miércoles, 18 de febrero de 2015

3. Compromisos de sangre: tierras y aguas

En la primera década del siglo XIX aconteció la crisis de la monarquía española, a partir del intento de derrocamiento de Carlos IV por su ambicioso hijo en 1807, quien un año después tras el Motín de Aranjuez se vio obligado a abdicar a favor de su hijo que es coronado como Fernando VII en el mes de marzo. Cuando este acude a Bayona para presentarse ante Napoleón, éste había recibido carta de Carlos IV dándole cuenta que su hijo le había usurpado el trono. Napoleón exigió a Fernando VII la devolución de la corona a su padre el 6 de mayo, quien a su vez inmediatamente se la cedió a Napoleón para restablecer el orden con las tropas francesas que ocuparon España, y la nueva cesión de la corona española a su hermano José I Bonaparte.

Esta usurpación de la monarquía fue el catalizador para que los antiguos consejos y juntas regionales impulsaran en oposición a la ocupación la exaltación del patriotismo, que favorecería una guerra de guerrillas contra el ejército francés,  hasta converger después de la primera victoria militar en Bailén del mes de julio, en la constitución de la Junta Suprema y Gubernativa del Reino en Aranjuez el 21 de septiembre de 1808. La progresiva recomposición del ejército español con el apoyo del ejército inglés permitió el arrinconamiento del ejército francés hacia Los Pirineos y que se comenzara a palpar "La libertad de la patria".

Aunque los seguidores de Fernando VII se alinearon en la defensa del suelo patrio, hubo un acuerdo generalizado en las Cortes de Cádiz  para  la creación de un nuevo sistema político que acabara con los privilegios de la sociedad del Antiguo Régimen sustentada por estamentos que propiciaron la crisis del régimen monárquico y de la usurpación del trono por Napoleón. De unas Cortes en las que no había ningún representante popular, con una presencia mayoritaria del clero, secundada por militares y unos pocos diputados de las clases medias profesionales y administrativas, del debate entre corrientes "conservadoras" y "liberales" nació la Constitución de 1812 cuyos objetivos primordiales eran la creación de instituciones más representativas y legítimas. Era una constitución "hecha para el pueblo, pero sin el pueblo", al que le quitaban su protagonismo y que no reconocía derechos políticos a las mujeres, ni a los esclavos de los territorios americanos. Y en el vértice del Estado, la monarquía. Por tratarse del primer antecedente legislativo sobre elecciones municipales y las competencias de los ayuntamientos, antes hemos incluido  el contenido del capítulo de la Constitución Española de 1812.

Su posterior derogación dos años después por Fernando VII, con su marcado régimen absolutista bastándose a sí mismo para dictar e imponer las normas al pueblo que expulsó a los franceses y que abocarían al pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego en 1820, restaurando ocho largos años después aquella carta constitucional conocida popularmente como "La Pepa".

El pronunciamiento de Riego dio inicio al conocido Trienio Liberal, tres rápidos años que aflorarían distintas corrientes políticas contrapuestas. A un lado los "liberales moderados" que defendían el equilibrio que establecía aquella constitución entre las Cortes y el Rey; y al otro lado, los "liberales progresistas" que demandaban la redacción de una nueva constitución que estableciera la sumisión del Rey y el Gobierno ejecutivo a la soberanía nacional que representaban las Cortes, al tiempo que recogiera mayores libertades individuales y reformas sociales. Terminado ese trienio que engendró estas opciones políticas como genes de los partidos políticos, se inició una nueva etapa del reinado de Fernando VII. Será conocida como Década Ominosa, así definida por "azarosa, de mal agüero, abominable, vitanda", durante la que se ponían de manifiesto las distintas opiniones en los ámbitos económicos, sociales y políticos, sin que se terminaran por concretar y definir dadas las diferencias entre ambas opciones políticas liberales, unos disculpando el absolutismo del Rey, y otros temiendo la reproducción de las malas experiencias de años atrás de abusos monárquicos.

