce Medina (1825, 1828 y 1831), todos ellos emparentados o probables descendientes de los alcaldes reales Francisco Ponce Marrero (1792) y Antonio Ponce Marrero (1763), éste último hijo del capitán y mayordomo de la Cofradía de la Vera Cruz Juan Ponce Marrero (1730). Muchos con este apellido aparecen entre los tributarios de la Cofradía del Santísimo en 1799: Antonio Ponce, Bartolomé Ponce  y Luis Ponce. Todos ellos contaron con el apoyo del Administrador del Mayorazgo de Pedro Cerón.

Como representante de la iglesia encontramos este año y ya mayor con sesenta y cinco años de edad al párroco Vicente Pérez de Armas, sucesor en las capellanías de su tío el canónigo Vicente Antonio de Armas. El párroco tres años antes había puesto al frente de la escuela de niños al presbítero guiense José Antonio Rivero Mireles, que venía de la parroquia de Moya y en quien tenía serias esperanzas le sustituyera en el curato.

Acta Heredad de 1807 firmadas por
Alcaldes de Aguas (E. Rizkallal)
Todos ellos conocían que en los últimos años ya se habían subastado las primeras tierras y aguas desamortizadas, la mayoría en el bienio 1807 y 1808 bajo el reinado de Carlos IV, y como botón de muestra que confirmaba que la revolución burguesa y agraria estaba en marcha, es decir, el Antiguo Régimen había entrado en crisis y se iniciaba el tránsito. Eran pequeñas propiedades, unas pocas azadas de aguas y tierras de un máximo de 3 fanegas, y en gran medida habían sido adquiridas en los remates por sus poseedores.  También se habían dividido algunos vínculos durante el Trienio Liberal, prácticamente para transferir los bienes a la titularidad individual de sus herederos. En el caso de Arucas se conocía que lo habían hecho: el vínculo de los Massieu, propietarios del Corral de Manuel en Cruz de Pineda; y el de los Pineda, dueños de la hacienda en La Costa de San Andrés de 27 fanegas, que lo harían para venderlo después el capitán Jerónimo Bethencourt a Francisco González Rodríguez, que fue alcalde en 1827, y a su padre Jerónimo Tomás González Del Rio. 

Igualmente se conocía que durante el mismo Trienio Liberal, se habían vendido algunos bienes vinculados con cargas censitarias, como la casa del canónigo José Álvarez de Castro en la plaza de san Juan, vendida por Vicente Matos a los herederos del canónigo José Abad.

De las experiencias habidas tras la aprobación de la Constitución de 1812, se sabía que cuando se normalizara toda la reforma municipal, el Alcalde Constitucional ocuparía la presidencia de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, y asumiría otras atribuciones en la reforma fiscal de la que se hablaba tanto. Ya había sucedido en los dos períodos de la alcaldía constitucional de Pedro Castellano González (1814 y 1821), y en ambas por derecho asumió en exclusiva para su persona el cargo de Alcalde de Aguas (1814, 1815 y 1821). Fue singular dado que fueron los únicos períodos en que el cargo de Alcalde de Aguas no era compartido con otra persona.

Se sabía que el gobierno de la Heredad y del Ayuntamiento eran vasos comunicantes, caminos paralelos, al igual como había ocurrido siglos atrás con los mayordomos de la Fábrica de la parroquia o de las distintas Cofradías. Pero además el caso de la Heredad no entrañaba exclusivamente prestigio social como las eclesiásticas, aunque se compartiera la alcaldía de aguas con un amigo del bando. Tal privilegio permitiría dirigir de alguna forma la planificación y trazado de las acequias de reparto de aguas construidas con los fondos del Secuestro, fondos obtenidos de una parte proporcional del común de todos los herederos, lo que facilitaría la conversión de terrenos de secano en tierras de regadío de mucho mayor valor. Además se tenía una posición de información privilegiada en cuanto a los apoyos económicos que prestaba la Heredad a distintos colectivos con capacidad de decisión clientelar sobre los mismos.

Los Alcaldes de Agua de la Heredad eran nombrados por el Ayuntamiento presidido por el Alcalde, y si bien así se reguló para que dependieran del Ayuntamiento, en la práctica de la política local, la dependencia fue recíproca. Dado que las ternas propuestas son realizadas por los mayores contribuyentes residentes, en su gran mayoría son terratenientes y con aguas de la Heredad, un favor bien dispensado por un Alcalde de Agua habrá de pagarse con otro favor en el plano político local. De donde favorecer con el reparto de azadas de aguas o infraestructuras hidráulicas, puede verse correspondido favoreciendo con votos a un elegible para un cargo en el Ayuntamiento.

Mesa del Mayorazgo en la Heredad (E. Rizkallal) 
En los años inmediatos anteriores ejercieron de Alcaldes de Aguas: Manuel González y Miguel Ponce Medina (1830 y 1831), José Miguel Pérez Rubio y Domingo Marrero (1832), Antonio Ponce y Gregorio Domingo Rodríguez Barbosa (1833). Debe destacarse que Miguel Ponce Medina siendo Alcalde de Aguas ocupó también la alcaldía del ayuntamiento en 1831, que en la sesión plenaria del 1º de diciembre de dicho año acordó solicitar a los poseedores de mayorazgos, vínculos y patronatos el envío de la relación de bienes vinculados y su producto anual, conforme a la Real Orden de 31 de diciembre de 1829 que perseguía el restablecimiento y cobro del impuesto sobre sucesiones, si bien aportaba información muy importante sobre los bienes vinculados objeto de deseo de la emergente burguesía aruquense.

