La lucha por el poder
era enorme, y se acusaba de la inclusión en el censo de personas no residentes
en Arucas, llevándose a las sesiones plenarias propuestas de acuerdo de
concesión de la ciudadanía a personas que no cumplían los requisitos exigidos,
y como se ha visto, en la elección de Contribuyentes Asociados a la junta
municipal incompatibles con tal función.
En distintas sesiones
plenarias vuelve a tratarse la denuncia formulada por la chimenea de la Fábrica azucarera de
D. Domingo Marrero Guerra, sita en la Costa del Bañadero. El alcalde no cejaba en incomodar a sus competidores molineros.
Debe destacarse que los molinos azucareros más importantes en este año
conforme a la cuota anual de contribución azucarera eran la Azucarera de san Pedro con 1.380 pesetas y El Rosario de Domingo Suárez Guerra con 874. Les
seguían con igual cantidad de 437 pesetas la de Manuel del Toro Sánchez y Domingo
Marrero Guerra, de donde la competencia entre ambos en lo comercial era
pareja, pero la posición de privilegio del alcalde le permitía importunar a su
competidor de la Costa del Bañadero. En una posición más rezagada y más
artesanal estaba la de Barreto de Norberto Henríquez Hernández que pagaba 350
pesetas. Las dos primeras además
pagaban 28 pesetas de cuota de contribución por el aguardiente de caña.
Detalle de fotografía (Fedac) |
«Aceptar la renta anual de doscientas setenta pesetas que
el Presidente de la Heredad de aguas de esta Villa ofrece satisfacer por los
dos locales que la espresada Comunidad de regantes ocupa en el piso bajo del
edificio Consistorial, pero no por la sala de sesiones de este Cuerpo, que
sería indigno de la Municipalidad y contrastarían visiblemente con su buen
nombre, alquilar el sitio destinado a los actos públicos de carácter oficial;
cediendo no obstante dicho salón, por deferencia á la Heredad, para que la
misma y su respetable Junta de Gobierno puedan reunirse en el cuando lo tengan
por conveniente siempre que tales reuniones sean compatibles con las que esta
Corporación tenga necesidad de celebrar por ministerio de la ley o por
conveniencia pública, á cuyo efecto y como complemento del presente acuerdo,
hace constar el Ayuntamiento que si bien experimenta verdadera satisfacción y
se complace en sumo grado con ocasión de facilitar a la referida Comunidad de
regantes la sala capitular, en los términos indicados, o sea gratuitamente, por
estimar que aquella asociación es acreedora á ello en más de un concepto, no
asi se halla dispuesto á celebrar contrato de arrendamiento, por precio alguno,
con referencia al mencionado departamento; habiéndole causado honda impresión
semejante proposición de inquilinato, que no ha podido menos de lamentar, bien
a pesar suyo, pero con harto fundamento».
En estos tiempos ya
empezaba a preocupar en el ayuntamiento documentar y redactar convenientemente
su información, y hubo un singular acuerdo de «Adquirir con destino al Municipio el Diccionario Enciclopédico Hispano
Americano y la Geografía Reclus que actualmente tiene en publicación “El
Crédito Insular”».
Cuando el 10 de mayo se
celebran las elecciones a Concejales tuvo lugar un acontecimiento que no se
había dado en la historia local, pues según aparecía en el acta extendida y
autorizada por la Junta de escrutinio general, resultaron varios candidatos
empatados en los tres distritos electorales, claro síntoma de la fuerte
oposición que alcanzaron los “leoninos” en este tiempo, acosados por una candidatura
formada por los conservadores “patriotas” y los “progresistas reformadores”,
siendo la suerte dispar si bien al líder de los “patriotas” Francisco Blanco
Falcón no le acompañó la anónima mano inocente.
Según la interpretación
dada por los “leoninos”, conforme con lo previsto en la Ley electoral para tal
caso, había que hacerse un sorteo para determinar quiénes serían los electos,
sorteo que debería realizarse en una sesión plenaria que fue convocada a tal
fin el día 15 de referido mayo.
