miércoles, 18 de febrero de 2015

1833 Un atípico alcalde

Dentro de las nuevas atribuciones municipales, el 25 de junio se reúnen en Arucas el alcalde del lugar desde el mes de mayo José Acosta Henríquez con el alcalde de Firgas José Medina para la valoración de propiedades en venta. Dado que aún el ayuntamiento no disponía de casa de la municipalidad, se reunieron en "La Panera", nombre con que los vecinos llamaban a la casa del pósito donde se guardaba el grano cuando la cosecha era abundante, que sería distribuido después por los regidores cuando escaseara entre labradores y vecinos a precios módicos, suavizando para los menos pudientes los efectos de la inhumana especulación que motivaba el desabastecimiento y hambrunas. "La Panera" estaba donde hoy encontramos las actuales Casas Consistoriales.

Son estas las escasas noticias que tenemos del mismo, del que no se tienen más datos personales. Probablemente sea descendiente de aquellos parientes del presbítero Pedro de Acosta enterrado junto a la «pila del agua bendita» de la parroquia, todos ellos vinculados a la cofradía del Rosario y que fueron enterrados en dicha capilla a mediados del s. XVII. Más localizado en el lugar está el apellido materno que años más tarde veremos vinculado al ingenio azucarero situado en Barretos.

La elección de José Acosta Henríquez como alcalde rompe el patrón de la proyección pública. Con toda la lógica del momento, ya no se sigue el modelo del Antiguo Régimen que entró en crisis en este siglo, por el cual lo eran procedentes de las milicias o bien desde la condición de mayordomos o cofrades de la parroquia. Tampoco sigue el nuevo patrón que en los últimos años hasta el actual se ha dado, pues no consta que Jose Acosta Henríquez ocupara el cargo de Alcalde de Aguas o Fiel de Fechos en la Heredad de Aguas con anterioridad. La carencia de mayor información en cuanto a su persona impide conocer otras razones que acompañaran a su proyección pública. Ese año en la Heredad de Aguas eran Alcaldes de Aguas Antonio J. Ponce Ponce y Gregorio Domingo Barbosa, y Fiel de Fechos Pedro José Jiménez.
Detalle urbano (Fedac)

Meses después, se publicó el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 que venía a establecer la organización provincial del estado, por encima de los antiguos Ayuntamientos, creando nuevas instituciones para su gobierno como las Diputaciones Provinciales y nuevos Ayuntamientos. En su art. 1 decía que «El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas ...», y en su art. 2 se recogía para las islas la provincia única de «Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias». Su organización funcional era establecida en su art. 4 cuando definía «Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda».

Se abre así el mayor rechazo desde la isla de Canaria, emanada del fracaso de la lucha política que abanderaba el clérigo de Guía Pedro José Gordillo Ramos en las Cortes de Cádiz, que va a marcar toda la política insular y local por la división provincial, justo argumento tras el que se esconderán otros muchos intereses económico. Ya defendió primero la región canaria por la vejación del Estado, que ahora se repetía con la vejación de la Diputación Provincial sobre las islas orientales que demandaban una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno sin intermediarios tinerfeños”. Así lo recogió el diario de sesiones de 5 de julio de 1811 en Cádiz, donde quiso dejar cerrado el debate veintidós años antes:

«La comisión de Arreglo de provincias informa sobre la proposición hecha por Pedro José Gordillo en la sesión de 17 de marzo sobre el establecimiento en Canarias de una Junta provincial. Se abre el debate. Antonio Oliveros considera que este asunto ha de dejarse para la Constitución, opinión compartida por José Martínez, ya que para este diputado las Juntas han sido creadas por las circunstancias de la guerra y, no estando involucrada Canarias, no hay necesidad de esta junta en las islas afortunadas.

Pedro José Gordillo como autor de la proposición rebate a Martínez argumentando que Canarias está incorporada a la Corona de Castilla y ha sido vejada desde tiempo inmemorial por las arbitrariedades de las autoridades, y pide una Junta para mediar entre el pueblo y el Gobierno».
N. Bellin Ingénieur de la Marine 1746 (J. Tous)

La creación de la Diputación Provincial no debe entenderse dentro del marco de desarrollo democrático, pues ya en el art. 2 de su Reglamento establecía determinados mecanismos rígidos «Para la constitución interina de la Diputación, sólo serán admitidos los individuos que según las actas, hayan sido proclamados Diputados por los Presidentes de las Juntas de escrutinio». De esta forma la institución provincial se reservó para sí la facultad de confeccionar las listas de electores y la división de los distritos de donde asumía todo el control del proceso electoral. A ello habría que unir la frecuente intervención del Gobernador Civil y el amparo de las irregularidades en las mesas electorales.

En cuanto a sus atribuciones como institución que equilibra un territorio fragmentado en islas para recibir los servicios públicos en condiciones de igualdad, siempre estuvieron mediatizadas por la carencia de recursos económicos y por los privilegios de la capitalidad sobre el resto de las islas. Por contra, sí si alcanzó la rápida ejecución de las órdenes del Gobierno, pero no por la figura del Presidente de la Diputación elegido entre los Diputados, sino por la participación directa del jefe político o gobernador civil que se inmiscuía en la competencias de la Diputación o las dirigía, su capacidad para suspender diputados provinciales por decisión propia o en nombre del Gobierno del Estado.

Todo ello contribuyó a que la población canaria se quedara al margen de la misma «cuyo dominio está garantizado en favor de la oligarquía provincial», más aún en las islas orientales y de forma especial en Gran Canaria que contempló como la norma que la creó venía a consolidar lo que se entendió siempre como la usurpación de derechos e instituciones forales desde los tiempos de la Conquista,  doblegados por la autoridad militar del archipiélago.
Diputación Provincial Sta.. Cruz de Tenerife (Fedac)
La presencia por tanto de Diputados Provinciales en representación de la isla  Canaria (Gran Canaria), al margen de que siempre fueron elegidos cuando eran correligionarios de la ideología política imperante a nivel nacional, por su propio sistema tutelado de elección, y aún cuando su escaño le concede poca capacidad de participar en la toma de decisiones, su presencia y pertenencia a esta institución le permitía situarse dentro de la oligarquía y conocer de las decisiones y oportunidades que nacen desde el gobierno del Estado. 

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