El año se define con Antonio J. Ponce Ponce en la alcaldía presidiendo el ayuntamiento,  a su vez alcalde de aguas en la Heredad compartiendo el cargo con Gregorio Domingo Rodríguez Barbosa (apellidos en el orden lusitano),  y con José Miguel Pérez Rubio de Fiel de Fechos de la misma institución, quien ya lo había sido dos veces antes (1820/24 y 1830), y en 1813 alcalde de aguas accidental cuando el Jefe Político suspendió la aplicación de las ordenanzas de Ruiz de Melgarejo en la Heredad que arbitraban la representación de los herederos de Arucas y de Firgas resueltas por la Audiencia y consideradas liberales.

miércoles, 18 de febrero de 2015

1833 Un atípico alcalde

Dentro de las nuevas atribuciones municipales, el 25 de junio se reúnen en Arucas el alcalde del lugar desde el mes de mayo José Acosta Henríquez con el alcalde de Firgas José Medina para la valoración de propiedades en venta. Dado que aún el ayuntamiento no disponía de casa de la municipalidad, se reunieron en "La Panera", nombre con que los vecinos llamaban a la casa del pósito donde se guardaba el grano cuando la cosecha era abundante, que sería distribuido después por los regidores cuando escaseara entre labradores y vecinos a precios módicos, suavizando para los menos pudientes los efectos de la inhumana especulación que motivaba el desabastecimiento y hambrunas. "La Panera" estaba donde hoy encontramos las actuales Casas Consistoriales.

Son estas las escasas noticias que tenemos del mismo, del que no se tienen más datos personales. Probablemente sea descendiente de aquellos parientes del presbítero Pedro de Acosta enterrado junto a la «pila del agua bendita» de la parroquia, todos ellos vinculados a la cofradía del Rosario y que fueron enterrados en dicha capilla a mediados del s. XVII. Más localizado en el lugar está el apellido materno que años más tarde veremos vinculado al ingenio azucarero situado en Barretos.

La elección de José Acosta Henríquez como alcalde rompe el patrón de la proyección pública. Con toda la lógica del momento, ya no se sigue el modelo del Antiguo Régimen que entró en crisis en este siglo, por el cual lo eran procedentes de las milicias o bien desde la condición de mayordomos o cofrades de la parroquia. Tampoco sigue el nuevo patrón que en los últimos años hasta el actual se ha dado, pues no consta que Jose Acosta Henríquez ocupara el cargo de Alcalde de Aguas o Fiel de Fechos en la Heredad de Aguas con anterioridad. La carencia de mayor información en cuanto a su persona impide conocer otras razones que acompañaran a su proyección pública. Ese año en la Heredad de Aguas eran Alcaldes de Aguas Antonio J. Ponce Ponce y Gregorio Domingo Barbosa, y Fiel de Fechos Pedro José Jiménez.
Detalle urbano (Fedac)

Meses después, se publicó el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 que venía a establecer la organización provincial del estado, por encima de los antiguos Ayuntamientos, creando nuevas instituciones para su gobierno como las Diputaciones Provinciales y nuevos Ayuntamientos. En su art. 1 decía que «El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas ...», y en su art. 2 se recogía para las islas la provincia única de «Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias». Su organización funcional era establecida en su art. 4 cuando definía «Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda».

Se abre así el mayor rechazo desde la isla de Canaria, emanada del fracaso de la lucha política que abanderaba el clérigo de Guía Pedro José Gordillo Ramos en las Cortes de Cádiz, que va a marcar toda la política insular y local por la división provincial, justo argumento tras el que se esconderán otros muchos intereses económico. Ya defendió primero la región canaria por la vejación del Estado, que ahora se repetía con la vejación de la Diputación Provincial sobre las islas orientales que demandaban una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno sin intermediarios tinerfeños”. Así lo recogió el diario de sesiones de 5 de julio de 1811 en Cádiz, donde quiso dejar cerrado el debate veintidós años antes:

«La comisión de Arreglo de provincias informa sobre la proposición hecha por Pedro José Gordillo en la sesión de 17 de marzo sobre el establecimiento en Canarias de una Junta provincial. Se abre el debate. Antonio Oliveros considera que este asunto ha de dejarse para la Constitución, opinión compartida por José Martínez, ya que para este diputado las Juntas han sido creadas por las circunstancias de la guerra y, no estando involucrada Canarias, no hay necesidad de esta junta en las islas afortunadas.

Pedro José Gordillo como autor de la proposición rebate a Martínez argumentando que Canarias está incorporada a la Corona de Castilla y ha sido vejada desde tiempo inmemorial por las arbitrariedades de las autoridades, y pide una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno».
N. Bellin Ingénieur de la Marine 1746 (J. Tous)

La creación de la Diputación Provincial no debe entenderse dentro del marco de desarrollo democrático, pues ya en el art. 2 de su Reglamento establecía determinados mecanismos rígidos «Para la constitución interina de la Diputación, sólo serán admitidos los individuos que según las actas, hayan sido proclamados Diputados por los Presidentes de las Juntas de escrutinio». De esta forma la institución provincial se reservó para sí la facultad de confeccionar las listas de electores y la división de los distritos de donde asumía todo el control del proceso electoral. A ello habría que unir la frecuente intervención del Gobernador Civil y el amparo de las irregularidades en las mesas electorales.

