viernes, 20 de febrero de 2015

1835 El arte del reparto

En el año anterior habían vuelto a repetir estos dos como Alcaldes de Agua y el primero, Antonio J. Ponce Ponce, también en la alcaldía del ayuntamiento. En este año 1835 vuelven a repetir ambos como Alcaldes de Agua, relevándose en la alcaldía del ayuntamiento que es ocupada por Gregorio Domingo Rodríguez Barbosa.

El arte del reparto - Cantonera (Heredad de Aguas)

Es importante significar que al fallecimiento de Fernando VII, que da término la Década Ominosa, en abril de 1834 su viuda María Cristina de Borbón Dos-Sicilia como regente otorga el Estatuto Real, con un sistema bicameral, la Alta formada por Próceres "grandes de España" elegidos por la Corona y la Baja formada por Procuradores elegidos restringido censo de "rentas altas", sin ley electoral definida y sin reconocer de facto la Constitución de 1812. Contentaba a los "fernandinos absolutistas" y a los "liberales" y permitió algunas reformas administrativas.

Cuando en 1835 se otorgaron mayores competencias a los ayuntamientos, el procedimiento electoral municipal, tuvo una variación que duró poco, cuando la lista de electores y elegibles estuvo formada por vecinos cabezas de familia de renta alta, desapareciendo la condición de contribuyentes, que eligieron los cargos municipales por el mayor número de votos recibidos de los electores. Fue una modificación teórica, pues en la práctica los vecinos censados como cabezas de familias eran los mismos mayores contribuyentes. Debe tenerse en cuenta que los primeros antecedentes del Registro Civil en medianas y grandes poblaciones son de enero de 1841, y tal cual lo conocemos, fue normalizado por ley a partir de enero de 1871.


COMPETENCIAS MUNICIPALES: R.D. 23-JUL-1835 SOBRE EL ARREGLO PROVISIONAL DE LOS AYUNTAMIENTOS, SUPRESIÓN DE LOS REGIDORES PERPETUOS, ETC.
1. Facilitar las noticias que se le pidan para formar el censo de población y la estadística.
2. Admitir a los facultativos de medicina, albeitería, cirugía, farmacia y maestros de primeras letras.
3. Elegir las personas que hayan de encargarse de la administración, recaudación y distribución de los bienes y fondos municipales y para los fondos del común.
4. Cuidar de la conservación y mejora de los pósitos y de las fincas y fondos de los propios.
5. Promover y vigilar el plantío de árboles en los montes y tierras del común.
6. Procurar el mejor sentido de aguas potables.
7. Promover al gobernador civil lo que estime conveniente.
8. Hacer los repartimientos de contribuciones reales.
9. Formar los presupuestos de los gastos extraordinarios y ordinarios.
10. Señalar las fianzas de los que manejan fondos municipales.
11. Examinar y censurar las cuentas de los que administren bienes.
12. Hacer los alistamientos y celebrar los sorteos para el reemplazo o aumento del ejército y para la Milicia Urbana.
13. Arreglar entre los vecinos las cargas de alojamientos y bagajes.
14. Deslindar el término del pueblo poniéndose de acuerdo con los limítrofes. Aceptar las donaciones o legados.
15. Formar las ordenanzas municipales


En la sesión plenaria de 29 de octubre de dicho año se nombran curiosamente dos secretarios municipales, los hermanos Antonio José Ponce Ponce y Luis Ponce Ponce quienes lo aceptan, si bien oficialmente podría ser sólo uno por lo que no fue permitida y tuvieron que nombrar como nuevo secretario accidental al Regidor 1º Francisco González Rodríguez. Sorprende la aceptación de los hermanos Ponce Ponce, dado que entonces ese nuevo cargo no tenía retribución establecida y resulta extraño que se hiciera por afición. Da la impresión que se valoraba más el conocimiento y control de la información privilegiada que cualquiera otra retribución que pudiera dejar de percibirse. El cargo de Secretario será a partir de ahora muy estratégico e importante, y de su hacer dependerá la transparencia o el oscurantismo de lo hablado y de lo escrito.  
 
(Fedac)
Este año tiene singular importancia, pues supone la transición de los “antiguos ayuntamientos” a los “nuevos ayuntamientos”, que aún naciendo de forma centralizada en su control por la Diputación Provincial o por el Jefe Político de la Provincia, o dependiente del ayuntamiento de Las Palmas en algunas materias, irán adquiriendo progresivamente a lo largo de años mayores competencias. Entre ellas las más importantes a partir de ahora, será obtener información para la formación de los censos de población y estadísticos, pues de los primeros se desprenderá su cuota de participación en el provincial y por la estadística se definirá la riqueza de sus vecinos, que no es otra cosa que la determinación de la base imponible por la que habrán de tributar sus impuestos.

Si a ello añadimos la tutela de los fondos y bienes propios del Ayuntamiento, la elección de recaudadores, la definición de las ordenanzas y, la nada despreciable, de ser los interlocutores con el gobernador civil en las propuestas, los alcaldes y sus regidores dejan de ser “funcionarios a sueldo” para convertirse en auténticos protagonistas muy influyentes en el devenir del pueblo al situarse en una posición con mucha información privilegiada, que podrán mediatizar según interese al bien común o al bien privado. Si además, como es el caso de Arucas, agregamos el “poder económico” que representaba la Heredad de Aguas, donde el agua además de ser un bien preciado se convierte en generador de recursos económicos liberados mediante la acción del Secuestro, se puede llegar al control absoluto de la jurisdicción del municipio, por la propia múltiple dependencia clientelar que estas instituciones acaparan para sí.

No es casual, ni caprichoso, el léxico usado por el desaparecido aruquense, abogado, y sobre todo escritor, Carlos Medina de Matos, quien en sus obras costumbristas de su colección “Episodios Canarios de los Negreros”. En distintas ocasiones recurre a la expresión “moros notables” para definir a los ricos influyentes de Arucas, después de haber investigado la estirpe y su historia, a los que conoció muy estrechamente. No dudamos que este autor leyera “La tierra de los Guanartemes” de Luis Morote, donde se menciona al “sultanato” y a los “jóvenes turcos”, expresiones difundidas por los periódicos a partir de la primera década del siglo XX.

El escritor aruquense con su léxico hace una trasposición  y acercamiento, menos despectiva quizás, a la socarronería del canario para entender bien el término “sultanato”, más allá de lo recogido por el diccionario «Tiempo que dura el gobierno de un sultán” o «Príncipe o gobernador mahometano», pero con igual intencionalidad. Muchas son sus referencias personales a estos “moros notables” que se turnaron en el gobierno local con muchas familiaridades y afinidades. Muchas son las expresiones sarcásticas, de ironía mordaz, del segundo cronista Teodoro Rosales Quevedo, tanto en su prosa como en sus versos viperinos dedicados a los mismos protagonistas.




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