La presidencia del gobierno de los conservadores de Antonio
Cánovas del Castillo, al sufrir una atentado mortal el 8 de agosto de 1897, se prolongó
interinamente y luego por nombramiento con el también conservador Marcelo Azcárraga Palmero, quien terminó el 4
de octubre del mismo año 1897, cuando es designado nuevamente el liberal
Práxedes Mateo Sagasta, que conforme a los pactos está hasta 4 de marzo de
1899, cuando es nombrado Francisco Silvela de la Unión Conservadora, opción en
la que se integraron los seguidores canovistas, quien estuvo hasta el 23 de
octubre de 1900, sustituyéndole Marcelo
Azcárraga ya en el mismo partido, quien estuvo hasta 6 de marzo de 1901, entrando de nuevo el liberal Práxedes Mateo
Sagasta quien estuvo hasta el 6 de
diciembre de 1902, y al haber sido declarada la mayoría de edad de Alfonso XIII
el 17 de mayo de 1902, se dio por concluido el pacto del Prado suscrito para la
regencia de María Cristina.
El día 7 de enero tuvo
lugar una gran explosión accidental de ocho quintales de pólvora en la cueva
donde trabajaba el afamado pirotécnico de la ciudad José Santana, en el que
falleció junto a su joven ayudante Simón. Pero este triste accidente no acabó
con toda la pólvora política que se había acumulado en Arucas, donde los liberales leoninos no se rendían a la
pérdida de su cantón, y pese a las resoluciones no vinculantes del Consejo de
Estado, la Audiencia seguía reclamando para sí la competencia en la denuncia
presentada por los concejales contra Comisión Provincial Permanente que
ratificó los expedientes sancionadores del Gobernador Civil. No se debatía en
el pleito si los expedientes eran de la competencia de tales órganos
administrativos, dado que la Audiencia había entrado en deliberar si las causas
que las motivaron correspondían a la corporación sancionada con multas, y si
así no fuera sería procedente sancionar al ayuntamiento, pero no cesar a los
concejales que habían resultado elegidos.
Algunos indicios de que
su pleito prosperaría les animaba, y aún a pesar de haber titulado su anterior
remitido como "Conclusión",
se sentían animados en la contienda política para remitir uno nuevo para su
publicación por el órgano de difusión liberal
Diario de Las Palmas el 15 de enero con el que volvían a la carga bajo el
ya conocido anónimo de "Varios Vecinos", que se inicia con aquello
que más duele e ignorando al Secretario municipal:
«El cual llama hojarascas todos los cargos que se han hecho
á V. y que no ha podido contestar, asi se ha visto forzado á reconocer el pésimo
estado de calles y caminos; el punible abandono de la capilla del Cementerio;
lo irregular de la forma en que se lleva á efecto la disparatada obra de la
plaza de León y Castillo; y aunque con frases nada cultas, y perdónenos su suficiencia
periodística, rechaza la suposición de que se le crea interesado directa ó indirectamente
en las cédulas personales; no niega los hechos que dieron lugar á esta sospecha
y deja consentido el cargo de que se abandonó por V. al vecindario en este
asunto, ó no se hizo, lo que otros Ayuntamientos en iguales circunstancias practicaron,
y esto después de asegurar, en su primer comunicado, que el padrón de las
cédulas contiene manifiestos errores y adefesios; no niega que las oficinas municipales
permanecen horas y horas cerradas, ni que sus oficiales pasean mientras
debieran estar dedicados al despacho de la oficina; también acepta que el
alumbrado es malísimo, a pesar del mucho dinero que en faroles se ha gastado: á
estas y otras gravísimas faltas palpables y reconocidas son á las que el Sr.
Ojeda llama hojarascas».
Continua el remitido en
un largo y extendido texto donde tratan de desmentir y desacreditar el
conocimiento del secretario municipal y que correspondía a la alcaldía interina
seguir defendiendo al ayuntamiento en el pleito entablado con Hacienda por la
diferencia de 15.037'67 pesetas en la liquidación practicada de las
contribuciones, y no prestar conformidad a la misma.