En cuanto a sus atribuciones como institución que equilibra un territorio fragmentado en islas para recibir los servicios públicos en condiciones de igualdad, siempre estuvieron mediatizadas por la carencia de recursos económicos y por los privilegios de la capitalidad sobre el resto de las islas. Por contra, sí si alcanzó la rápida ejecución de las órdenes del Gobierno, pero no por la figura del Presidente de la Diputación elegido entre los Diputados, sino por la participación directa del jefe político o gobernador civil que se inmiscuía en la competencias de la Diputación o las dirigía, su capacidad para suspender diputados provinciales por decisión propia o en nombre del Gobierno del Estado.

Todo ello contribuyó a que la población canaria se quedara al margen de la misma «cuyo dominio está garantizado en favor de la oligarquía provincial», más aún en las islas orientales y de forma especial en Gran Canaria que contempló como la norma que la creó venía a consolidar lo que se entendió siempre como la usurpación de derechos e instituciones forales desde los tiempos de la Conquista,  doblegados por la autoridad militar del archipiélago.
Diputación Provincial Sta.. Cruz de Tenerife (Fedac)
La presencia por tanto de Diputados Provinciales en representación de la isla  Canaria (Gran Canaria), al margen de que siempre fueron elegidos cuando eran correligionarios de la ideología política imperante a nivel nacional, por su propio sistema tutelado de elección, y aún cuando su escaño le concede poca capacidad de participar en la toma de decisiones, su presencia y pertenencia a esta institución le permitía situarse dentro de la oligarquía y conocer de las decisiones y oportunidades que nacen desde el gobierno del Estado. 

3. Compromisos de sangre: tierras y aguas

En la primera década del siglo XIX aconteció la crisis de la monarquía española, a partir del intento de derrocamiento de Carlos IV por su ambicioso hijo en 1807, quien un año después tras el Motín de Aranjuez se vio obligado a abdicar a favor de su hijo que es coronado como Fernando VII en el mes de marzo. Cuando este acude a Bayona para presentarse ante Napoleón, éste había recibido carta de Carlos IV dándole cuenta que su hijo le había usurpado el trono. Napoleón exigió a Fernando VII la devolución de la corona a su padre el 6 de mayo, quien a su vez inmediatamente se la cedió a Napoleón para restablecer el orden con las tropas francesas que ocuparon España, y la nueva cesión de la corona española a su hermano José I Bonaparte.

Esta usurpación de la monarquía fue el catalizador para que los antiguos consejos y juntas regionales impulsaran en oposición a la ocupación la exaltación del patriotismo, que favorecería una guerra de guerrillas contra el ejército francés,  hasta converger después de la primera victoria militar en Bailén del mes de julio, en la constitución de la Junta Suprema y Gubernativa del Reino en Aranjuez el 21 de septiembre de 1808. La progresiva recomposición del ejército español con el apoyo del ejército inglés permitió el arrinconamiento del ejército francés hacia Los Pirineos y que se comenzara a palpar "La libertad de la patria".

Aunque los seguidores de Fernando VII se alinearon en la defensa del suelo patrio, hubo un acuerdo generalizado en las Cortes de Cádiz  para  la creación de un nuevo sistema político que acabara con los privilegios de la sociedad del Antiguo Régimen sustentada por estamentos que propiciaron la crisis del régimen monárquico y de la usurpación del trono por Napoleón. De unas Cortes en las que no había ningún representante popular, con una presencia mayoritaria del clero, secundada por militares y unos pocos diputados de las clases medias profesionales y administrativas, del debate entre corrientes "conservadoras" y "liberales" nació la Constitución de 1812 cuyos objetivos primordiales eran la creación de instituciones más representativas y legítimas. Era una constitución "hecha para el pueblo, pero sin el pueblo", al que le quitaban su protagonismo y que no reconocía derechos políticos a las mujeres, ni a los esclavos de los territorios americanos. Y en el vértice del Estado, la monarquía. Por tratarse del primer antecedente legislativo sobre elecciones municipales y las competencias de los ayuntamientos, antes hemos incluido  el contenido del capítulo de la Constitución Española de 1812.

Su posterior derogación dos años después por Fernando VII, con su marcado régimen absolutista bastándose a sí mismo para dictar e imponer las normas al pueblo que expulsó a los franceses y que abocarían al pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego en 1820, restaurando ocho largos años después aquella carta constitucional conocida popularmente como "La Pepa".

El pronunciamiento de Riego dio inicio al conocido Trienio Liberal, tres rápidos años que aflorarían distintas corrientes políticas contrapuestas. A un lado los "liberales moderados" que defendían el equilibrio que establecía aquella constitución entre las Cortes y el Rey; y al otro lado, los "liberales progresistas" que demandaban la redacción de una nueva constitución que estableciera la sumisión del Rey y el Gobierno ejecutivo a la soberanía nacional que representaban las Cortes, al tiempo que recogiera mayores libertades individuales y reformas sociales. Terminado ese trienio que engendró estas opciones políticas como genes de los partidos políticos, se inició una nueva etapa del reinado de Fernando VII. Será conocida como Década Ominosa, así definida por "azarosa, de mal agüero, abominable, vitanda", durante la que se ponían de manifiesto las distintas opiniones en los ámbitos económicos, sociales y políticos, sin que se terminaran por concretar y definir dadas las diferencias entre ambas opciones políticas liberales, unos disculpando el absolutismo del Rey, y otros temiendo la reproducción de las malas experiencias de años atrás de abusos monárquicos.

