En el año anterior habían
vuelto a repetir estos dos como Alcaldes
de Agua y el primero, Antonio J. Ponce
Ponce, también en la alcaldía del
ayuntamiento. En este año 1835 vuelven a repetir ambos como Alcaldes de Agua, relevándose en la alcaldía del ayuntamiento que
es ocupada por Gregorio Domingo Rodríguez
Barbosa.
El arte del reparto - Cantonera (Heredad de Aguas) |
Es importante significar que al fallecimiento de Fernando
VII, que da término la Década Ominosa, en abril de 1834 su viuda María Cristina
de Borbón Dos-Sicilia como regente otorga el Estatuto Real, con un sistema
bicameral, la Alta formada por Próceres "grandes de España" elegidos
por la Corona y la Baja formada por Procuradores elegidos restringido censo de
"rentas altas", sin ley electoral definida y sin reconocer de facto
la Constitución de 1812. Contentaba a los "fernandinos absolutistas"
y a los "liberales" y permitió algunas reformas administrativas.
Cuando en 1835 se otorgaron mayores competencias a los
ayuntamientos, el procedimiento electoral municipal, tuvo una variación que
duró poco, cuando la lista de electores y elegibles estuvo formada por vecinos
cabezas de familia de renta alta, desapareciendo la condición de
contribuyentes, que eligieron los cargos municipales por el mayor número de
votos recibidos de los electores. Fue una modificación teórica, pues en la
práctica los vecinos censados como cabezas de familias eran los mismos mayores
contribuyentes. Debe tenerse en cuenta que los primeros antecedentes del
Registro Civil en medianas y grandes poblaciones son de enero de 1841, y tal
cual lo conocemos, fue normalizado por ley a partir de enero de 1871.
COMPETENCIAS
MUNICIPALES: R.D. 23-JUL-1835 SOBRE
EL ARREGLO PROVISIONAL DE LOS AYUNTAMIENTOS, SUPRESIÓN DE LOS REGIDORES
PERPETUOS, ETC.
1. Facilitar las
noticias que se le pidan para formar el censo de población y la estadística.
2. Admitir a los
facultativos de medicina, albeitería, cirugía, farmacia y maestros de primeras
letras.
3. Elegir las personas
que hayan de encargarse de la administración, recaudación y distribución de los
bienes y fondos municipales y para los fondos del común.
4. Cuidar de la
conservación y mejora de los pósitos y de las fincas y fondos de los propios.
5. Promover y vigilar el
plantío de árboles en los montes y tierras del común.
6. Procurar el mejor
sentido de aguas potables.
7. Promover al
gobernador civil lo que estime conveniente.
8. Hacer los
repartimientos de contribuciones reales.
9. Formar los
presupuestos de los gastos extraordinarios y ordinarios.
10. Señalar las fianzas
de los que manejan fondos municipales.
11. Examinar y censurar
las cuentas de los que administren bienes.
12. Hacer los
alistamientos y celebrar los sorteos para el reemplazo o aumento del ejército y
para la Milicia Urbana.
13. Arreglar entre los
vecinos las cargas de alojamientos y bagajes.
14. Deslindar el término
del pueblo poniéndose de acuerdo con los limítrofes. Aceptar las donaciones o
legados.
15. Formar las
ordenanzas municipales
En la sesión plenaria de
29 de octubre de dicho año se nombran curiosamente dos secretarios municipales,
los hermanos Antonio José Ponce Ponce
y Luis Ponce Ponce quienes lo
aceptan, si bien oficialmente podría ser sólo uno por lo que no fue permitida y
tuvieron que nombrar como nuevo secretario accidental al Regidor 1º Francisco González Rodríguez. Sorprende
la aceptación de los hermanos Ponce Ponce,
dado que entonces ese nuevo cargo no tenía retribución establecida y resulta
extraño que se hiciera por afición. Da la impresión que se valoraba más el conocimiento
y control de la información privilegiada que cualquiera otra retribución que
pudiera dejar de percibirse. El cargo de Secretario será a partir de ahora muy
estratégico e importante, y de su hacer dependerá la transparencia o el oscurantismo
de lo hablado y de lo escrito.
Este año tiene singular
importancia, pues supone la transición de los “antiguos ayuntamientos” a los “nuevos
ayuntamientos”, que aún naciendo de forma centralizada en su control por la
Diputación Provincial o por el Jefe Político de la Provincia, o dependiente del
ayuntamiento de Las Palmas en algunas materias, irán adquiriendo
progresivamente a lo largo de años mayores competencias. Entre ellas las más
importantes a partir de ahora, será obtener información para la formación de
los censos de población y estadísticos, pues de los primeros se desprenderá su
cuota de participación en el provincial y por la estadística se definirá la
riqueza de sus vecinos, que no es otra cosa que la determinación de la base
imponible por la que habrán de tributar sus impuestos.
Si a ello añadimos la
tutela de los fondos y bienes propios del Ayuntamiento, la elección de
recaudadores, la definición de las ordenanzas y, la nada despreciable, de ser
los interlocutores con el gobernador civil en las propuestas, los alcaldes y
sus regidores dejan de ser “funcionarios a sueldo” para convertirse en auténticos
protagonistas muy influyentes en el devenir del pueblo al situarse en una
posición con mucha información privilegiada, que podrán mediatizar según
interese al bien común o al bien privado. Si además, como es el caso de Arucas,
agregamos el “poder económico” que
representaba la Heredad de Aguas, donde el agua además de ser un bien preciado
se convierte en generador de recursos económicos liberados mediante la acción
del Secuestro, se puede llegar al control absoluto de la jurisdicción del
municipio, por la propia múltiple dependencia clientelar que estas
instituciones acaparan para sí.
No es casual, ni caprichoso, el léxico usado por el desaparecido aruquense, abogado, y sobre todo
escritor, Carlos Medina de Matos, quien
en sus obras costumbristas de su colección “Episodios
Canarios de los Negreros”. En distintas ocasiones recurre a la expresión “moros notables” para definir a los
ricos influyentes de Arucas, después de haber investigado la estirpe y su
historia, a los que conoció muy estrechamente. No dudamos que este autor leyera “La
tierra de los Guanartemes” de Luis Morote, donde se menciona al “sultanato” y a los “jóvenes turcos”, expresiones difundidas por los periódicos a partir de la primera década del siglo XX.
El escritor aruquense con su léxico hace una trasposición
y acercamiento, menos despectiva quizás, a la socarronería del canario
para entender bien el término “sultanato”,
más allá de lo recogido por el diccionario «Tiempo
que dura el gobierno de un sultán” o «Príncipe o gobernador mahometano», pero con igual intencionalidad. Muchas
son sus referencias personales a estos “moros
notables” que se turnaron en el gobierno local con muchas familiaridades y
afinidades. Muchas son las expresiones sarcásticas, de ironía mordaz, del segundo cronista Teodoro Rosales Quevedo, tanto en su prosa como en sus versos viperinos dedicados a los mismos protagonistas.
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