Pero no paran con los
remitidos al Diario de Las Palmas,
pues el día 28 vuelven a publicar otro más de los "Varios Vecinos", esta vez tras conocer de un borrador de
carta que alguien cercano al alcalde interino viene preparando, apreciándose de
la redacción dada a esta carta que su autor principal tenía una "muy buena gramática parda" y
la cultura de la que presume un buen masón con amplio conocimiento de la
literatura. Basta para ello conocer de los primeros párrafos del remitido:
«Apreciadísimo señor nuestro: con sumo gusto hemos leído el
borrador de la carta que á V. endilga su humilde siervo y vasallo Ramiro
Cortadillo. Y confesamos con verdad desnuda de toda pasión, que hace mucho
tiempo no habíamos visto otra que nos haya dejado tan satisfechos. ¡Qué agudeza
en los conceptos! ¡Qué gala en la elocución! ¡Qué hermosura de invenciones!
¡Con que sutileza se trasparentan sus intencionados pensamientos y encubiertas
amenazas! ¡Cuánta verdad encierran sus rotundos períodos! ¡Qué bien concita su
despecho é impotencia por no haber llenado sus maquiavélicas aspiraciones!
Gracias a Dios sean dadas y á vos Sr. Alcalde, que nos
habéis proporcionado la dicha de paladear las preciosidades que encierra el
arcaico escrito de nuestro disfrazado Mentor.
Apellidase Ramiro Cortadillo, y de sospechar hubimos al ver
sus pujos de lenguaje Cervantesco, si era el tal compañero y consocio de
Rinconete, y muy dado á tijeras, como hijo de sastre que fué; pero como el
dicho llevaba, por todo vestido, calzones de lienzo, medias color de carne y
gorro verde por caperuza, y el de Vd. llega de botas y espuelas, besándole
manos y pies y cuanto besable tiene, comprendimos nuestro error.
Figurósenos luego algo del Amigo Manso de Pérez Galdós al
oirle esclamar que su reino no era de este mundo y jurar y perjurar como aquél,
para que se le creyera bajo su buena palabra».
Hemos de reconocer la
buena pluma del autor principal del remitido y, como ya hemos apuntado, su
buena "cultura parda", y no
es para menos contemplándolo en su gran atalaya de Diputado Provincial.
Probablemente el destinatario del menosprecio era el secretario Francisco Ojeda Hernández, aunque se
hubiera apuntado como mérito descubrir que Ezequiel
Hernández Rojas, secretario anterior durante el mandato de Pedro Marichal Álvarez, percibió la
cantidad de 400 pesetas presupuestadas por la confección de los modelos de
alistamiento de mozos, trabajo que debió realizar el secretario actual en
evitación de nuevas sanciones administrativas.
El 10 de febrero aparece
un nuevo remitido de los anónimos "Varios
Vecinos", con el que quieren replicar el comunicado del secretario
municipal, publicado en el periódico conservador La Crónica, concretando algunos datos, entre ellos las 400 pesetas
percibidas por el anterior secretario, en el que se aprecia en su redacción que
el autor principal no es el mismo del anterior remitido, y sí conoce de la
administración municipal. Dentro de la línea de considerar a Francisco Ojeda un fiel servidor del
alcalde, este comunicado trata más de rebatir la información dada ayudándose de
alguien que conoce el asunto y pudiera tratarse del anterior secretario
municipal, que mantenía sus expectativas de volver al ayuntamiento de Arucas.
Reproducimos el texto más sustancioso que nos permite inferir lo dicho.
«En cambio el Sr. Ojeda, sabiendo que no es el Secretario,
sino el Alcalde, el ordenador de pagos; constándole que alguno de sus amigos
trajo ó la persona aludida con la condición de abonarle anualmente 6OO pesetas
por la confección del reparto de contribuciones directas, y 400 pesetas por los
trabajos preliminares del servicio de quintas; constando á este señor que los
trabajos expresados estaban hechos el 22 de Diciembre en que tomó posesión el
Ayuntamiento interino; debiendo saber también el Sr. Ojeda, pues los tiene en
las oficinas de su cargo, que desde que la referida persona se halla aquí, hace
19 años, siempre se han venido presupuestando las cantidades dichas, y
librándose respectivamente en los meses de Julio y Noviembre, como últimamente
se verificó, sienta calumniosamente que se ha librado asi mismo en dicho mes,
por previsión, la repetida cantidad. Por fortuna, lo expuesto consta en Arúcas,
que está convencido de la probidad de su último Secretario, y no han de ser
semejantes calumnias las que le deprestígien».
En esos días la
Audiencia emite la resolución en el sentido de que los hechos denunciados son
anteriores a los consejeros suspendidos, y en su consecuencia resultan
absueltos en cuanto al derecho al escaño municipal obtenido, no pronunciándose
en cuanto a las multas impuestas a cada uno de los mismos lo ha sido a
consecuencia del abandono ó negligencia en un servicio administrativo al que
vienen obligados. Por tanto la Audiencia estima que no procedía la suspensión
de los concejales.