El fallecimiento del rey Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, a quien sucedería su hija Isabel II con sólo tres años de edad, debilitaría a la Corona y  facilitará que las nuevas corrientes políticas europeas se impongan en España, dando lugar a un período más definitorio del Estado por el que la monarquía cede más poder político al parlamento, en una clara transición que se inicia el 24 de agosto de 1834 cuando es presentada una petición a las Cortes para el reconocimiento de los derechos políticos de los españoles.

Sería este el detonante para la eclosión de dos partidos políticos. El Partido Moderado, gubernamental, a favor del Estatuto Real,  con reformas muy sopesadas y tal como se venían haciendo,  perfectamente identificados como "monárquicos constitucionales», de donde serían conocidos como "conservadores". Y el Partido Progresista, cuyos correligionarios serían en sus inicios conocidos como "liberales exaltados" -interesadamente por sus antagonistas para amedrentar al paisanaje- quienes defendían los cambios profundos y rápidos.


Aunque fuera escasamente democrática la Constitución aprobada por la mayoría de las Cortes de Cádiz, tenía por finalidad fundamental recuperar la legitimidad de "La Nación española" en la «reunión de todos los españoles de ambos hemisferios», desaparecida por las debilidades y ambiciones de Carlos IV y su hijo Fernando VII que permitieron la usurpación de la legitimidad institucional de la Corona por Napoleón, y aunque dicha Constitución fuera derogada en 1814 por el segundo monarca, su artículo 13 fue la llave que abrió todas las cerraduras de la nueva sociedad dejando atrás el llamado Antiguo Régimen «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen», declaración que ya anticipaba el reparto de la riqueza, el acceso a la propiedad y la contribución de todos a su sostenimiento.
Juan Mateo de Castro,
óleo de Francisco López Gómez (1691) 

Los ahora nuevos burgueses aruquenses conocían qué instituciones detentaban la propiedad de las tierras y de las aguas, bajo ese sistema jurídico de siglos conocido como Antiguo Régimen, que en la isla siguió el modelo castellano, cuando la propiedad de la tierra fue transferida por la Corona a los conquistadores por datas como regalías amortizables pagando un censo anual, a las que durante tres siglos fueron agregando otras aumentando su tamaño y vinculándose por distintas fórmulas jurídicas para concentrar la propiedad en un sistema donde la titularidad era colectiva de instituciones, sin posibilidad de dividir, vender, embargar o confiscar, concentrándose su posesión y disfrute en un heredero y sucesivos.

En Arucas se localizaba un gran Mayorazgo, fundado en el siglo XVI por el Capitán General de Gran Canaria Pedro Cerón y Ponce de León, quien vinculó todos los muchos bienes heredados por su mujer Sofía de Santa Gadea y todos aquellos de los que se apropió, demasiados desde su posición dominante, para que pasaran íntegramente a sus sobrinos herederos por el fallecimiento de su descendiente; en estos tiempos de 1835 los herederos eran residentes en Italia y sólo conocían de Arucas las rentas que de sus tierras y aguas percibían a través de sus administradores, descontados los diezmos que correspondían a la iglesia y los tributos de la Corona.

También conocían de otros mayorazgos, unos en Los Trapiches y en La Costa agregados a los bienes del Condado de la Vega Grande, como también el de los Muxica de las tierras de la Hacienda del Mirón. Grandes mayorazgos que pasaban de padres a hijos, perpetuando el disfrute de las rentas agrícolas a favor de la familia.

Habían otras propiedades como las eclesiásticas, unas eran los derechos de aguas de la Fábrica de san Juan (rentas y derechos de la parroquia), donadas por los hermanos Timagada y que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas valoró en 93 azadas ordinarias. A estas había que unir las muchas capellanías, algunas tan importantes en Arucas como las fundadas en el siglo XVIII por los canónigos Juan Mateo de Castro, Manuel Álvarez Castro, José Álvarez Castro Godoy y Vicente Antonio Armas y todas bajo control de la Fábrica de san Juan Bautista, la administración parroquial. Eran esas instituciones eclesiásticas que vinculaba las propiedades que pertenecieron al clero, al igual que otras constituidas por seglares, cuyas rentas agrícolas eran donadas como pensiones a la Fábrica de la parroquia a cambio de un número determinado de misas de forma perpetua para cuando falleciera, pudiendo el mayordomo cederlas en renta para garantizar sus ingresos. También había expectación por las aguas de las madres y tierras del barranco de la Virgen y sus tributarios, pertenecientes a la Fábrica de Nª Sra. la Virgen del Pino de Teror, cercanas a las madres de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.

Para las capellanías sus fundadores nombraban por mandato testamentario un capellán y sucesores que se limitaban a velar por el cumplimiento de sus pensiones, encomendando la parroquia a un distinguido vecino próximo a la familia para administrar y gestionar la obtención de rentas agrícolas, estableciendo los censos o rentas que se pagaban por la explotación de las tierras, respetando el sistema de deberes de pago en especies con un 10% o diezmo que era depositado en los pósitos controlados por el clero y el pago de tributos a la Corona.