«En su virtud, se trajo a la vista el acta de referencia,
cuyo resultado en la parte que atañe a los candidatos empatados y proclamación
de Concejales presuntos, es como sigue:
Practicadas las oportunas insaculaciones en la urna de
vidrio destinada al efecto, con la conveniente separación por orden de
distritos, y extraidas las papeletas con las mayores formalidades, resultaron
designados por la suerte para ejercer el cargo de Concejales, los candidatos
siguientes:
PRIMER DISTRITO
D. Lázaro Silverio Pérez Acosta
SEGUNDO DISTRITO
D. Guillermo Pérez de León
TERCER DISTRITO
D. Basilio Suárez
Ojeda»
Pero según parece
la interpretación del escrutinio de empates, era parcial, y ello dio pie a que
Antonio González González presentara su extensa reclamación, que por lo que
tiene de histórica y clarificadora de las formas que se seguían entonces, bueno
es reproducirla en su integridad.
«El Concejal D. Antonio González González, redactando por
sí manifestó que el sorteo procede cuando resulten empatados del escrutinio mayor
número de candidatos de los adjudicados a cada sección, conforme á lo dispuesto
en el articulo 50 relacionado con el 32 y el 9º; y como cada elector ha votado
en su respectiva sección el número de candidatos á que el articulo 9º le da
derecho, y como tan solo dos candidaturas han sido las que han luchado,
evidente es que al hacerse el escrutinio debió proclamarse Concejales electos y
no presuntos á los que obtuvieron mayor número de votos en una de las dos candidaturas,
y en la otra que quedó en minoría el primero que figuraba en dicha candidatura aunque
en ella figurasen otros candidatos con igual número de votos.
Este es el caso que, en igualdad de circunstancias, se ha
dado en las tres secciones que componen el término Municipal. Por consiguiente
el sorteo de que habla el artículo 50 del Real decreto de adaptación, no es
aplicabable á ninguna de las secciones que se denominan Pueblo, Trapiche y
Cardones; por tanto deben proclamarse Concejales electos á D. Francisco Blanco y
Falcón, D. Lázaro Silverio Pérez Acosta y D. Guillermo Pérez de León, que son
los candidatos que aparecen en primer término de las candidaturas que quedaron
en minoría en las presentes elecciones. De no hacerse así protesta del acto del
sorteo para acudir ante quien corresponda, pues parece que se trata de buscar
por este medio un golpe de habilidad para arrebatar los nombramientos de
Concejales á los señores antes mencionados.
El concejal D. Valentín Lorenzo Matos hizo constar su
opinión en el mismo sentido que el Sr. González, uniéndose en todas y cada una de
sus partes á la propuesta sentada por este».
La contestación
argumental en contra de la anterior es recogida a continuación en el propia
acta de la sesión: «La mayoría del
Ayuntamiento en vista de la amañadas protestas que ha formulado, o que más bien
traía escrita y ha leído en este acto el Concejal D. Antonio González, acuerda
refutarla en justificación de sus propios actos y para no dejar consentidos conceptos
ofensivos que huelgan á todas luces; á cuyo efecto hace constar que el procedimiento
del sorteo lejos de ser abusivo, tiene carácter perfectamente legal y se ajusta
de lleno al artículo 50 del Real decreto de 11 de Noviembre de 1890, y al
tercero del otro Real decreto de 24 de Marzo último, dada la circunstancia veraz
y exacta, que á nadie es lícito negar, de haber ocurrido empate entre
candidatos comprendidos en el número de Concejales que corresponde elegir á cada
distrito, como lo demuestra por modo evidente el resultado de la elección y lo
patentiza á mayor abundamiento el acta levantada por la Junta de escrutinio
general, sin reclamaciones ni protestas de ninguna clase; siendo absurda á la par
que rayana en el ridículo y contraria al espíritu y á la letra de los preceptos
legales que rigen en la materia, la pretención, bien original por cierto de que
se de la primacía al candidato que figura en primer término, con perjuicio del
que ocupa el segundo lugar en la candidatura, cuando es lo cierto y positivo
que uno y otro se hallan incluidos en el número de los que cada elector tiene
derecho á votar, y ha votado efectivamente; en cuya virtud resulta fuera de
lugar y merece estimarse contra-producente el fundamento esencial de la
protesta, basado en los artículos 9.º y 32 del ya citado Real decreto de 5 de
Noviembre de 1890, que no tienen ni pueden tener aplicación al caso de que se
trata máxime cuando el cuerpo electoral no ha decidido en favor de ninguno de
los candidatos empatados, puesto que les ha dado igual número de sufragios, y de
aquí, precisamente, el motivo del sorteo por mandato expreso del Poder Legislativo,
cual ha verificado, previa la proclamación de Concejales presuntos, y nunca
electos, hecha antes de ahora por autoridad competente y con estricta sugeción
á los preceptos que regulan este servicio.
