viernes, 3 de abril de 2015

1877 El crecimiento del casco urbano hacia el sur y la primera piedra del templo de Los Bañaderos

Durante el reinado de Alfonso XII Las elecciones municipales se rigieron por la Ley electoral del 20 de agosto de 1870, con las reformas contenidas en las disposiciones aprobadas en el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre de 1876.

El sufragio universal masculino apareció por primera vez con la Revolución de 1868, quedando reflejado en el artículo I de la Ley Electoral del 20 de agosto de 1870 que recogía: «Son electores todos los españoles que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles, y los hijos de estos que sean mayores de edad con arreglo a la legislatura de Castilla».

Pero las reformas conservadoras introducidas a la Ley Municipal de 17 de diciembre de 1876, fueron un retroceso al limitar el voto a los vecinos de término municipal que pagasen una contribución, a los empleados civiles, jubilados o retirados del ejército y capacidades con título oficial, con la siguiente redacción: «Las elecciones de Ayuntamientos se ajustarán a la Ley Electoral del 20 de agosto de 1870 sin otras modificaciones que las expresadas a continuación: serán electores los vecinos cabezas de familia con casa abierta que lleven dos años por lo menos de residencia fija en el término municipal, y venga pagando por bienes propios alguna cuota de contribución de inmueble, cultivo y ganadería, o de subsidio industrial o de comercio, con un año de anterioridad a la formación de las listas electorales, o acrediten ser empleados civiles del Estado, de la Provincia o el Municipio en servicio activo, cesante con haber por clasificación, jubilados o retirados del ejército y armada. También son electores los mayores de edad que llevando dos años por lo menos de residencia en el término municipal justifique su capacidad profesional o académica por medio de un título oficial».

Estas exigencias deberían cumplirla también los elegibles, estableciéndose la incompatibilidad para el cargo de diputado provincial y concejal, y otras excepciones generales como estén privados del ejercicio de derechos políticos por sentencia, sujetos a procesos criminales en el período electoral, sentenciados a penas aflictivas o correccionales, mientras no las cumplan o estén rehabilitados, y la sorprendente de carecer de medios de subsistencia o que reciben ayuda de establecimientos benéficos.

El Real Decreto de 31 de diciembre de 1878, establecía una variación en cuanto a la duración del mandato, que pasaba a ser de cuatro años, con la particularidad de renovar la mitad de los miembros de la Junta Municipal cada dos años. Para iniciar con el nuevo mandato de dos bienios, se precisaba determinar quiénes serían los primeros en cesar, y se habilitaron fórmulas aún más curiosas para su elección, dado que establecía que habría de hacerse por un singular sorteo para renovar la mitad de la corporación. Se entregó a cada concejal presente una bola y papeleta en blanco para que en ella escribieran un nombre, el Alcalde iba nombrando por orden de la lista a todos los concejales y uno a uno entregó la bola que contenía un nombre y que depositaban en la urna, para su posterior insaculación. Las bolas de los concejales disidentes y no presentes las nominaba el secretario de la corporación. Eran mandatos por dos años, donde la mitad renovaba por dos más para dar continuidad a las corporaciones. Fue de alguna manera la aproximación a los mandatos políticos de cuatro años.


La compra del solar para el mercado dispara las compra-venta de solares en la Hacienda del Mirón y así el 18 y 24 de julio de 1877 los Mujica venden a Manuel Medina Ayala, a Juan González González y a Pedro Quevedo Espino, solares por 375, 93'75 y 562'50 pesetas respectivamente. Se iniciaba así el crecimiento urbano del casco de la Villa hacia el sur y el oeste, tal como anticipaba en su informe el arquitecto López Echegarreta del ensanchamiento del entramado urbano hacia el camino de El Cerrillo.

