Durante el reinado de Alfonso XII Las elecciones
municipales se rigieron por la Ley electoral del 20 de agosto de 1870, con las
reformas contenidas en las disposiciones aprobadas en el Congreso de los
Diputados el 22 de noviembre de 1876.
El sufragio universal masculino apareció por primera vez
con la Revolución de 1868, quedando reflejado en el artículo I de la Ley
Electoral del 20 de agosto de 1870 que recogía: «Son electores todos los
españoles que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles, y los hijos de
estos que sean mayores de edad con arreglo a la legislatura de Castilla».
Pero las reformas conservadoras introducidas a la Ley
Municipal de 17 de diciembre de 1876, fueron un retroceso al limitar el voto a
los vecinos de término municipal que pagasen una contribución, a los empleados
civiles, jubilados o retirados del ejército y capacidades con título oficial,
con la siguiente redacción: «Las elecciones de Ayuntamientos se ajustarán a la
Ley Electoral del 20 de agosto de 1870 sin otras modificaciones que las
expresadas a continuación: serán electores los vecinos cabezas de familia con
casa abierta que lleven dos años por lo menos de residencia fija en el término municipal,
y venga pagando por bienes propios alguna cuota de contribución de inmueble,
cultivo y ganadería, o de subsidio industrial o de comercio, con un año de
anterioridad a la formación de las listas electorales, o acrediten ser
empleados civiles del Estado, de la Provincia o el Municipio en servicio activo,
cesante con haber por clasificación, jubilados o retirados del ejército y armada.
También son electores los mayores de edad que llevando dos años por lo menos de
residencia en el término municipal justifique su capacidad profesional o
académica por medio de un título oficial».
Estas exigencias deberían cumplirla también los elegibles,
estableciéndose la incompatibilidad para el cargo de diputado provincial y
concejal, y otras excepciones generales como estén privados del ejercicio de
derechos políticos por sentencia, sujetos a procesos criminales en el período
electoral, sentenciados a penas aflictivas o correccionales, mientras no las
cumplan o estén rehabilitados, y la sorprendente de carecer de medios de
subsistencia o que reciben ayuda de establecimientos benéficos.
El Real Decreto de 31 de diciembre de 1878, establecía una
variación en cuanto a la duración del mandato, que pasaba a ser de cuatro años,
con la particularidad de renovar la mitad de los miembros de la Junta Municipal
cada dos años. Para iniciar con el nuevo mandato de dos bienios, se precisaba
determinar quiénes serían los primeros en cesar, y se habilitaron fórmulas aún
más curiosas para su elección, dado que establecía que habría de hacerse por un
singular sorteo para renovar la mitad de la corporación. Se entregó a cada
concejal presente una bola y papeleta en blanco para que en ella escribieran un
nombre, el Alcalde iba nombrando por orden de la lista a todos los concejales y
uno a uno entregó la bola que contenía un nombre y que depositaban en la urna, para
su posterior insaculación. Las bolas de los concejales disidentes y no
presentes las nominaba el secretario de la corporación. Eran mandatos por dos
años, donde la mitad renovaba por dos más para dar continuidad a las
corporaciones. Fue de alguna manera la aproximación a los mandatos políticos de
cuatro años.
La compra del solar para
el mercado dispara las compra-venta de solares en la Hacienda del Mirón y así
el 18 y 24 de julio de 1877 los Mujica venden a Manuel Medina Ayala, a Juan
González González y a Pedro Quevedo Espino, solares por 375, 93'75 y 562'50
pesetas respectivamente. Se iniciaba así el crecimiento urbano del casco de la
Villa hacia el sur y el oeste, tal como anticipaba en su informe el arquitecto
López Echegarreta del ensanchamiento del entramado urbano hacia el camino de El
Cerrillo.
A partir de este año se produjo
un cambio legislativo importante para la administración municipal, dado que la
potestad de aprobación de los presupuestos que residía en el Gobernador Civil, que
ejercerá a partir de ahora su tutela. La potestad del ayuntamiento es de gastos
hasta 100.000 pesetas, si bien al Gobernador se le reserva la capacidad de
corregir las extralimitaciones legales contenidas en el mismo, otorgándose a la
Junta municipal puede plantear el recurso de alzada ante el Gobierno que de no
ser contestado en el plazo de un mes, regirá el presupuesto aprobado por el
ayuntamiento. Igualmente se incorporaron las figuras de los "Contribuyentes Asociados" ahora
elegidos por distritos municipales, quienes podían asistir a las sesiones de la
Junta Municipal con determinadas facultades para plantear recursos, y que
adquirieron un significativo poder político.
