En la primera década del siglo XIX aconteció la crisis de
la monarquía española, a partir del intento de derrocamiento de Carlos IV por
su ambicioso hijo en 1807, quien un año después tras el Motín de Aranjuez se vio
obligado a abdicar a favor de su hijo que es coronado como Fernando VII en el
mes de marzo. Cuando este acude a Bayona para presentarse ante Napoleón, éste
había recibido carta de Carlos IV dándole cuenta que su hijo le había usurpado
el trono. Napoleón exigió a Fernando VII la devolución de la corona a su padre
el 6 de mayo, quien a su vez inmediatamente se la cedió a Napoleón para
restablecer el orden con las tropas francesas que ocuparon España, y la nueva
cesión de la corona española a su hermano José I Bonaparte.
Esta usurpación de la monarquía fue el catalizador para que
los antiguos consejos y juntas regionales impulsaran en oposición a la
ocupación la exaltación del patriotismo, que favorecería una guerra de
guerrillas contra el ejército francés,
hasta converger después de la primera victoria militar en Bailén del mes
de julio, en la constitución de la Junta Suprema y Gubernativa del Reino en
Aranjuez el 21 de septiembre de 1808. La progresiva recomposición del ejército
español con el apoyo del ejército inglés permitió el arrinconamiento del
ejército francés hacia Los Pirineos y que se comenzara a palpar "La
libertad de la patria".
Aunque los seguidores de Fernando VII se alinearon en la
defensa del suelo patrio, hubo un acuerdo generalizado en las Cortes de
Cádiz para la creación de un nuevo sistema político que
acabara con los privilegios de la sociedad del Antiguo Régimen sustentada por
estamentos que propiciaron la crisis del régimen monárquico y de la usurpación
del trono por Napoleón. De unas Cortes en las que no había ningún representante
popular, con una presencia mayoritaria del clero, secundada por militares y
unos pocos diputados de las clases medias profesionales y administrativas, del
debate entre corrientes "conservadoras" y "liberales" nació
la Constitución de 1812 cuyos objetivos primordiales eran la creación de
instituciones más representativas y legítimas. Era una constitución "hecha
para el pueblo, pero sin el pueblo", al que le quitaban su protagonismo y que
no reconocía derechos políticos a las mujeres, ni a los esclavos de los
territorios americanos. Y en el vértice del Estado, la monarquía. Por tratarse del primer antecedente
legislativo sobre elecciones municipales y las competencias de los
ayuntamientos, antes hemos incluido el
contenido del capítulo de la Constitución Española de 1812.
Su posterior derogación dos años después por Fernando VII,
con su marcado régimen absolutista bastándose a sí mismo para dictar e imponer
las normas al pueblo que expulsó a los franceses y que abocarían al
pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego en 1820,
restaurando ocho largos años después aquella carta constitucional conocida
popularmente como "La Pepa".
El pronunciamiento de Riego dio inicio al conocido Trienio
Liberal, tres rápidos años que aflorarían distintas corrientes políticas
contrapuestas. A un lado los "liberales moderados" que defendían el
equilibrio que establecía aquella constitución entre las Cortes y el Rey; y al
otro lado, los "liberales progresistas" que demandaban la redacción
de una nueva constitución que estableciera la sumisión del Rey y el Gobierno
ejecutivo a la soberanía nacional que representaban las Cortes, al tiempo que
recogiera mayores libertades individuales y reformas sociales. Terminado ese
trienio que engendró estas opciones políticas como genes de los partidos políticos,
se inició una nueva etapa del reinado de Fernando VII. Será conocida como
Década Ominosa, así definida por "azarosa, de mal agüero, abominable,
vitanda", durante la que se ponían de manifiesto las distintas opiniones
en los ámbitos económicos, sociales y políticos, sin que se terminaran por
concretar y definir dadas las diferencias entre ambas opciones políticas
liberales, unos disculpando el absolutismo del Rey, y otros temiendo la
reproducción de las malas experiencias de años atrás de abusos monárquicos.
