viernes, 17 de abril de 2015

1891 Los leoninos frente a los patriotas y a los progresistas reformistas

La lucha por el poder era enorme, y se acusaba de la inclusión en el censo de personas no residentes en Arucas, llevándose a las sesiones plenarias propuestas de acuerdo de concesión de la ciudadanía a personas que no cumplían los requisitos exigidos, y como se ha visto, en la elección de Contribuyentes Asociados a la junta municipal incompatibles con tal función.

En distintas sesiones plenarias vuelve a tratarse la denuncia formulada por la chimenea de la Fábrica azucarera de D. Domingo Marrero Guerra, sita en la Costa del Bañadero. El alcalde no cejaba en incomodar a sus competidores molineros.

Debe destacarse que los molinos azucareros más importantes en este año conforme a la cuota anual de contribución azucarera eran la Azucarera de san Pedro con 1.380 pesetas y El Rosario de Domingo Suárez Guerra con 874. Les seguían con igual cantidad de 437 pesetas la de Manuel del Toro Sánchez y Domingo Marrero Guerra, de donde la competencia entre ambos en lo comercial era pareja, pero la posición de privilegio del alcalde le permitía importunar a su competidor de la Costa del Bañadero. En una posición más rezagada y más artesanal estaba la de Barreto de Norberto Henríquez Hernández que pagaba 350 pesetas. Las dos primeras además pagaban 28 pesetas de cuota de contribución por el aguardiente de caña.
Detalle de fotografía (Fedac)
En el mes de marzo, tras la liquidación del préstamo del ayuntamiento con la Heredad de Aguas, cuyos intereses se estipularon en especie compensándolos con la cesión de los bajos del ayuntamiento para uso de la Heredad que ahora presidía Pedro Castellano Ponce, el ayuntamiento aceptó el acuerdo al que se había llegado para establecer una renta dineraria por ellos y la gratuidad del salón capitular en público reconocimiento a la misma:

«Aceptar la renta anual de doscientas setenta pesetas que el Presidente de la Heredad de aguas de esta Villa ofrece satisfacer por los dos locales que la espresada Comunidad de regantes ocupa en el piso bajo del edificio Consistorial, pero no por la sala de sesiones de este Cuerpo, que sería indigno de la Municipalidad y contrastarían visiblemente con su buen nombre, alquilar el sitio destinado a los actos públicos de carácter oficial; cediendo no obstante dicho salón, por deferencia á la Heredad, para que la misma y su respetable Junta de Gobierno puedan reunirse en el cuando lo tengan por conveniente siempre que tales reuniones sean compatibles con las que esta Corporación tenga necesidad de celebrar por ministerio de la ley o por conveniencia pública, á cuyo efecto y como complemento del presente acuerdo, hace constar el Ayuntamiento que si bien experimenta verdadera satisfacción y se complace en sumo grado con ocasión de facilitar a la referida Comunidad de regantes la sala capitular, en los términos indicados, o sea gratuitamente, por estimar que aquella asociación es acreedora á ello en más de un concepto, no asi se halla dispuesto á celebrar contrato de arrendamiento, por precio alguno, con referencia al mencionado departamento; habiéndole causado honda impresión semejante proposición de inquilinato, que no ha podido menos de lamentar, bien a pesar suyo, pero con harto fundamento».

En estos tiempos ya empezaba a preocupar en el ayuntamiento documentar y redactar convenientemente su información, y hubo un singular acuerdo de «Adquirir con destino al Municipio el Diccionario Enciclopédico Hispano Americano y la Geografía Reclus que actualmente tiene en publicación “El Crédito Insular”».

Cuando el 10 de mayo se celebran las elecciones a Concejales tuvo lugar un acontecimiento que no se había dado en la historia local, pues según aparecía en el acta extendida y autorizada por la Junta de escrutinio general, resultaron varios candidatos empatados en los tres distritos electorales, claro síntoma de la fuerte oposición que alcanzaron los “leoninos” en este tiempo, acosados por una candidatura formada por los conservadores “patriotas” y los “progresistas reformadores”, siendo la suerte dispar si bien al líder de los “patriotas” Francisco Blanco Falcón no le acompañó la anónima mano inocente.

Según la interpretación dada por los “leoninos”, conforme con lo previsto en la Ley electoral para tal caso, había que hacerse un sorteo para determinar quiénes serían los electos, sorteo que debería realizarse en una sesión plenaria que fue convocada a tal fin el día 15 de referido mayo.