A estas propiedades "institucionales" que acaparaban la mayor superficie cultivable del territorio municipal de Arucas, incluido el antiguo humedal de Las Vegas, en las "manos muertas" de los llamados "avinculados" que residiendo en Las Palmas vivían de las rentas que les proporcionaba su posesión, habría que sumar la gran posesión de las aguas de la Heredad, condicionando su propia existencia por el desinterés que del heredamiento tenían. Allá a finales del siglo XVIII trataron de «limitar el derecho de voto a la tenencia de una determinada cantidad de agua», cuestión que pudo haber impedido a los pequeños agricultores sobrevivir en ese enjambre de depredadores.

Afortunadamente se opusieron el capitán Ignacio Matos Ponce y su hijo Mateo Matos Quintana. El primero ya había denunciado la apropiación de bienes del Gobernador Pedro Cerón Ponce de León al constituir su mayorazgo y después su hijo tendría que abrir las puertas de los graneros del Mayorazgo del Buen Suceso para que los vecinos amotinados pudieran comer. En la Heredad también defendieron los derechos de los más débiles como nos lo cuenta el segundo cronista: «... D. Ignacio de Matos insistiendo en la conservación de tal inmemorial costumbre que para él era un derecho, y expone que los votos lo tendrían solo el Mayorazgo, las Capellanías, los Conventos y los Patronatos, que eran los grandes porcionistas» y «... D. Mateo de Matos (otro vástago de la ilustre familia de Matos) dice que si tal se hiciera, solo tendrían derecho a voto los "avinculados" que por residir en la "Ciudad viviendo de rentas, eran los más alejados del interés de la Heredad y sus asuntos».
Paisaje rural Dehesa de Arucas (Fedac)
La propiedad del Antiguo Régimen ya había entrado en una profunda crisis por tratarse mayoritariamente de tierras improductivas al encontrarse en "manos muertas", convirtiéndose en objetivo de la revolución liberal la liquidación de este sistema para poner en cultivo las tierras directamente por propietarios personas concretas que podrían generar más riqueza, apuesta a la que se sumaba la emergente burguesía liberal.

El proceso legislativo conocido como desamortización que se había iniciado a principios del siglo XIX, alcanzará un mayor impulso en la etapa del Trienio Liberal, que había aprobado la ley de 11 de octubre de 1820 que se suprimía toda vinculación de bienes que quedarían libres y estableciendo la obligatoriedad de la división de los mismos entre sus herederos, si bien por los cambios políticos quedaba pendiente de reglamentarse.


De las noticias que iban llegando ya se conocía la aprobación de la privatización de las tierras públicas  conocidas como dehesas que el Cabildo General arrendaba para el pastoreo, y entre estas, la Dehesa de Arucas una pequeña cuenca que se ramifica por los lomos situados en San Francisco Javier, Lomo Grande, Lomo Chico, Santidad Baja, Lomo de Arucas y Montaña Blanca, el barranquillo de El Caidero que desagua entre La Carraqueña y La Punta de Arucas.

Había por tanto en Arucas muchas posibilidades de inversión en tierras y aguas y la burguesía local comenzaba a organizarse para conocer de los lotes que saldrían a la subasta, una oportunidad histórica que no podía perderse y para la que había que posicionarse con ventaja, y sobre todo no permitir que los bienes que fueron de sus antepasados y que de alguna forma sus padres disfrutaron cayeran en otras manos.


lunes, 16 de febrero de 2015

2. Los estamentos en el lugar de Arucas

En los primeros tiempos de la historia insular, Gran Canaria fue la única isla con fuero propio dado por los Reyes Católicos el 20 de diciembre de 1494, disponiendo que en el Real de Las Palmas haya seis regidores, un personero, un mayordomo, un escribano de concejo y un alguacil y tres alcaldes ordinarios, que suplían al gobernador, y manda a los regidores se junten en cabildo con la justicia y el personero y el escribano en la casa del concejo. Se estaba creando así el antiguo Cabildo General que conformará el único Ayuntamiento o Concejo, corporación administrativa responsable del gobierno y gestión de los intereses de la isla, órgano supremo  de competencias civiles, dado que no las tenía en el ámbito militar y eclesiástico.
Dibujo antiguo ayuntamiento de Las Palmas
Si entendemos que los regidores que conformaron el concejo que ostentaba el poder civil accedieron a tal condición por derechos concedidos o vendidos por la Corona, representan en sí mismos la nobleza en la isla. Igualmente hay que entender que fueron los mayores interesados en el acceso de sus descendientes a los ámbitos militar y eclesiástico, y en el éxito de sus carreras puede llegar a ostentar la familia los tres poderes que conformaban la sociedad estamental.

El incremento progresivo de la población insular en los siguientes siglos y su asentamiento en lugares como Arucas, comportaría que el Cabildo General  iniciara un proceso de delegación de sus atribuciones, primero a través de los Alcaldes de "salario", a los que se irían sumando otros funcionarios públicos conforme aumentaba el tamaño de la población estante, proceso que irá conformando un "ayuntamiento" (derivado del antiguo ayunto 'junta', y este del latín adiunctus 'junto'), entendido como término para designar a los juntados individuos responsables administrativos del gobierno y gestión de los intereses de los vecinos del territorio donde ejercen sus competencias, que aunque fueran delegadas, al ser ejercidas dentro de un territorio le confiere la importancia de no tener superior en su línea.