Los concejales interinos nombrados por el Gobernador, que a
efectos censales no figuraban con tal condición sino con el curioso
calificativo de "Individuos del
Ayuntamiento", eran los
siguientes: Francisco Blanco Falcón,
Pedro Suárez Pérez, Valentín Lorenzo Matos, Domingo Marrero Gutiérrez, Juan
Leandro González González, Juan Medina Marrero, Segundo Ponce Martínez, José
Medina Marrero, Manuel Suárez Rosales, José González Medina, Francisco Mª Rodríguez
Rodríguez, Prudencio Rodríguez Pérez, Francisco Galván García, José Pérez
González y Blas Marrero Pérez, de
donde la mayoría patriota conservadora
eligió interinamente alcalde al primero y primer teniente alcalde al segundo.
El día 15 de febrero el periódico liberal Diario de Las Palmas
avanzaba la noticia de la toma de posesión de los concejales cesados, retomando
la alcaldía constitucional Pedro Marichal
Álvarez, recuperando así los
liberales leoninos el cantón de Arucas, y nombrando de nuevo Secretario a Ezequiel Hernández Rojas:
«El Ayuntamiento propietario de la ciudad de Arúcas, que
habia sido suspenso por el Gobernador civil de esta provincia, por supuestos
delitos que no han hallado los tribunales de justicia, ha tomado posesión,
cesando el interino».
A los pocos días el
Gobernador Civil Castañón "saluda"
a los concejales que han vuelto a sus cargos imponiendo una multa de 100
pesetas al ayuntamiento, hecho que es difundido por el periódico conservador La Crónica (surgido por las
divisiones personalistas entre los liberales-conservadores)
que en su edición del 23 de febrero mantiene viva la esperanza de que los patriotas regresen de nuevo «Como nuestros amigos de Arúcas -por si
acaso tuviesen que volver algún día á los escaños del Municipio»,
animándolos para las próximas elecciones.
Por fin el 20 de abril
es publicado en la Gaceta del Estado el Real Decreto que se había anunciado
tras la consulta al Consejo de Estado, que vino a determinar las competencias
en materias sancionadoras y que se concretaban en el caso del Ayuntamiento de
Arucas. Entendemos que es un documento histórico que viene a clarificar la
verdadera situación en la que se encontró el ayuntamiento durante muchos años,
que describe todas las actuaciones, y sobre todo ello, alejado de
interpretaciones partidistas, que nos permiten conocer de los vicios
administrativos de muchos años en los que no se liquidaban los presupuestos
anuales, retrocediendo hasta el año en que se hizo la reforma administrativa
municipal de la contabilidad de doble partida, enfrentando ingresos contra
gastos (R.O. de 2 de diciembre de 1891).
Los presupuestos
municipales anteriores a este tiempo estaban prescritos y no podían ser
revisados, de donde no puede deducirse que los anteriores realizados por
partida única estuvieran bien, tiempos que coinciden con parte de la historia
por lo que fue llamado el cantón leonino
de Arucas, tanto por las mayorías sucesorias en el gobierno local como por
la forma de gobernanza donde no se rendían las cuentas municipales. Hemos de
tener en cuenta que el Secretario Ezequiel Hernández Rojas (erróneamente
citado en el R.O. como Fernández), fue nombrado en 1878 y permaneció hasta
1897, con dos cortas sustituciones en ese largo periodo: temporalmente por breve
ausencia (¿baja por enfermedad?) el 2 de julio de 1885 realizando sus funciones
el Primer Oficial Domingo E. Torres;
y desde el 25 de diciembre de 1895 a febrero de 1897 por la suspensión
gubernamental de la que tratamos, siendo nombrado interinamente Francisco
Ojeda Hernández. Por su interés reproducimos la Real Orden en su totalidad,
destacando en negrita los datos más interesantes que nos permiten su clarificación
y extraer nuestras propias conclusiones.