«En su virtud, se trajo a la vista el acta de referencia, cuyo resultado en la parte que atañe a los candidatos empatados y proclamación de Concejales presuntos, es como sigue: 




Practicadas las oportunas insaculaciones en la urna de vidrio destinada al efecto, con la conveniente separación por orden de distritos, y extraidas las papeletas con las mayores formalidades, resultaron designados por la suerte para ejercer el cargo de Concejales, los candidatos siguientes:

PRIMER DISTRITO
D. Lázaro Silverio Pérez Acosta     

SEGUNDO DISTRITO
D. Guillermo Pérez de León

TERCER DISTRITO
D.  Basilio Suárez Ojeda»

Pero según parece la interpretación del escrutinio de empates, era parcial, y ello dio pie a que Antonio González González presentara su extensa reclamación, que por lo que tiene de histórica y clarificadora de las formas que se seguían entonces, bueno es reproducirla en su integridad.

«El Concejal D. Antonio González González, redactando por sí manifestó que el sorteo procede cuando resulten empatados del escrutinio mayor número de candidatos de los adjudicados a cada sección, conforme á lo dispuesto en el articulo 50 relacionado con el 32 y el 9º; y como cada elector ha votado en su respectiva sección el número de candidatos á que el articulo 9º le da derecho, y como tan solo dos candidaturas han sido las que han luchado, evidente es que al hacerse el escrutinio debió proclamarse Concejales electos y no presuntos á los que obtuvieron mayor número de votos en una de las dos candidaturas, y en la otra que quedó en minoría el primero que figuraba en dicha candidatura aunque en ella figurasen otros candidatos con igual número de votos.

Este es el caso que, en igualdad de circunstancias, se ha dado en las tres secciones que componen el término Municipal. Por consiguiente el sorteo de que habla el artículo 50 del Real decreto de adaptación, no es aplicabable á ninguna de las secciones que se denominan Pueblo, Trapiche y Cardones; por tanto deben proclamarse Concejales electos á D. Francisco Blanco y Falcón, D. Lázaro Silverio Pérez Acosta y D. Guillermo Pérez de León, que son los candidatos que aparecen en primer término de las candidaturas que quedaron en minoría en las presentes elecciones. De no hacerse así protesta del acto del sorteo para acudir ante quien corresponda, pues parece que se trata de buscar por este medio un golpe de habilidad para arrebatar los nombramientos de Concejales á los señores antes mencionados.

El concejal D. Valentín Lorenzo Matos hizo constar su opinión en el mismo sentido que el Sr. González, uniéndose en todas y cada una de sus partes á la propuesta sentada por este».

La contestación argumental en contra de la anterior es recogida a continuación en el propia acta de la sesión: «La mayoría del Ayuntamiento en vista de la amañadas protestas que ha formulado, o que más bien traía escrita y ha leído en este acto el Concejal D. Antonio González, acuerda refutarla en justificación de sus propios actos y para no dejar consentidos conceptos ofensivos que huelgan á todas luces; á cuyo efecto hace constar que el procedimiento del sorteo lejos de ser abusivo, tiene carácter perfectamente legal y se ajusta de lleno al artículo 50 del Real decreto de 11 de Noviembre de 1890, y al tercero del otro Real decreto de 24 de Marzo último, dada la circunstancia veraz y exacta, que á nadie es lícito negar, de haber ocurrido empate entre candidatos comprendidos en el número de Concejales que corresponde elegir á cada distrito, como lo demuestra por modo evidente el resultado de la elección y lo patentiza á mayor abundamiento el acta levantada por la Junta de escrutinio general, sin reclamaciones ni protestas de ninguna clase; siendo absurda á la par que rayana en el ridículo y contraria al espíritu y á la letra de los preceptos legales que rigen en la materia, la pretención, bien original por cierto de que se de la primacía al candidato que figura en primer término, con perjuicio del que ocupa el segundo lugar en la candidatura, cuando es lo cierto y positivo que uno y otro se hallan incluidos en el número de los que cada elector tiene derecho á votar, y ha votado efectivamente; en cuya virtud resulta fuera de lugar y merece estimarse contra-producente el fundamento esencial de la protesta, basado en los artículos 9.º y 32 del ya citado Real decreto de 5 de Noviembre de 1890, que no tienen ni pueden tener aplicación al caso de que se trata máxime cuando el cuerpo electoral no ha decidido en favor de ninguno de los candidatos empatados, puesto que les ha dado igual número de sufragios, y de aquí, precisamente, el motivo del sorteo por mandato expreso del Poder Legislativo, cual ha verificado, previa la proclamación de Concejales presuntos, y nunca electos, hecha antes de ahora por autoridad competente y con estricta sugeción á los preceptos que regulan este servicio.