El fallecimiento del rey Fernando VII el 29 de septiembre
de 1833, a quien sucedería su hija Isabel II con sólo tres años de edad,
debilitaría a la Corona y facilitará que
las nuevas corrientes políticas europeas se impongan en España, dando lugar a
un período más definitorio del Estado por el que la monarquía cede más poder
político al parlamento, en una clara transición que se inicia el 24 de agosto
de 1834 cuando es presentada una petición a las Cortes para el reconocimiento
de los derechos políticos de los españoles.
Sería este el detonante para la eclosión de dos partidos
políticos. El Partido Moderado,
gubernamental, a favor del Estatuto Real,
con reformas muy sopesadas y tal como se venían haciendo, perfectamente identificados como "monárquicos
constitucionales», de donde serían conocidos como "conservadores". Y
el Partido Progresista, cuyos
correligionarios serían en sus inicios conocidos como "liberales
exaltados" -interesadamente por sus antagonistas para amedrentar al
paisanaje- quienes defendían los cambios profundos y rápidos.
Aunque fuera escasamente
democrática la Constitución aprobada por la mayoría de las Cortes de Cádiz,
tenía por finalidad fundamental recuperar la legitimidad de "La Nación española" en la «reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios», desaparecida por las debilidades y ambiciones de Carlos IV y
su hijo Fernando VII que permitieron la usurpación de la legitimidad
institucional de la Corona por Napoleón, y aunque dicha Constitución fuera
derogada en 1814 por el segundo monarca, su artículo 13 fue la llave que abrió
todas las cerraduras de la nueva sociedad dejando atrás el llamado Antiguo Régimen «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin
de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la
componen», declaración que ya anticipaba el reparto de la riqueza, el
acceso a la propiedad y la contribución de todos a su sostenimiento.
Los ahora nuevos
burgueses aruquenses conocían qué instituciones detentaban la propiedad de las
tierras y de las aguas, bajo ese sistema jurídico de siglos conocido como Antiguo Régimen, que en la isla siguió
el modelo castellano, cuando la propiedad de la tierra fue transferida por la Corona a los conquistadores por datas
como regalías amortizables pagando un censo anual, a las que durante tres
siglos fueron agregando otras aumentando su tamaño y vinculándose por distintas
fórmulas jurídicas para concentrar la propiedad en un sistema donde la
titularidad era colectiva de instituciones, sin posibilidad de dividir, vender,
embargar o confiscar, concentrándose su posesión y disfrute en un heredero y
sucesivos.
En Arucas se localizaba
un gran Mayorazgo, fundado en el
siglo XVI por el Capitán General de Gran Canaria Pedro Cerón y Ponce de León, quien vinculó todos los muchos bienes
heredados por su mujer Sofía de Santa
Gadea y todos aquellos de los que se apropió, demasiados desde su posición
dominante, para que pasaran íntegramente a sus sobrinos herederos por el
fallecimiento de su descendiente; en estos tiempos de 1835 los herederos eran
residentes en Italia y sólo conocían de Arucas las rentas que de sus tierras y
aguas percibían a través de sus administradores, descontados los diezmos que
correspondían a la iglesia y los tributos de la Corona.
También conocían de
otros mayorazgos, unos en Los Trapiches y en La Costa agregados a los bienes
del Condado de la Vega Grande, como
también el de los Muxica de las
tierras de la Hacienda del Mirón.
Grandes mayorazgos que pasaban de padres a hijos, perpetuando el disfrute de las
rentas agrícolas a favor de la familia.
Habían otras propiedades
como las eclesiásticas, unas eran los derechos de aguas de la Fábrica de san
Juan (rentas y derechos de la parroquia), donadas por los hermanos Timagada y que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas valoró en 93 azadas ordinarias.
A estas había que unir las muchas capellanías, algunas tan importantes en
Arucas como las fundadas en el siglo XVIII por los canónigos Juan Mateo de Castro, Manuel Álvarez Castro,
José Álvarez Castro Godoy y Vicente
Antonio Armas y todas bajo control de la Fábrica de san Juan Bautista, la administración parroquial. Eran
esas instituciones eclesiásticas que vinculaba las propiedades que
pertenecieron al clero, al igual que otras constituidas por seglares, cuyas
rentas agrícolas eran donadas como pensiones a la Fábrica de la parroquia a
cambio de un número determinado de misas de forma perpetua para cuando
falleciera, pudiendo el mayordomo cederlas en renta para garantizar sus ingresos.