En este año continuaba
en su cargo de alcalde Antonio González
González, quien además dentro de sus atribuciones ostentaba la presidencia
de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas. La parroquia empezaba el año con un
nuevo altar que se destinó a la recién comprada imagen de san Blas, hecha por el
palmero Arsenio de Las Casas, que costó 35 duros.
Escasas noticias genera
en este año el ayuntamiento y los políticos locales, en su primera mitad por la
reforma electoral y la composición de los exigentes censos electorales, formado
por 176 electores, para una población estimada de 7.972 habitantes.
Pero en su segunda mitad
lo que más preocupaba al alcalde y concejales era alcanzar el equilibrio
financiero de las cuentas municipales, con grandes compromisos adquiridos, más
aún cuando se aprobó una nueva ley que remitía a los ayuntamientos la capacidad
de asumir gastos hasta una cuantía. Más importante era la ampliación de sus
competencias, hecho que venía a comportar paralelamente mayores gastos.
El 6 de agosto, los
vecinos de Los Bañaderos ponían fin a su competición con el pago de Montaña
Cardones, motivada por el ofrecimiento del párroco José Antonio Rivero
Mireles cuando manifestó que regalaría
la imagen de san Pedro al primero de ambos que erigiera un templo. Ese día se colocó
la primera piedra del templo de Los Bañaderos, cuya obra estaría costeada en su
totalidad por los propios vecinos que celebraban de forma solemne, con numerosa
concurrencia, banderas y cohetes, los cuales considerándose ganadores ya lo erigían
al apóstol san Pedro.
COMPETENCIAS
MUNICIPALES: LEY DE 2-OCT-1877
1. Establecimiento y
creación de servicios municipales:
- Apertura y alineación
de calles.
- Empedrado, alumbrado y
alcantarillado.
- Surtido de aguas.
- Paseo y arbolados.
- Establecimientos
balnearios y lavaderos, casas de mercado y matadero.
- Ferias y mercados.
- Instituciones de
instrucción y servicios sanitarios.
- Edificios municipales.
- Vigilancia y guardería.
- Policía urbana y
rural.
- Administración
municipal.
2. Creación de la Junta
de Asociados.
En el censo de electores
por sus capacidades nos encontramos al párroco accidental Pedro Regalado
Hernández Armas, al secretario del ayuntamiento Prudencio González Romero, al médico Domingo
Calímano Peniche, el farmacéutico Miguel Grau Bassas, a los maestros de primera
enseñanza Esteban Quintana, Manuel López Gómez y Antonio del Rosario, así como
el militar retirado Antonio Lorenzo González.
El alcalde y su
corporación habían logrado reconducir la situación económica del ayuntamiento y
su presupuesto se adaptaba a la nueva legislación, recibiendo la conformidad de
la Comisión Provincial sin ninguna objeción, que trasladaba al Gobernador que examinado
el correspondiente al año económico de 1877-78, no contenía ninguna
extralimitación.
El 1º de noviembre el ayuntamiento sacó a remate el alquiler del «espacioso salón bajo de la casa Ayuntamiento de Arúcas, siendo su hilo de 80 pesetas mensuales”. Las necesidades económicas del ayuntamiento eran grandes tras la construcción de su propio edificio de Casas Consistoriales y los compromisos adquiridos para la compra del solar de la Plaza del Mercado, y el arrendamiento del salón bajo de dicho edificio fue una fórmula legal para obtener ingresos.
El 1º de noviembre el ayuntamiento sacó a remate el alquiler del «espacioso salón bajo de la casa Ayuntamiento de Arúcas, siendo su hilo de 80 pesetas mensuales”. Las necesidades económicas del ayuntamiento eran grandes tras la construcción de su propio edificio de Casas Consistoriales y los compromisos adquiridos para la compra del solar de la Plaza del Mercado, y el arrendamiento del salón bajo de dicho edificio fue una fórmula legal para obtener ingresos.
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