El fallecimiento del rey Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, a quien sucedería su hija Isabel II con sólo tres años de edad, debilitaría a la Corona y  facilitará que las nuevas corrientes políticas europeas se impongan en España, dando lugar a un período más definitorio del Estado por el que la monarquía cede más poder político al parlamento, en una clara transición que se inicia el 24 de agosto de 1834 cuando es presentada una petición a las Cortes para el reconocimiento de los derechos políticos de los españoles.

Sería este el detonante para la eclosión de dos partidos políticos. El Partido Moderado, gubernamental, a favor del Estatuto Real,  con reformas muy sopesadas y tal como se venían haciendo,  perfectamente identificados como "monárquicos constitucionales», de donde serían conocidos como "conservadores". Y el Partido Progresista, cuyos correligionarios serían en sus inicios conocidos como "liberales exaltados" -interesadamente por sus antagonistas para amedrentar al paisanaje- quienes defendían los cambios profundos y rápidos.


Aunque fuera escasamente democrática la Constitución aprobada por la mayoría de las Cortes de Cádiz, tenía por finalidad fundamental recuperar la legitimidad de "La Nación española" en la «reunión de todos los españoles de ambos hemisferios», desaparecida por las debilidades y ambiciones de Carlos IV y su hijo Fernando VII que permitieron la usurpación de la legitimidad institucional de la Corona por Napoleón, y aunque dicha Constitución fuera derogada en 1814 por el segundo monarca, su artículo 13 fue la llave que abrió todas las cerraduras de la nueva sociedad dejando atrás el llamado Antiguo Régimen «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen», declaración que ya anticipaba el reparto de la riqueza, el acceso a la propiedad y la contribución de todos a su sostenimiento.
Juan Mateo de Castro,
óleo de Francisco López Gómez (1691) 

Los ahora nuevos burgueses aruquenses conocían qué instituciones detentaban la propiedad de las tierras y de las aguas, bajo ese sistema jurídico de siglos conocido como Antiguo Régimen, que en la isla siguió el modelo castellano, cuando la propiedad de la tierra fue transferida por la Corona a los conquistadores por datas como regalías amortizables pagando un censo anual, a las que durante tres siglos fueron agregando otras aumentando su tamaño y vinculándose por distintas fórmulas jurídicas para concentrar la propiedad en un sistema donde la titularidad era colectiva de instituciones, sin posibilidad de dividir, vender, embargar o confiscar, concentrándose su posesión y disfrute en un heredero y sucesivos.

En Arucas se localizaba un gran Mayorazgo, fundado en el siglo XVI por el Capitán General de Gran Canaria Pedro Cerón y Ponce de León, quien vinculó todos los muchos bienes heredados por su mujer Sofía de Santa Gadea y todos aquellos de los que se apropió, demasiados desde su posición dominante, para que pasaran íntegramente a sus sobrinos herederos por el fallecimiento de su descendiente; en estos tiempos de 1835 los herederos eran residentes en Italia y sólo conocían de Arucas las rentas que de sus tierras y aguas percibían a través de sus administradores, descontados los diezmos que correspondían a la iglesia y los tributos de la Corona.

También conocían de otros mayorazgos, unos en Los Trapiches y en La Costa agregados a los bienes del Condado de la Vega Grande, como también el de los Muxica de las tierras de la Hacienda del Mirón. Grandes mayorazgos que pasaban de padres a hijos, perpetuando el disfrute de las rentas agrícolas a favor de la familia.

Habían otras propiedades como las eclesiásticas, unas eran los derechos de aguas de la Fábrica de san Juan (rentas y derechos de la parroquia), donadas por los hermanos Timagada y que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas valoró en 93 azadas ordinarias. A estas había que unir las muchas capellanías, algunas tan importantes en Arucas como las fundadas en el siglo XVIII por los canónigos Juan Mateo de Castro, Manuel Álvarez Castro, José Álvarez Castro Godoy y Vicente Antonio Armas y todas bajo control de la Fábrica de san Juan Bautista, la administración parroquial. Eran esas instituciones eclesiásticas que vinculaba las propiedades que pertenecieron al clero, al igual que otras constituidas por seglares, cuyas rentas agrícolas eran donadas como pensiones a la Fábrica de la parroquia a cambio de un número determinado de misas de forma perpetua para cuando falleciera, pudiendo el mayordomo cederlas en renta para garantizar sus ingresos. También había expectación por las aguas de las madres y tierras del barranco de la Virgen y sus tributarios, pertenecientes a la Fábrica de Nª Sra. la Virgen del Pino de Teror, cercanas a las madres de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.