La sociedad estamental (Definición ABC.com)
No debe sorprendernos que la propia sociedad estamental exigiera el surgimiento de oligarquías locales, en el bien entendido de sus dos primeras acepciones «Gobierno de pocos» y «Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social», dado que extremará la vinculación de los cargos de un ayuntamiento a unas pocas familias que decidirán por el resto de los vecinos del lugar y ser artífices del propio destino de la vecindad.

En Arucas como en muchos pueblos de esta España, la sociedad estamental había vislumbrado el peligro que amenazaba a la posesión de sus bienes históricos, aquellos con los que sus antepasados se habían hecho en siglos, que ellos disfrutaban desde su condición de individuos del clero o de la milicia, unos con buenas congruas dedicados a la vida placentera y otros como patrones o poseedores que administraban los bienes perpetuos, obteniendo de ellos buenos lucros. Se preocuparon de ser los tres vértices de ese triángulo equilátero llamado sociedad estamental que ejercía el poder total.
Escudo armas Cerón  según
profesor. Rumeu de Armas

Poco tiempo después, cuando los liberales volvieron a imponerse al monarca, los miembros de esa sociedad estamental de Arucas y otros pueblos, se prepararon para continuar en la posesión de los bienes, aunque tuvieran que someterse a los mecanismos que contemplaron las leyes de la desamortización de los bienes.

Pedro Cerón y Ponce de León, capitán general de las isla Canaria, fue el fundador del mayor mayorazgo de Arucas, por su tamaño también conocido con el nombre del lugar, pero no dejó descendencia y sus herederos legales tampoco fueron estantes en el lugar. Otros sí, y ya en los primeros tiempos de la historia aruquense, siglo XVI, nos encontramos apellidos como de Armas, de Matos, Ponce, Quintana y Rosales que fundaron mayorazgos y capellanías para proteger indisolubles sus patrimonios. Unos descendientes de los conquistadores Ivonne de Armas, o Francisco y Juan de Matos; otros de María Ponce hija extraconyugal de Pedro Ponce de León, que se casó aquí con el alférez Hernando Domingo Álvarez Godoy; otros también de la línea terorense del conquistador Juan de Quintana afincado en Gáldar; o del mayordomo fundador de la todopoderosa Cofradía de la Veracruz Felipe de Rosales y Troya. Sus descendientes llegaron a vínculos o acuerdos matrimoniales, de los que nacerían muchos canónigos y presbíteros, también con muy buenas congruas, o en las milicias colocados como alcaldes de sueldo, con un denominador común: su pertenencia a la clase privilegiada. Otros hay de las milicias que adquirieron títulos de regidores vitalicios como los de Ayala, Medina o Suárez quienes se instalaron en sus haciendas de las afueras. Como ya se ha dicho en la Introducción, en adelante, prescindiremos en los apellidos de las preposiciones de posesión o localización y de las conjunciones copulativas interpuestas en la antigua usanza para su mejor comprensión.
Casa de planta capellanía menor Pb. Juan Mateo de Castro (Google earth)
Los bienes vinculados a sus mayorazgos y capellanías que unos y otros tanto disfrutaron y administraron, no podían ser rematados por un extraño cuando llegó la desamortización en el siglo XIX, tenían que terminar siendo de su propiedad y para ello tenían que dominar el nuevo escenario. Era un compromiso firmado con su sangre como descendientes de sus primitivos dueños.

Más tarde, la llegada de nuevos apellidos, unos procedentes de otros lugares de la isla atraídos por la fecundidad de la tierra y la bondad de sus aguas; otros, como nuevos arribados con orígenes galos o lusitanos que llevaban de primer apellido el materno; sin olvidar los indianos que volvieron de Cuba con sus talegas llenas para comprar tierras y aguas; todos obligaron a los primeros a ampliar sus vínculos de sangre cuando los segundos acreditaron bienes suficientes que permitieron su acceso a la clase privilegiada, compartir un sillón en el casino o liceo, alquilar una silla en la parroquia, o tener una capilla en el cementerio.
Placa homenaje al pb. Juan Mateo de Castro

El nuevo escenario que se dibujó a partir de la Constitución de 1812 ya hablaba de acabar con los alcaldes funcionarios de la Corona, y hablaba de su elección por el pueblo, de la contribución de todos al sostenimiento de la "felicidad" de la nación, aunque muchos analfabetos e invisibles en la historia no conocían de su existencia o de su significado. Tenían por tanto que prepararse para cuando llegara su momento, estar ahí, conocer de la gobernanza del pueblo, de cómo distribuir los repartos contributivos, cerrar el paso a los extraños que pudieran alterar el "status quo". También tuvieron que adaptarse a los cambiantes sistemas de participación política, ponerse el ropaje o disfraz de las corrientes políticas, y después de los partidos políticos, en todo momento adaptando su color al entorno, como hace el camaleón.

Era importante conservar sus bienes, su clase, la pureza de sangre, su posición de privilegio, en resumen sus estamentos; y en ello se esforzaron durante muchos años, en particular durante los que aquí contamos desde 1833 a 1932, pues en ellos se operaron los cambios que iban a marcar los siglos siguientes, donde ya como fuerzas fácticas necesarias supervisarán de alguna manera el cotidiano vivir en la ciudad y que su historia se escribiera de la forma más placentera a sus intereses.