A partir de este año se produjo un cambio legislativo importante para la administración municipal, dado que la potestad de aprobación de los presupuestos que residía en el Gobernador Civil, que ejercerá a partir de ahora su tutela. La potestad del ayuntamiento es de gastos hasta 100.000 pesetas, si bien al Gobernador se le reserva la capacidad de corregir las extralimitaciones legales contenidas en el mismo, otorgándose a la Junta municipal puede plantear el recurso de alzada ante el Gobierno que de no ser contestado en el plazo de un mes, regirá el presupuesto aprobado por el ayuntamiento. Igualmente se incorporaron las figuras de los "Contribuyentes Asociados" ahora elegidos por distritos municipales, quienes podían asistir a las sesiones de la Junta Municipal con determinadas facultades para plantear recursos, y que adquirieron un significativo poder político.

En este año continuaba en su cargo de alcalde Antonio González González, quien además dentro de sus atribuciones ostentaba la presidencia de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas. La parroquia empezaba el año con un nuevo altar que se destinó a la recién comprada imagen de san Blas, hecha por el palmero Arsenio de Las Casas, que costó 35 duros.

Escasas noticias genera en este año el ayuntamiento y los políticos locales, en su primera mitad por la reforma electoral y la composición de los exigentes censos electorales, formado por 176 electores, para una población estimada de 7.972 habitantes.

Pero en su segunda mitad lo que más preocupaba al alcalde y concejales era alcanzar el equilibrio financiero de las cuentas municipales, con grandes compromisos adquiridos, más aún cuando se aprobó una nueva ley que remitía a los ayuntamientos la capacidad de asumir gastos hasta una cuantía. Más importante era la ampliación de sus competencias, hecho que venía a comportar paralelamente mayores gastos.

El 6 de agosto, los vecinos de Los Bañaderos ponían fin a su competición con el pago de Montaña Cardones, motivada por el ofrecimiento del párroco José Antonio Rivero Mireles  cuando manifestó que regalaría la imagen de san Pedro al primero de ambos que erigiera un templo. Ese día se colocó la primera piedra del templo de Los Bañaderos, cuya obra estaría costeada en su totalidad por los propios vecinos que celebraban de forma solemne, con numerosa concurrencia, banderas y cohetes, los cuales considerándose ganadores ya lo erigían al apóstol san Pedro.
 
Detalle de fotografía (Fedac)

COMPETENCIAS MUNICIPALES: LEY DE 2-OCT-1877
1. Establecimiento y creación de servicios municipales:
- Apertura y alineación de calles.
- Empedrado, alumbrado y alcantarillado.
- Surtido de aguas.
- Paseo y arbolados.
- Establecimientos balnearios y lavaderos, casas de mercado y matadero.
- Ferias y mercados.
- Instituciones de instrucción y servicios sanitarios.
- Edificios municipales.
- Vigilancia y guardería.
- Policía urbana y rural.
- Administración municipal.
2. Creación de la Junta de Asociados.


En el censo de electores por sus capacidades nos encontramos al párroco accidental Pedro Regalado Hernández Armas, al secretario del ayuntamiento Prudencio González Romero, al médico Domingo Calímano Peniche, el farmacéutico Miguel Grau Bassas, a los maestros de primera enseñanza Esteban Quintana, Manuel López Gómez y Antonio del Rosario, así como el militar retirado Antonio Lorenzo González.

El alcalde y su corporación habían logrado reconducir la situación económica del ayuntamiento y su presupuesto se adaptaba a la nueva legislación, recibiendo la conformidad de la Comisión Provincial sin ninguna objeción, que trasladaba al Gobernador que examinado el correspondiente al año económico de 1877-78, no contenía ninguna extralimitación.

El 1º de noviembre el ayuntamiento sacó a remate el alquiler del «espacioso salón bajo de la casa Ayuntamiento de Arúcas, siendo su hilo de 80 pesetas mensuales”. Las necesidades económicas del ayuntamiento eran grandes tras la construcción de su propio edificio de Casas Consistoriales y los compromisos adquiridos para la compra del solar de la Plaza del Mercado, y el arrendamiento del salón bajo de dicho edificio fue una fórmula legal para obtener ingresos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario