En cumplimiento de la
norma establecida por la Junta de la Provincia, la Junta de la Heredad del 22
de enero aprueba una lista de nueve herederos candidatos al cargo de Alcaldes
de Aguas, dándoles un plazo pues de lo contrario serían renovados los del año anterior.
El ayuntamiento de Arucas eligió a Manuel González y a Juan Martín, y el de Firgas
a Francisco Antonio González.
En la senda de las
reformas iniciadas para la redistribución de los bienes del clero monacal, es
importante destacar que entre los años 1836 y 1837 se publican los decretos que
serán conocidos como la Desamortización
de Juan Álvarez Mendizábal que comportaría la nacionalización de los bienes
del clero secular, proceso por dividían las tierras y aguas en lotes para su
subasta pública y que en Arucas iban a afectar a las aguas de san Juan y las
capellanías, así como los bienes "Propios" de la administración
pública como dehesas y baldíos de realengo.
Del viejo refrán
castellano, de fuente oral y recogido por el comendador Hernán Núñez en su obra
de recopilación "Refranes o
proverbios en romance" (1555), incluyó mucho después Gonzalo Correas
Íñigo en su "Vocabulario de refranes y frases proverbiales" (1627),
una recurrente variante que reza «El que
parte, toma la mejor parte; y si no, llévalo el diablo». Esta variante
puede llegar a sustentar el pensamiento de aquellos que vieron personalizado en
el "diablo" a todo aquel
que pudiera tener pretensiones por rematar los bienes que habían sido de sus
antepasados, y así se aplicaron con los bienes de remotos orígenes privados y los
públicos colindantes o estratégicos, todos subastados por el Estado o la administración
local.
Tenía singular
importancia la composición de este ayuntamiento, pues es en este año cuando la
titularidad de las tierras rústicas de la Dehesa
de Arucas se transfieren de los bienes Propios del Cabildo General de la
isla a los bienes Propios del Ayuntamiento de Arucas. La transferencia de los
bienes públicos se hizo de forma tan desorganizada que el ayuntamiento de
Arucas en sesión de 29 de enero de 1837 se lamenta de no cobrar nada de los
censos o alquileres de la Dehesa, y así justificado, opta por su venta mediante
subasta pública sin oposición alguna. Estuvo presidida por el ahora alcalde Antonio J. Ponce Ponce, si bien las
elecciones fueron ganadas por su hermano Luis
Ponce Ponce quien no pudo asumir el cargo dado que se negó a jurarlo conforme
a la nueva norma aprobada.
El ayuntamiento la
dividió en 17 suertes de diferentes cabidas según la naturaleza de los terrenos
y quedó rematada en sólo 9 compradores: Gregorio
Domingo Barbosa, dos suertes de 100,3 fanegas por 11.295 reales de Vellón; Andrés Marrero, una suerte de 43,2 f.
por 6.750; Antonio Ponce Ponce, una
suerte de 40, 5 f. por 3.000; Juan
Antonio Marrero, tres suertes de 33,5 f. por 51.000; Domingo Rodríguez, cuatro suertes de 4,8 f. por 4.500; Tomás Pérez Marrero, tres suertes de 2,2
f. por 3.825; Tomás del Pino Marrero,
una suerte de 1, 2 f. por 1.875; Domingo
Déniz, una suerte de 4,5 celemines por 562; y Domingo del Toro, una suerte de 1,5 celemín por 187. En la
protocolización se tuvo en cuenta establecer el derecho al regadío con aguas
del Heredamiento, cuando por su ubicación le correspondía el agua del heredamiento de Pinillos.
Este mismo año se produce un hecho importante a nivel del
Estado, cuando el Partido Progresista propone al Partido Moderado un consenso
para redactar una nueva Constitución que derogue el transitorio Estatuto Real,
recogiendo en la misma algunas de las reformas pendientes como los derechos
individuales y sus garantías, libertad de prensa sin censura con "depósito
previo", concluir las leyes de desamortización, la elección popular de los
alcaldes por sufragio censitario y "de capacidad"
(médicos, maestros, curas, etc.).
Los Progresistas que entonces ostentan la mayoría de las
Cortes, para llegar al consenso aceptaron: la creación un sistema bicameral con
un Senado de designación Real; que el poder ejecutivo sería ejercido por el Gobierno
y detentado por la Corona; y la Corona derecho de veto que tenía sobre las
leyes aprobadas por las Cortes. La ley electoral no se incluiría en la
Constitución y era de la exclusiva competencia del congreso de los Diputados
elegidos por sufragio censitario, quedando pendiente su redacción. La nueva
Constitución fue promulgada el 18 de junio de 1837.
Y mientras gobernaba el ayuntamiento el alcalde Antonio J. Ponce Ponce, porque la fórmula de juramento a su hermano Luis le pareció muy liberal, en la Heredad eran alcaldes de aguas Manuel González, Juan Martín por Arucas y Francisco Antonio González por Firgas, continuando de Fiel de Fechos Pedro Marrero Suárez.
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