Para conocer la verdadera dimensión de los bienes vinculados, con casas, tierras y aguas afectados por las leyes de desamortización en la jurisdicción que despertaban muchas ambiciones entre sus propios poseedores, patronos, administradores o censatarios, conozcamos la larga lista de quienes fueron los fundadores de mayorazgos, capellanías y otros vínculos con bienes en Arucas, por orden cronológico de su constitución, sin olvidar el oficio que desempeñaban si lo declaraban:

Jerónimo de Pineda (1543); capitán Hernando Padilla y su mujer Luisa Espino (1562); capitán general Pedro Cerón y Ponce de León y su mujer Sofía de Santa Gadea (1572);

Gregorio Barretos (1647); labrador Domingo López (1648); María Guerra, viuda de Gregorio Álvarez Travieso (1649); licenciado Luis León Afonso (1669); maetro de campo Antonio Trujillo (1671); Juliana Pérez, viuda del capitán Domingo Suárez (1672); capitán Juan González de Niz y su mujer Justa Sánchez de la Trinidad (1674); María Laso de la Vega, viuda del capitán Juan Tejutas Cano (1674); capitán Juan Matos y su mujer María González (1680); bachiller Juan Mateo de Castro (tres, 1680, 1683 y 1688);  SÁNCHEZ beneficiado de Gáldar Francisco Sánchez Tovar y su madre María Sánchez del Rosario (1686); canónigo Juan González Falcón (1693); Blas Ortega Ortiz (1693); Fernando de Armas Troya y su mujer Catalina Álvarez de Godoy (1693); capitán Gaspar Álvarez de Godoy y su mujer Inés González (1697);


licenciado Blas González de Niz (dos, 1702 y 1717); Josefa Castillo Olivares, viuda del maestro de campo Antonio Trujillo Vergara (1704); Luisa Antonia Trujillo Figueroa, viuda del sargento mayor Alonso Olivares del Castillo (dos, 1705 y 1726); licenciado Matías Lorenzo Fernández (1711); bachiller Juan Quintana Rodríguez (1714); presbítero Blas González de Niz (dos, 1716 y 1717); canónigo Manuel Álvarez de Castro (1717); Bartolomé Navarro Ortega (1718); Blanca Moreo del Castillo, viuda del sargento mayor Alonso Muxica Lezcano (1720); Francisco de Niz y su mujer Catalina Rodríguez (1722); Estebana María Perdomo (1725); licenciado Leandro Curbelo (1728);  Ana Vargas Timagada (1734); Beatriz Quintana (1738);Tomasa Miguel González (1738); capitán Gaspar de Ayala Quintana (1742); coronel Francisco Manrique Amoreto (1748); Alonso Jordán (1750); maestro escuela José Álvarez de Castro y Godoy (1753); Ana María Rosales, viuda de Gregorio González Marrero (1753); presbítero Francisco Ponce Navarro (1759); Juan González Travieso y su mujer Ana Suárez Fleitas (1763); canónigo Manuel Massieu Monteverde (1765); Tomasa Henríquez, viuda de Domingo Guerra Travieso (1767); Petronila Cabrera Vargas (1767); presbítero Gregorio Borges del Manzano (1770); presbítero Juan González Zambrano (1770); Tomasa Henríquez, viuda de Domingo Guerra Travieso (1772); presbítero José Antonio González Marrero (1772); canónigo Vicente Antonio de Armas (1777); y Domingo Hernández Naranjo Nieto y el Marqués del Buen Suceso Juan Domingo Hernández Naranjo Monasterios (1788).

domingo, 15 de febrero de 2015

1. Del Antiguo al Nuevo Régimen

En la pequeña historia  de los pueblos acontecen hechos y comportamientos sociales de singular importancia, los cuales aparentemente pueden ser entendidos como casuales y debidos a que sus protagonistas estaban en el lugar y en el momento adecuado para que así acontecieran. En ocasiones tal lectura obedece a conocer de ellos dentro del contexto temporal y sin que reparemos en que estos pueden ser causales y no casuales, consecuencias en sí mismos de la voluntad deseada y trasmitida por los antepasados de los protagonistas.
 
Fondos Fedac
Es conocido que el período llamado del Antiguo Régimen de la historia económica y social de España, concretado en un especial régimen de la propiedad y disfrute de la riqueza, estuvo amparado por los legisladores de una sociedad estamental conformada por nobleza, clero y milicia, que en nuestras islas se concretó en los dos últimos dado que la nobleza no se embarcó en aventuras de conquistas de ultramar, centrando sus esfuerzos en la conservación de su régimen feudal en el territorio peninsular.

Existe una general concurrencia de los historiadores situando el principio del fin de esta posición de privilegio de la sociedad estamental en la aprobación de la Constitución Española de 1812, y no porque fuera en sí misma producto de un acontecimiento revolucionario nacido de las clases medias y bajas de la población española, ni por la crisis de la institución monárquica que de alguna forma amparaba tal sociedad estamental. Lo fue en un marco de sentimiento de exaltación patriótica nacido en la usurpación y ocupación del suelo patrio y su soberanía por los ejércitos de Napoleón, con la colaboración y displicencia de la propia institución monárquica y de su gobierno.