Y si á lo manifestado se añade que de los tres candidatos que al decir del Concejal Sr. González, ostentan derecho preferentes, dos han sido designados por la suerte para ocupar dos escaños del Municipio, habrá de reconocerse dentro de la más severa imparcialidad que la coleta que sirve de coronamiento á su singular protesta y que alude á un supuesto golpe de habilidad, no solo se halla minada por su propia base y corre parejas con el donoso privilegio que pretende establecer á favor de sus defendidos, si que también dista mucho de la realidad de las cosas y pone de relieve más y más que la mala fe que gratuitamente y con intención deliberada, sin duda, ha querido lanzar al rostro de la mayoría del Ayuntamiento, reside exclusivamente en el que á tanto se atreve sin motivo alguno justificado, quedando asi en evidencia y dando a conocer los motivos á que obedece su extraña conducta, a trueque de que se pierdan en el vacío sus conceptos por demás aventurados y su lenguaje nada correcto, que la Corporación no pide menos de rechazar enérgicamente por exigirlo de consumo su propia dignidad y el respeto que se debe á la ley escrita».

Se aprecia en la redacción de la contestación que la misma fue incluida en el acta una vez terminada la sesión, donde se daría una simple negativa a la reclamación, que la autoría de la misma se debe al Secretario Ezequiel Hernández Rojas, quien debe custodiar el Diccionario y Geografía adquiridos por la corporación para su consulta lo que podría estar dentro de sus competencias, pero tanto el fondo como la forma es parcial y toma decidido partido por defender a los “leoninos”, quedando acreditado el fin último de la fórmula del sorteo es dejar fuera de la corporación al líder de los “patriotas” Francisco Blanco Falcón, comportamiento que queda fuera de la competencia del Secretario. En ello le irían sus treinta años como Secretario, que para algo se había desplazado con toda la familia.
Antesala Casas Consistoriales (arucas-org)
En la sesión del 17 de mayo el concejal Antonio González González pidió licencia para ausentarse un mes de la villa, que puede entenderse lo fuera para evacuar consultas jurídicas en cuanto a este tema, no sea aprovecharan su ausencia sin licencia para solicitar del Gobernador su baja. En la del día 27 se tomó el acuerdo de empedrar de nuevo la calle Quintana (el actual pasaje Alcalde Mateo de Matos Quintana).

En la sesión del 7 de junio, vuelve a tratarse la chimenea del molino de caña de Bañaderos, competidor del alcalde Manuel del Toro Sánchez que le tenía declarada la guerra, y en la misma se toman dos acuerdos que enredan con mayor descaro el asunto. El primero es la desestimación de la posición favorable de algunos vecinos a que se autorizara la elevación de la chimenea a la que se había opuesto el municipio por una denuncia de un vecino inducido a ello, y el segundo, impide que el molinero eleve su altura a que le obligó el expediente abierto por la denuncia.

«Tercero: Desestimar en todas sus partes, de conformidad con lo consultado por el Sr. Arquitecto municipal de Las Palmas, la solicitud que Don Pedro Martín Benítez y otros presentaron en 16 de Abril último oponiéndose a las pretensiones de Don Juan Rafael Rodríguez sobre elevación de la chimenea de la fábrica azucarera de Don Domingo Marrero Guerra, sita en la costa del Bañadero».

«Cuarto: Notificar á Don Domingo Marrero Guerra para que se abstenga de utilizar la chimenea de la fábrica azucarera de su propiedad que radica en la costa del Bañadero, mientras no eleve la altura de la misma cuatro metros  más y coloque los aparatos fumívoros correspondientes, según el compromiso que tiene contraído con el Ayuntamiento en el expediente instruido á instancia de Don Juan Rafael Rodríguez; apercibiéndole que si continúa utilizando la referida chimenea sin verificar las obras indicadas, se procederá á la ejecución de este acuerdo por medio de la fuerza, y á lo demás á que hubiere lugar».