Presidencia del
CONSEJO DE MINISTROS. REAL DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el
Gobernador civil de la provincia de Canarias y la Sala de lo civil de la
Audiencia de Las Palmas, de los cuales resulta:
Que el 10 de Enero del año 1896 se levantó por el Secretario
del Ayuntamiento de la ciudad de Arucas, presente el Alcalde, acta, en la que
se hizo constar que comparecieron de forma espontánea en el local de aquella
Secretaría D. Pedro Marichal Álvarez, Alcalde suspendido, y el Secretario que fue
del Ayuntamiento D. Ezequiel Fernández [sic] Rojas, con objeto de presentar
las cuentas municipales de los ejercicios económicos de 1890 á 91, de 1891 á 92
y de 1892 á 93, y al efecto deselladas las puertas del archivo, presentó el
referido D. Ezequiel Fernández [sic] las
cuentas de los expresados ejercicios, las cuales se hallaban en disposición de remitir
á la Superioridad, que en tal estado, el D. Pedro Marichal y Álvarez manifestó
que, siempre que se lo permitieran, estaba dispuesto
á terminar las cuentas de 1893 á 94, á lo que accedió el Alcalde designando
para que se practicasen dichos trabajos el salón de sesiones de aquel Ayuntamiento
que asimismo el Sr. Marichal pidió se hiciese constar en este acta que el 31
del próximo pasado mes manifestó hallarse terminadas las cuentas del 90 al 93,
por si se querían remitir á la Superioridad, no habiéndolas entregado en dicho
día porque el Alcalde le expuso que tenía que consultar al Gobernador civil de
la provincia si debía ó no admitirlas;
Que en sesión celebrada por la Comisión provincial en 16 de Diciembre de 1895, acordó conminar con
la multa de 300 pesetas á cada uno de individuos que desempeñaban los cargos de
Alcalde, Secretario y Depositario en los años de 1891 á 94, y con 200 pesetas á
cada uno de los Concejales de dichos años económicos, por no haber rendido el
Ayuntamiento del Arucas las cuentas definitivas de los años de 1891 á 92 y 1893
á 94, y prevenir al Ayuntamiento que en la fecha del acuerdo lo era del
referido pueblo, que si en el plazo de ocho días no cumplía con remitir las
cuentas de que se trataba, se le impondría la multa de 300 pesetas al Alcalde y
200 á cada uno de las Concejales, con cuya multa quedaban desde aquella fecha
conminados; que este acuerdo de la Comisión provincial fué notificado á los
interesados el día 11 de Enero, ó sea después que habían presentado las cuentas
de los años 1890 á 91, 1891 a 92, 1892 a
93, y en 4 de Enero siguiente la Comisión impuso la multa referida que fue notificada
á los interesados en 15 del propio mes;
Que en 16 de Enero
do I896 se levantó otra acta por el
Secretario del Ayuntamiento de Arucas, en la que se hace constar que comparecieron
en aquella Secretaria, ante el Alcalde D. Antonio González y González, D. Pedro
Marichal Álvarez, D. Ezequiel Fernández [sic] Rojas y Don Domingo E. Torres,
y entregaron las cuentas generales de aquel Municipio, correspondientes al
ejercicio económico de 1893 á 94, las cuales se hallaban terminadas y en
disposición de tramitarse para que
recayera aprobación sobre las mismas, presentación que hacían las citadas personas
en el concepto de cuentadantes del expresado ejercicio, y que asimismo hicieron
constar que habían entregado las expresadas cuentas antes de habérseles
notificado la imposición de la multa acordada por la Comisión provincial con
referencia á las mismas, y antes de haber expirado el plazo de los ochos días
que se concedió para rendirlas;
Que según aparece de dos copias simples de las
comunicaciones dirigidas por el Alcalde de Arucas al Delegado del Gobernador de
11 y 13 de Enero de 1896, por la primera
remitió á dicho Delegado las cuentas de aquel Municipio correspondiente á los ejercicios
de 1891 á 92 y 1892 á 9, y por la segunda de dichas comunicaciones le remitió
las de 1890 á 91;
Que según aparece de un oficio de fecha 21 de Mayo de 1896 dirigido por el Alcalde
de Arucas á D. Pedro Marichal, transcribiéndolo por vía de notificación otra
del Gobernador de la provincia, comunicándole el acuerdo de la Comisión
provincial relativo á que no habiéndose rendido por el Ayuntamiento las cuentas
definitivas correspondientes á los ejercicios económicos de los años de 1891 á
92 y 93 á 94, se interesó del Juzgado de primera instancia de las Palmas
cobrase por la vía de apremio del Alcalde, Secretario y Depositario la multa de
300 pesetas, y la de 200 á cada uno de los Concejales, tanto del año de las cuentas
por no haber exigido información en tiempo oportuno, como á los que
desempeñaban éstas últimas funciones en 18 de Diciembre de 1895, época en
que fueron conminados con la expresada multa.