Las Cortes reunidas en Cádiz estuvieron conformadas por diputados elegidos por las juntas provinciales, ciudades, reinos y feudos del territorio peninsular e insular, además de las distintas posesiones de ultramar, en un intento por recuperar la legitimidad e institucionalidad de la "nación". En ellas coincidieron exclusivamente muchos individuos del clero, de la nobleza y de la milicia, aquellos mismos que componían la sociedad estamental, con unos pocos profesionales independientes.

Nos bastan como ejemplos los diputados de las islas. Siguiendo el acta de la sesión, tres concurren como diputados de Canarias: Santiago Key y Muñoz de ascendencia paterna irlandesa, nacido en Icod de los Vinos, elegido por Tenerife, del clero con origen ilustrado que evolucionó hacia el absolutismo, conservador y opuesto a la libertad de pensamiento, a favor de la Inquisición, convirtiéndose en confesor del Rey, fue uno de los "persas" que pidieron después la derogación de la Constitución; Antonio José Ruiz de Padrón, nacido en San Sebastián de La Gomera, elegido por El Hierro, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote, perteneciendo al clero defendió la abolición de la Inquisición, por lo que sería durante el Absolutismo acusado por la iglesia "de liberal y de socorrer a los franceses", fue condenado a reclusión perpetua en un convento, recurriendo hasta ser absuelto, muere contemplando un país nuevamente envuelto en ideas y estamentos caducos y retrógrados; Fernando de Llarena y Franchy, natural de La Laguna, de clase social acomodada, catedrático de su Universidad, elegido por la isla de La Palma, liberal pragmático y posibilista, partidario de las libertades mercantiles y de la liberalización de la propiedad privada, apoyaba la libertad de imprenta y la abolición de la Inquisición, favorable a limitar la participación política a los sectores acomodados.

Pedro Gordillo Ramos
Como diputado por Gran Canaria concurre Pedro Gordillo y Ramos, en los inicios del pleito por la capitalidad en el que se significó, nacido en Santa María de Guía, del clero liberal quien destacó por defender estas ideas para el alcanzar el cambio  político y social de la isla, por la abolición del Régimen señorial, las regalías en Canarias y el vasallaje en España, y al año siguiente fue elegido Presidente de las Cortes.

Si dicha Constitución era el primer paso para la extinción del Antiguo Régimen, lo fue dentro de esa corriente de "despotismo ilustrado" de finales de siglo XVIII donde se dejaron "guiar por la razón" y se contagiaron de la influencia de algunos pocos "protoliberales" de principios del XIX, para redactar una carta magna "para el pueblo sin el pueblo", quizás en un exceso de presunción de su condición humana, siendo debatida con ardor ante la negativa a renunciar a aquellos privilegios que querían conservar, minoría relativa que no la suscribió con su voto, cuando en la mayoría que la aprobó primó el interés general y el patriotismo frente a los intereses particulares de los que se oponían.

Poco tiempo después cuando ya se había expulsado a los franceses del suelo patrio, el sentimiento patriótico no estaba amenazado y los soldados volvieron a sus pueblos y casas, 69 diputados alegando que no querían emular la antigua costumbre de los "persas" de otorgar un período de anarquía tras la muerte del soberano y por lo que serían así apodados, solicitaron del restaurado Fernando VII la derogación de dicha Carta Magna mostrando sus "vicios y nulidades" que amenazaban sus riquezas y privilegios, y así restaurar el Antiguo Régimen.

 MUNICIPIOS. GOBIERNO Y COMPETENCIAS: Constitución Española de 19-MAR-1812.
TÍTULO VI. DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS
CAPÍTULO PRIMERO. De los Ayuntamientos.
Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos.

Art. 310. Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara término correspondiente.
Art. 311. Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que han de componerse los Ayuntamientos de los pueblos con respecto a su vecindario.

Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.

Art. 313. Todos los años, en el mes de Diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinando número de electores que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes, a pluralidad absoluta de votos, el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el 1º. de Enero del siguiente año.

Art. 315. Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere sólo uno, se mudará todos los años.

Art. 316. El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser elegido para ninguno de ellos sin que pasen, por lo menos, dos años, donde el vecindario lo permita.

Art. 317. Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años, con cinco, a lo menos, de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados.

Art. 318. No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del Rey que esté en ejercicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sirvan en las milicias nacionales.

Art. 319. Todos los empleos municipales referidos serán carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.

Art. 320. Habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común.

Art. 321. Estará a cargo de los Ayuntamientos:
Primero. La policía de salubridad y comodidad.
Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.
Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios, conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.
Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la Tesorería respectiva.
Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común.
Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
Octavo. Formar las Ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la Diputación provincial, que las acompañará con su informe.
Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio, según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.

Art. 322. Si se ofrecieren obras u otros objetos de utilidad común, y por no ser suficientes los caudales de propios, fuere necesario recurrir a arbitrios, no podrán imponerse éstos sino obteniendo por medio de la Diputación provincial la aprobación de las Cortes. En el caso de ser urgente la obra u objeto a que se destinen, podrán los Ayuntamientos usar interinamente de ellos con el consentimiento de la misma Diputación, mientras recae la resolución de las Cortes. Estos arbitrios se administrarán en todo como los caudales de propios.

Art. 323. Los Ayuntamientos desempeñarán todos estos recargos bajo la inspección de la Diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado e invertido.