En el último pleno que preside el alcalde, celebrado el 30 de junio, para dos plazas de auxiliares de la Administración municipal de consumos que quedaron vacantes en el mismo pleno, «se dispuso proveer dichos destinos en D. Rodolfo Martin Rodrigues y Don Narciso Pérez y Pérez, con el sueldo anual de 750 pesetas cada uno».

A tal acuerdo hubo la siguiente oposición «Los Sres. Concejales D. Antonio González y González y D. Valentín Lorenzo Matos formularon voto particular en el sentido de que se cubra solamente una de las dos mencionadas vacantes, quedando la otra sin proveer y debiendo suprimirse el empleo á que hace referencia». Quedaba feo en aquellos tiempos que se dijera públicamente que Rodolfo Martín Rodríguez era concuño del Secretario, pues sus mujeres eran hermanas, y además el mismo tiene vínculos de sangre con la mujer del hijo del alcalde Manuel del Toro González. Pero claro, al alcalde se le acababa su tiempo y tenía que dejarlo hecho.

En la sesión inaugural del nuevo mandato municipal celebrada el 1º de julio, el Alcalde saliente Manuel del Toro Sánchez recibió e "instaló" en sus cargos los concejales electos el 10 de mayo: Juan Batista Henríquez, Juan Blanco García, Francisco Hernández González, Manuel González Martin, Juan de Dios Martín Jiménez, Lázaro Silverio Pérez Acosta, Guillermo Pérez León, Domingo Suárez Guerra, Ricardo Suárez Guerra y Basilio Suárez Ojeda, abandonando la Sala Capitular el alcalde saliente. Procedentes de la elección del bienio anterior siguieron en sus cargos Domingo del Toro González, Vicente Domínguez Medina, Antonio González González, Antonio Pedro Ponce Marrero y Pedro Quevedo Espino.

Realizada la votación para la elección de alcalde el resultado fue el siguiente: Domingo del Toro González, diez votos, y Ricardo Suárez Guerra, cuatro votos, y un voto en blanco que completaría los quince escaños. Aunque el hijo del alcalde saliente ganó la elección, la oposición había ganado peso. Los "progresistas reformistas" liderados por Ricardo Suárez Guerra, quien  con su voto y los de Juan Blanco García, Antonio González González y su hermano Domingo Suárez Guerra, comenzaban a tener cierta fuerza política, inquietando la sucesión en el "sultanato" de la villa y configurándose en torno a los dueños de la Azucarera de Nª Sra. del Rosario. Antonio Ferrera González que le quedaba un bienio más de mandato presuponemos que dimitió y se cubrió su escaño con un concejal electo.

Si bien en el extracto del acta de la sesión no se incluye entre los concejales electos a Domingo Suárez Guerra, es un error de transcripción pues aparece entre los elegidos Tenientes de Alcalde, ocupando el segundo escaño como tal, siendo el primero Manuel González Martin y el tercero Juan de Dios Martin Jiménez, estos dos últimos con vínculos familiares con el alcalde.

Es un mandato que se caracteriza entre otras cosas por la alcaldía accidental que ejerce en distintas sesiones el teniente alcalde primero Manuel González Martín, por ausencia del alcalde y sin que se recoja en el acta las razones que motivan la ausencia del alcalde. La primera en que ello acontece es la del 27 de noviembre. Los asuntos tratados ya empiezan a ser los típicos y cansinos de quedar enterados de las disposiciones oficiales, reclutamientos  y aprobación de cuentas. 
Templo parroquial Bañaderos (Fedac)
Al margen de los temas de la política local, es oportuno incluir aquí la crónica sobre la terminación de la parroquia del Bañadero «El día 2 de Agosto de 1891 quedó erigida definitivamente en parroquia rural de 1ª clase la ermita del Apóstol S. Pedro de los Bañaderos, á instancia de los vecinos por el Vicario Capitular de este Obispado de Canarias Muy Iltre. Sr. Dr. D. José López Martín, resucitando de nuevo el antiguo expediente que se había perdido y quedando aprobados los límites anteriormente marcados. Por tal motivo se hizo una gran fiesta en los Bañaderos en dicha fecha; quedando nombrado por 1º Cura Ecónomo el hasta entonces capellán D. Eusebio Hernández de León».

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