Para las capellanías sus fundadores nombraban por mandato testamentario un capellán y sucesores que se limitaban a velar por el cumplimiento de sus pensiones, encomendando la parroquia a un distinguido vecino próximo a la familia para administrar y gestionar la obtención de rentas agrícolas, estableciendo los censos o rentas que se pagaban por la explotación de las tierras, respetando el sistema de deberes de pago en especies con un 10% o diezmo que era depositado en los pósitos controlados por el clero y el pago de tributos a la Corona.

A estas propiedades "institucionales" que acaparaban la mayor superficie cultivable del territorio municipal de Arucas, incluido el antiguo humedal de Las Vegas, en las "manos muertas" de los llamados "avinculados" que residiendo en Las Palmas vivían de las rentas que les proporcionaba su posesión, habría que sumar la gran posesión de las aguas de la Heredad, condicionando su propia existencia por el desinterés que del heredamiento tenían. Allá a finales del siglo XVIII trataron de «limitar el derecho de voto a la tenencia de una determinada cantidad de agua», cuestión que pudo haber impedido a los pequeños agricultores sobrevivir en ese enjambre de depredadores.

Afortunadamente se opusieron el capitán Ignacio Matos Ponce y su hijo Mateo Matos Quintana. El primero ya había denunciado la apropiación de bienes del Gobernador Pedro Cerón Ponce de León al constituir su mayorazgo y después su hijo tendría que abrir las puertas de los graneros del Mayorazgo del Buen Suceso para que los vecinos amotinados pudieran comer. En la Heredad también defendieron los derechos de los más débiles como nos lo cuenta el segundo cronista: «... D. Ignacio de Matos insistiendo en la conservación de tal inmemorial costumbre que para él era un derecho, y expone que los votos lo tendrían solo el Mayorazgo, las Capellanías, los Conventos y los Patronatos, que eran los grandes porcionistas» y «... D. Mateo de Matos (otro vástago de la ilustre familia de Matos) dice que si tal se hiciera, solo tendrían derecho a voto los "avinculados" que por residir en la "Ciudad viviendo de rentas, eran los más alejados del interés de la Heredad y sus asuntos».
Paisaje rural Dehesa de Arucas (Fedac)
La propiedad del Antiguo Régimen ya había entrado en una profunda crisis por tratarse mayoritariamente de tierras improductivas al encontrarse en "manos muertas", convirtiéndose en objetivo de la revolución liberal la liquidación de este sistema para poner en cultivo las tierras directamente por propietarios personas concretas que podrían generar más riqueza, apuesta a la que se sumaba la emergente burguesía liberal.

El proceso legislativo conocido como desamortización que se había iniciado a principios del siglo XIX, alcanzará un mayor impulso en la etapa del Trienio Liberal, que había aprobado la ley de 11 de octubre de 1820 que se suprimía toda vinculación de bienes que quedarían libres y estableciendo la obligatoriedad de la división de los mismos entre sus herederos, si bien por los cambios políticos quedaba pendiente de reglamentarse.


De las noticias que iban llegando ya se conocía la aprobación de la privatización de las tierras públicas  conocidas como dehesas que el Cabildo General arrendaba para el pastoreo, y entre estas, la Dehesa de Arucas una pequeña cuenca que se ramifica por los lomos situados en San Francisco Javier, Lomo Grande, Lomo Chico, Santidad Baja, Lomo de Arucas y Montaña Blanca, el barranquillo de El Caidero que desagua entre La Carraqueña y La Punta de Arucas.

Había por tanto en Arucas muchas posibilidades de inversión en tierras y aguas y la burguesía local comenzaba a organizarse para conocer de los lotes que saldrían a la subasta, una oportunidad histórica que no podía perderse y para la que había que posicionarse con ventaja, y sobre todo no permitir que los bienes que fueron de sus antepasados y que de alguna forma sus padres disfrutaron cayeran en otras manos.


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