Que antes de que la Comisión provincial acordase hacer
efectivas las multas por la vía de apremio, los intensados presentaron en dicha
Comisión provincial, en 22 de Enero de 1896, una solicitud documentada pidiendo
se dejaran sin efecto las multas impuestas;
Que en tal estado las cosas, el Procurador D. José Bravo de
Laguna, en nombre de D. Pedro Marichal Álvarez y otros, presentó en 1º de Julio
de 1896 ante la sala de lo civil de la Audiencia de Las Palmas una demanda en
juicio civil ordinario de mayor cuantía contra la Comisión provincial de aquellas
islas en súplica de que, en definitiva, la Sala se sirviera declarar improcedentes
las multas impuestas a sus demandantes, condenando á la parte demandada al pago
de todas las costas y daños causados, ó que se causen en su exacción, por medio de un otrosí pidió la
parte actora la suspensión del procedimiento de apremio seguido para hacer efectivas
las multas objeto de esta demanda, librando al efecto el correspondiente mandamiento
al Juez de primera instancia del partido;
Que en providencia de 6 de Julio último se mandó emplazar
al demandado, y se accedió a lo solicitado en el otrosí de la demanda de que
queda hecho mérito.
Que personada en forma 1a Corporación demandada, y antes de
contestar la demanda, el Vicepresidente de la Comisión provincial acudió al
Gobernador para esta que Autoridad suscitara de la judicial la oportuna
competencia, como así lo hizo de acuerdo con la Comisión provincial, fundándose en que de no reclamarse desde luego
el conocimiento del asunto á los Tribunales ordinarios quedaría aquella
Corporación á merced de cualquiera Ayuntamiento ó de individuos que por razón de los cargos concejiles que ejercen
están sujetos á responsabilidades en el servicio de rendición de cuentas,
considerándose perjudicados en sus derechos civiles por la recta imposición de
multas á que faculta la ley á los superiores jerárquicos; en que en este caso
laxativo se halla reconocida tal facultad á las Comisiones provinciales por la
circular de la Dirección general de Administración local de fecha 1° de Junio
de 1886 y Reales ordenes de 2 de
Diciembre de 1891 y 3 de Mayo de 1892; en
que si los reclamantes pudieran alegar que no niegan semejante facultad, siendo
su propósito más bien poner de manifiesto supuestos abusos cometidos en el
ejercicio de dicha facultad por la Comisión provincial conviene tener
presente que las multas impuestas en sesión de 4 de Enero de 1896 lo fueron porque
ni el Ayuntamiento ni los Concejales, Secretario y Depositario, en los años á
que las cuentas se contraen habían cumplido lo dispuesto en los arts. 160, 161
y 167 de la ley Municipal, así como en las reglas 20 v 21 de la Real orden de
31 de Mayo de 1886, 34 y 65 de la antes expresada circular de acuerdo con lo
terminantemente expreso en la regla 13 de la citada Real orden de 1896 y 38 de la
circular indicada; en que esta facultad está además reconocida á las Comisiones
provinciales por Real orden de 2 de Octubre de 1891; que en 22 de Enero de 1896
presentaron el D. Pedro Marichal Álvarez y consortes escrito á la Comisión provincial
reclamando contra la imposición de las expresadas multas, disponiéndose, en su
vista, la suspensión de las mismas interín se depuraban los hechos, cuyo incidente
se hallaba aun tramitándose, y en este estado, con infracción manifiesta de lo que
preceptúa el párrafo tercero del art. 187 de la ley Municipal, sin estar resuelta
esta reclamación gubernativa, acuden los interesados ante la Audiencia, y esta
admite la demanda en que había que advertir que el citado artículo 187 de la
ley Municipal en realidad no era aplicable al caso, ó sea á las multas cuya procedencia
se fundaba en las circulares del Ministerio de la Gobernación para el servicio
de cuentas, sino á 1as que determinaba el 184 de la propia ley, cuya cuantía
era por eso mismo muy diferente; en que temerosos los demandantes de que sin haber
apurado la vía gubernativa, puesto que no habían interpuesto el recurso gubernativo
que cabría utilizar ante el Ministerio de Gobernación y aún podría entablarse contra
la resolución de que en su día recaiga á la reclamación que tenían pendiente y de
que ya se ha hecho mérito, se dirigieron á los tribunales ordinarios vulnerando
las reglas del procedimiento administrativo y lo dispuesto en los arts. 87 de
la ley Provincial en relación con el 101 de la misma así como el art. 3º del
reglamento provisional para el procedimiento de las reclamaciones económico administrativas,
dictado en cumplimiento de la ley de 19 de Octubre de 1887, adaptable a la Administración
