domingo, 22 de febrero de 2015

1837 El que parte y reparte se queda con la mejor parte

En cumplimiento de la norma establecida por la Junta de la Provincia, la Junta de la Heredad del 22 de enero aprueba una lista de nueve herederos candidatos al cargo de Alcaldes de Aguas, dándoles un plazo pues de lo contrario serían renovados los del año anterior. El ayuntamiento de Arucas eligió a Manuel González y a Juan Martín, y el de Firgas a Francisco Antonio González.

En la senda de las reformas iniciadas para la redistribución de los bienes del clero monacal, es importante destacar que entre los años 1836 y 1837 se publican los decretos que serán conocidos como la Desamortización de Juan Álvarez Mendizábal que comportaría la nacionalización de los bienes del clero secular, proceso por dividían las tierras y aguas en lotes para su subasta pública y que en Arucas iban a afectar a las aguas de san Juan y las capellanías, así como los bienes "Propios" de la administración pública como dehesas y baldíos de realengo.

Del viejo refrán castellano, de fuente oral y recogido por el comendador Hernán Núñez en su obra de recopilación "Refranes o proverbios en romance" (1555), incluyó mucho después Gonzalo Correas Íñigo en su  "Vocabulario de refranes y frases proverbiales" (1627), una recurrente variante que reza «El que parte, toma la mejor parte; y si no, llévalo el diablo». Esta variante puede llegar a sustentar el pensamiento de aquellos que vieron personalizado en el "diablo" a todo aquel que pudiera tener pretensiones por rematar los bienes que habían sido de sus antepasados, y así se aplicaron con los bienes de remotos orígenes privados y los públicos colindantes o estratégicos, todos subastados por el Estado o la administración local.

Tenía singular importancia la composición de este ayuntamiento, pues es en este año cuando la titularidad de las tierras rústicas de la Dehesa de Arucas se transfieren de los bienes Propios del Cabildo General de la isla a los bienes Propios del Ayuntamiento de Arucas. La transferencia de los bienes públicos se hizo de forma tan desorganizada que el ayuntamiento de Arucas en sesión de 29 de enero de 1837 se lamenta de no cobrar nada de los censos o alquileres de la Dehesa, y así justificado, opta por su venta mediante subasta pública sin oposición alguna. Estuvo presidida por el ahora alcalde Antonio J. Ponce Ponce, si bien las elecciones fueron ganadas por su hermano Luis Ponce Ponce quien no pudo asumir el cargo dado que se negó a jurarlo conforme a la nueva norma aprobada.

El ayuntamiento la dividió en 17 suertes de diferentes cabidas según la naturaleza de los terrenos y quedó rematada en sólo 9 compradores: Gregorio Domingo Barbosa, dos suertes de 100,3 fanegas por 11.295 reales de Vellón; Andrés Marrero, una suerte de 43,2 f. por 6.750; Antonio Ponce Ponce, una suerte de 40, 5 f. por 3.000; Juan Antonio Marrero, tres suertes de 33,5 f. por 51.000; Domingo Rodríguez, cuatro suertes de 4,8 f. por 4.500; Tomás Pérez Marrero, tres suertes de 2,2 f. por 3.825; Tomás del Pino Marrero, una suerte de 1, 2 f. por 1.875; Domingo Déniz, una suerte de 4,5 celemines por 562; y Domingo del Toro, una suerte de 1,5 celemín por 187. En la protocolización se tuvo en cuenta establecer el derecho al regadío con aguas del Heredamiento, cuando por su ubicación le correspondía el agua del heredamiento de Pinillos.

Este mismo año se produce un hecho importante a nivel del Estado, cuando el Partido Progresista propone al Partido Moderado un consenso para redactar una nueva Constitución que derogue el transitorio Estatuto Real, recogiendo en la misma algunas de las reformas pendientes como los derechos individuales y sus garantías, libertad de prensa sin censura con "depósito previo", concluir las leyes de desamortización, la elección popular de los alcaldes por sufragio censitario y "de capacidad" (médicos, maestros, curas, etc.).

Los Progresistas que entonces ostentan la mayoría de las Cortes, para llegar al consenso aceptaron: la creación un sistema bicameral con un Senado de designación Real; que el poder ejecutivo sería ejercido por el Gobierno y detentado por la Corona; y la Corona derecho de veto que tenía sobre las leyes aprobadas por las Cortes. La ley electoral no se incluiría en la Constitución y era de la exclusiva competencia del congreso de los Diputados elegidos por sufragio censitario, quedando pendiente su redacción. La nueva Constitución fue promulgada el 18 de junio de 1837.  

Y mientras gobernaba el ayuntamiento el alcalde Antonio J. Ponce Ponce, porque la fórmula de juramento a su hermano Luis le pareció muy liberal, en la Heredad eran alcaldes de aguas Manuel González, Juan Martín por Arucas y Francisco Antonio González por Firgas, continuando de Fiel de Fechos Pedro Marrero Suárez.



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