También había expectación por las aguas de las madres y tierras del barranco de
la Virgen y sus tributarios, pertenecientes a la Fábrica de Nª Sra. la Virgen del Pino de Teror, cercanas a las
madres de la Heredad de Aguas de Arucas y
Firgas.
Para las capellanías sus
fundadores nombraban por mandato testamentario un capellán y sucesores que se
limitaban a velar por el cumplimiento de sus pensiones, encomendando la
parroquia a un distinguido vecino próximo a la familia para administrar y
gestionar la obtención de rentas agrícolas, estableciendo los censos o rentas que se pagaban por la
explotación de las tierras, respetando el sistema de deberes de pago en
especies con un 10% o diezmo que era
depositado en los pósitos controlados
por el clero y el pago de tributos a la Corona.
A estas propiedades "institucionales" que
acaparaban la mayor superficie cultivable del territorio municipal de Arucas,
incluido el antiguo humedal de Las Vegas, en las "manos muertas" de los llamados "avinculados" que residiendo en Las Palmas vivían de las
rentas que les proporcionaba su posesión, habría que sumar la gran posesión de
las aguas de la Heredad, condicionando su propia existencia por el desinterés
que del heredamiento tenían. Allá a finales del siglo XVIII trataron de «limitar el derecho de voto a la tenencia de
una determinada cantidad de agua», cuestión que pudo haber impedido a los
pequeños agricultores sobrevivir en ese enjambre de depredadores.
Afortunadamente se
opusieron el capitán Ignacio Matos Ponce
y su hijo Mateo Matos Quintana. El
primero ya había denunciado la apropiación de bienes del Gobernador Pedro Cerón Ponce de León al constituir
su mayorazgo y después su hijo tendría que abrir las puertas de los graneros
del Mayorazgo del Buen Suceso para
que los vecinos amotinados pudieran comer. En la Heredad también defendieron
los derechos de los más débiles como nos lo cuenta el segundo cronista: «... D. Ignacio de Matos insistiendo en la
conservación de tal inmemorial costumbre que para él era un derecho, y expone
que los votos lo tendrían solo el Mayorazgo, las Capellanías, los Conventos y
los Patronatos, que eran los grandes porcionistas» y «... D. Mateo de Matos (otro vástago de la ilustre familia de Matos)
dice que si tal se hiciera, solo tendrían derecho a voto los
"avinculados" que por residir en la "Ciudad viviendo de rentas,
eran los más alejados del interés de la Heredad y sus asuntos».
La propiedad del Antiguo Régimen ya había entrado en una
profunda crisis por tratarse mayoritariamente de tierras improductivas al
encontrarse en "manos muertas", convirtiéndose en objetivo de la
revolución liberal la liquidación de este sistema para poner en cultivo las
tierras directamente por propietarios personas concretas que podrían generar
más riqueza, apuesta a la que se sumaba la emergente burguesía liberal.
Paisaje rural Dehesa de Arucas (Fedac) |
El proceso legislativo conocido como desamortización que se
había iniciado a principios del siglo XIX, alcanzará un mayor impulso en la
etapa del Trienio Liberal, que había aprobado la ley de 11 de octubre de 1820
que se suprimía toda vinculación de bienes que quedarían libres y estableciendo
la obligatoriedad de la división de los mismos entre sus herederos, si bien por
los cambios políticos quedaba pendiente de reglamentarse.
De las noticias que iban
llegando ya se conocía la aprobación de la privatización de las tierras
públicas conocidas como dehesas que el Cabildo General arrendaba para el
pastoreo, y entre estas, la Dehesa de
Arucas una pequeña cuenca que se ramifica por los lomos situados
en San Francisco Javier, Lomo Grande, Lomo Chico, Santidad Baja, Lomo de Arucas
y Montaña Blanca, el barranquillo de El Caidero que desagua entre La Carraqueña
y La Punta de Arucas.
Había por tanto en
Arucas muchas posibilidades de inversión en tierras y aguas y la burguesía
local comenzaba a organizarse para conocer de los lotes que saldrían a la
subasta, una oportunidad histórica que no podía perderse y para la que había
que posicionarse con ventaja, y sobre todo no permitir que los bienes que
fueron de sus antepasados y que de alguna forma sus padres disfrutaron cayeran
en otras manos.
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