Y si á lo manifestado se añade que de los tres candidatos
que al decir del Concejal Sr. González, ostentan derecho preferentes, dos han
sido designados por la suerte para ocupar dos escaños del Municipio, habrá de
reconocerse dentro de la más severa imparcialidad que la coleta que sirve de
coronamiento á su singular protesta y que alude á un supuesto golpe de habilidad,
no solo se halla minada por su propia base y corre parejas con el donoso
privilegio que pretende establecer á favor de sus defendidos, si que también
dista mucho de la realidad de las cosas y pone de relieve más y más que la mala
fe que gratuitamente y con intención deliberada, sin duda, ha querido lanzar al
rostro de la mayoría del Ayuntamiento, reside exclusivamente en el que á tanto
se atreve sin motivo alguno justificado, quedando asi en evidencia y dando a
conocer los motivos á que obedece su extraña conducta, a trueque de que se
pierdan en el vacío sus conceptos por demás aventurados y su lenguaje nada
correcto, que la Corporación no pide menos de rechazar enérgicamente por
exigirlo de consumo su propia dignidad y el respeto que se debe á la ley
escrita».
Se aprecia en la redacción
de la contestación que la misma fue incluida en el acta una vez terminada la
sesión, donde se daría una simple negativa a la reclamación, que la autoría de
la misma se debe al Secretario Ezequiel Hernández Rojas, quien debe custodiar
el Diccionario y Geografía adquiridos por la corporación para su consulta lo
que podría estar dentro de sus competencias, pero tanto el fondo como la forma
es parcial y toma decidido partido por defender a los “leoninos”, quedando
acreditado el fin último de la fórmula del sorteo es dejar fuera de la
corporación al líder de los “patriotas” Francisco Blanco Falcón, comportamiento
que queda fuera de la competencia del Secretario. En ello le irían sus treinta
años como Secretario, que para algo se había desplazado con toda la familia.
Antesala Casas Consistoriales (arucas-org) |
En la sesión del 7 de
junio, vuelve a tratarse la chimenea del molino de caña de Bañaderos,
competidor del alcalde Manuel del Toro Sánchez que le tenía declarada la
guerra, y en la misma se toman dos acuerdos que enredan con mayor descaro el
asunto. El primero es la desestimación de la posición favorable de algunos
vecinos a que se autorizara la elevación de la chimenea a la que se había
opuesto el municipio por una denuncia de un vecino inducido a ello, y el segundo,
impide que el molinero eleve su altura a que le obligó el expediente abierto
por la denuncia.
«Tercero: Desestimar en todas sus partes, de conformidad
con lo consultado por el Sr. Arquitecto municipal de Las Palmas, la solicitud que
Don Pedro Martín Benítez y otros presentaron en 16 de Abril último oponiéndose a las pretensiones de Don Juan Rafael Rodríguez sobre
elevación de la chimenea de la fábrica azucarera de Don Domingo Marrero Guerra,
sita en la costa del Bañadero».
«Cuarto: Notificar á Don Domingo Marrero Guerra para que se abstenga de utilizar la chimenea de la fábrica azucarera de su propiedad que radica
en la costa del Bañadero, mientras no eleve la altura de la misma cuatro metros
más y coloque los aparatos fumívoros
correspondientes, según el compromiso que tiene contraído con el Ayuntamiento
en el expediente instruido á instancia de Don Juan Rafael Rodríguez;
apercibiéndole que si continúa utilizando la referida chimenea sin verificar las
obras indicadas, se procederá á la ejecución de este acuerdo por medio de la
fuerza, y á lo demás á que hubiere lugar».
