Dentro de las nuevas atribuciones municipales, el 25 de junio se
reúnen en Arucas el alcalde del lugar desde el mes de mayo José Acosta Henríquez con el alcalde de Firgas José Medina para la valoración
de propiedades en venta. Dado que aún el ayuntamiento no disponía de casa de la municipalidad, se reunieron en "La Panera", nombre con que los vecinos llamaban a la casa del pósito donde se guardaba el grano cuando la cosecha era abundante, que sería distribuido después por los regidores cuando escaseara entre labradores y vecinos a precios módicos, suavizando para los menos pudientes los efectos de la inhumana especulación que motivaba el desabastecimiento y hambrunas. "La Panera" estaba donde hoy encontramos las actuales Casas Consistoriales.
Son estas las escasas noticias que tenemos del mismo, del que no se tienen más datos personales. Probablemente sea descendiente de aquellos parientes del presbítero Pedro de Acosta enterrado junto a la «pila del agua bendita» de la parroquia, todos ellos vinculados a la cofradía del Rosario y que fueron enterrados en dicha capilla a mediados del s. XVII. Más localizado en el lugar está el apellido materno que años más tarde veremos vinculado al ingenio azucarero situado en Barretos.
Son estas las escasas noticias que tenemos del mismo, del que no se tienen más datos personales. Probablemente sea descendiente de aquellos parientes del presbítero Pedro de Acosta enterrado junto a la «pila del agua bendita» de la parroquia, todos ellos vinculados a la cofradía del Rosario y que fueron enterrados en dicha capilla a mediados del s. XVII. Más localizado en el lugar está el apellido materno que años más tarde veremos vinculado al ingenio azucarero situado en Barretos.
La elección de José Acosta Henríquez como alcalde rompe el patrón de la proyección
pública. Con toda la lógica del momento, ya no se sigue el modelo del Antiguo
Régimen que entró en crisis en este siglo, por el cual lo eran procedentes de
las milicias o bien desde la condición de mayordomos o cofrades de la parroquia.
Tampoco sigue el nuevo patrón que en los últimos años hasta el actual se ha
dado, pues no consta que Jose Acosta
Henríquez ocupara el cargo de Alcalde de Aguas o Fiel de Fechos en la
Heredad de Aguas con anterioridad. La carencia de mayor información en cuanto a
su persona impide conocer otras razones que acompañaran a su proyección
pública. Ese año en la Heredad de Aguas eran Alcaldes de Aguas Antonio J. Ponce Ponce y Gregorio Domingo Barbosa, y Fiel de
Fechos Pedro José Jiménez.
Meses después, se publicó el Real Decreto de 30
de noviembre de 1833 que venía a establecer la organización provincial del
estado, por encima de los antiguos Ayuntamientos, creando nuevas instituciones
para su gobierno como las Diputaciones Provinciales y nuevos Ayuntamientos. En
su art. 1 decía que «El territorio
español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en
cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas
...», y en su art. 2 se recogía para las islas la provincia única de «Santa Cruz de Tenerife la de las Islas
Canarias». Su organización funcional era establecida en su art. 4 cuando
definía «Esta división de provincias no
se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella
las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda».
Se abre así el mayor rechazo desde la isla de
Canaria, emanada del fracaso de la lucha política que abanderaba el clérigo de
Guía Pedro José Gordillo Ramos en las
Cortes de Cádiz, que va a marcar toda la política insular y local por la división
provincial, justo argumento tras el que se esconderán otros muchos intereses
económico. Ya defendió primero la región canaria por la vejación del Estado, que
ahora se repetía con la vejación de la Diputación Provincial sobre las islas
orientales que demandaban “una Junta
para mediar entre el pueblo y el Gobierno sin intermediarios tinerfeños”. Así lo recogió el diario de sesiones de 5 de julio de 1811 en Cádiz,
donde quiso dejar cerrado el debate veintidós años antes:
«La comisión de Arreglo de provincias informa sobre la proposición hecha por Pedro José Gordillo en la sesión de 17 de marzo sobre el establecimiento en Canarias de una Junta provincial. Se abre el debate. Antonio Oliveros considera que este asunto ha de dejarse para la Constitución, opinión compartida por José Martínez, ya que para este diputado las Juntas han sido creadas por las circunstancias de la guerra y, no estando involucrada Canarias, no hay necesidad de esta junta en las islas afortunadas.
Pedro José Gordillo como autor de la proposición rebate a Martínez argumentando que Canarias está incorporada a la Corona de Castilla y ha sido vejada desde tiempo inmemorial por las arbitrariedades de las autoridades, y pide una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno».
«La comisión de Arreglo de provincias informa sobre la proposición hecha por Pedro José Gordillo en la sesión de 17 de marzo sobre el establecimiento en Canarias de una Junta provincial. Se abre el debate. Antonio Oliveros considera que este asunto ha de dejarse para la Constitución, opinión compartida por José Martínez, ya que para este diputado las Juntas han sido creadas por las circunstancias de la guerra y, no estando involucrada Canarias, no hay necesidad de esta junta en las islas afortunadas.
Pedro José Gordillo como autor de la proposición rebate a Martínez argumentando que Canarias está incorporada a la Corona de Castilla y ha sido vejada desde tiempo inmemorial por las arbitrariedades de las autoridades, y pide una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno».
N. Bellin Ingénieur de la Marine 1746 (J. Tous) |
La creación de la Diputación Provincial no debe
entenderse dentro del marco de desarrollo democrático, pues ya en el art. 2 de
su Reglamento establecía determinados mecanismos rígidos «Para la constitución interina de la Diputación, sólo serán admitidos
los individuos que según las actas, hayan sido proclamados Diputados por los
Presidentes de las Juntas de escrutinio». De esta forma la institución
provincial se reservó para sí la facultad de confeccionar las listas de
electores y la división de los distritos de donde asumía todo el control del
proceso electoral. A ello habría que unir la frecuente intervención del
Gobernador Civil y el amparo de las irregularidades en las mesas electorales.
En cuanto a sus atribuciones como institución que equilibra un territorio fragmentado en islas para recibir los servicios públicos
en condiciones de igualdad, siempre estuvieron mediatizadas por la carencia de
recursos económicos y por los privilegios de la capitalidad sobre el resto de
las islas. Por contra, sí si alcanzó la rápida ejecución de las órdenes del Gobierno, pero no por la figura
del Presidente de la Diputación elegido entre los Diputados, sino por la
participación directa del jefe político o gobernador civil que se inmiscuía en la competencias
de la Diputación o las dirigía, su capacidad para suspender diputados
provinciales por decisión propia o en nombre del Gobierno del Estado.
Todo ello contribuyó a que la población canaria se
quedara al margen de la misma «cuyo dominio
está garantizado en favor de la oligarquía provincial», más aún en las
islas orientales y de forma especial en Gran Canaria que contempló como la
norma que la creó venía a consolidar lo que se entendió siempre como la
usurpación de derechos e instituciones forales desde los tiempos de la
Conquista, doblegados por la autoridad
militar del archipiélago.
Diputación Provincial Sta.. Cruz de Tenerife (Fedac) |
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