En el último pleno que
preside el alcalde, celebrado el 30 de junio, para dos plazas de auxiliares de la
Administración municipal de consumos que quedaron vacantes en el mismo pleno, «se dispuso proveer dichos destinos en D. Rodolfo Martin Rodrigues y Don Narciso Pérez y Pérez, con
el sueldo anual de 750 pesetas cada uno».
A tal acuerdo hubo la
siguiente oposición «Los Sres. Concejales
D. Antonio González y González y D. Valentín Lorenzo Matos formularon voto
particular en el sentido de que se cubra solamente una de las dos mencionadas
vacantes, quedando la otra sin proveer y debiendo suprimirse el empleo á que
hace referencia». Quedaba feo en aquellos tiempos que se dijera públicamente
que Rodolfo Martín Rodríguez era concuño del Secretario, pues sus mujeres eran
hermanas, y además el mismo tiene vínculos de sangre con la mujer del hijo del
alcalde Manuel del Toro González. Pero claro, al alcalde se le acababa su
tiempo y tenía que dejarlo hecho.
En la sesión inaugural
del nuevo mandato municipal celebrada el 1º de julio, el Alcalde saliente Manuel del Toro Sánchez recibió e "instaló" en sus cargos los
concejales electos el 10 de mayo: Juan
Batista Henríquez, Juan Blanco García, Francisco Hernández González, Manuel
González Martin, Juan de Dios Martín Jiménez, Lázaro Silverio Pérez Acosta,
Guillermo Pérez León, Domingo Suárez
Guerra, Ricardo Suárez Guerra y Basilio Suárez Ojeda, abandonando la
Sala Capitular el alcalde saliente. Procedentes de la elección del bienio
anterior siguieron en sus cargos Domingo
del Toro González, Vicente Domínguez Medina, Antonio González González, Antonio Pedro Ponce Marrero y Pedro Quevedo Espino.
Realizada la votación
para la elección de alcalde el resultado fue el siguiente: Domingo del Toro González, diez votos, y Ricardo Suárez Guerra, cuatro votos, y un voto en blanco que
completaría los quince escaños. Aunque el hijo del alcalde saliente ganó la
elección, la oposición había ganado peso. Los "progresistas reformistas" liderados por Ricardo Suárez Guerra, quien con su voto y los de Juan Blanco García, Antonio González González y su hermano Domingo Suárez Guerra, comenzaban a tener
cierta fuerza política, inquietando la sucesión en el "sultanato" de la villa y configurándose en torno a los
dueños de la Azucarera de Nª Sra. del Rosario. Antonio Ferrera González que le quedaba un bienio más de
mandato presuponemos que dimitió y se cubrió su escaño con un concejal electo.
Si bien en el extracto
del acta de la sesión no se incluye entre los concejales electos a Domingo Suárez Guerra, es un error de
transcripción pues aparece entre los elegidos Tenientes de Alcalde, ocupando el
segundo escaño como tal, siendo el primero
Manuel González Martin y el tercero
Juan de Dios Martin Jiménez, estos dos últimos con vínculos familiares con
el alcalde.
Es un mandato que se
caracteriza entre otras cosas por la alcaldía accidental que ejerce en distintas
sesiones el teniente alcalde primero Manuel
González Martín, por ausencia del alcalde y sin que se recoja en el acta
las razones que motivan la ausencia del alcalde. La primera en que ello
acontece es la del 27 de noviembre. Los asuntos tratados ya empiezan a ser los
típicos y cansinos de quedar enterados de las disposiciones oficiales, reclutamientos
y aprobación de cuentas.
Al margen de los temas de
la política local, es oportuno incluir aquí la crónica sobre la terminación de
la parroquia del Bañadero «El día 2 de
Agosto de 1891 quedó erigida definitivamente en parroquia rural de 1ª clase la
ermita del Apóstol S. Pedro de los Bañaderos, á instancia de los vecinos por el
Vicario Capitular de este Obispado de Canarias Muy Iltre. Sr. Dr. D. José López
Martín, resucitando de nuevo el antiguo expediente que se había perdido y
quedando aprobados los límites anteriormente marcados. Por tal motivo se hizo
una gran fiesta en los Bañaderos en dicha fecha; quedando nombrado por 1º Cura
Ecónomo el hasta entonces capellán D. Eusebio Hernández de León».
Templo parroquial Bañaderos (Fedac) |
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