provincial; y por último en que la demanda deducida se oponía á los principios elementales de derecho, porque el
art. 88 de la ley Provincial en modo alguno podía referirse á las Comisiones
provinciales sino a las Diputaciones; y además, para que prosperasen las demandas
de los que se consideraron perjudicados en sus derechos civiles por acuerdos de
la Diputación, se hacía necesario que esta atacase los derechos civiles de un
ciudadano y que el agravio que se infiera sea de índole puramente civil;
Que sustanciado el conflicto, la Sala dictó auto
declarándose competente alegando que la Real orden de 31 de Mayo de 1886 y la
circular expedida por la Dirección general de Administración local en 1º de
Junio para facilitar el cumplimiento de aquella Real orden, citadas en primer término
por el Gobernador en su requerimiento de inhibición, después de realizar su
principal propósito, que fué el de establecer un nuevo sistema de contabilidad
por partida doblé para las operaciones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamiento,
lo único que hicieran, en relación con el asunto que en este pleito se ventila,
fue alcanzar aquellas como superiores jerárquicos, a apremiarles cuando fueran morosos
en el cumplimiento del citado servicio, con imposición en su caso de multas
hasta en cantidad de 150 pesetas, no conteniendo disposición alguna relativa á
los recursos que contra tal imposición pudieran utilizar los interesados que se
sintieran agraviados por ellas, ni mucho menos ni las Autoridades que de ello
habrán de conocer; que de las dos Reales ordenes de 2 de Diciembre de 1891 y 5
de Mayo de 1892, también citadas por el Gobernador, la primera no es de carácter
general, limitándose á hacer aplicación en un caso concreto del art. 13 de la
mencionada de 1886, que contiene dicha autorización, y de otras disposiciones
ajenas á esta materia, y la segunda no hace otra cosa en su parte dispositiva
que determinar los casos en que las cuentas municipales tachadas de ciertos
defectos deben ó no ser devueltas a los Ayuntamientos de que procedan para que
estos se subsanen; que el art. 87 de la ley Provincial, última de las
disposiciones que el Gobernador cita, notoriamente es inaplicable á la cuestión
de competencia por éste suscitada, puesto que claramente se refiere á los
acuerdos de las Diputaciones comprendidas en cualquiera de los casos previstos
en el art. 79, en ninguno de los casos se encuentra el acuerdo de la Comisión
objeto de la demanda formulada por los actores en este juicio; que no se cita
por el Gobernador disposición alguna que atribuya el conocimiento del asunto á
la Administración, existiendo en cambio el art. 187 de la ley Municipal, que
claramente atribuye el conocimiento del asunto á aquella Audiencia; que la
reclamación previa en la vía gubernativa, según el Real decreto de 27 de
Noviembre de 1880, no es motivo para fundar la competencia administrativa, toda
vez que según está con repetición declarado, es un trámite previo, semejante al
acto de conciliación, y su decisión sólo puede constituir un vicio en el
procedimiento, apreciable sólo por el Tribunal que entienda en el asunto;
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial,
insistió en su requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto,
que ha seguido sus trámites;
Visto el art. 187 de la ley Municipal, según el cual,
contra la imposición gubernativa de la multa puede el interesado reclamar por
la vía administrativa ó por la judicial, la primera procede para ante el
Gobierno, que la resolverá por sí ó con audiencia del Consejo de Estado, y sin
perjuicio en todo caso de la reclamación contenciosa ante el Consejo de Estado.
La judicial procede ante la Audiencia en primera instancia, previa reclamación gubernativa,
á 1a Autoridad que impuso 1a multa. En caso de ser está declarada improcedente,
serán impuestas las costas y daños causados por su exacción á la Autoridad que
la ordenó, sin que sirva de excusa la obediencia en los casos de infracción
clara y determinante de una ley;
Visto el art. 18 de la ley Provincial, el cual dictaminó que
los acuerdos tomados por la Diputación provincial, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 74 y 75, se ejecutarán desde luego sin perjuicio de
los recursos establecidos en esta ley;
Visto el art. 88 de la misma ley que dispone que los que se
crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de las
Diputaciones, haya sido o no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en
el artículo 80, pueden reclamar contra ella mediante demanda ante Juez ó
Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto dispongan
las leyes. El Juez o Tribunal que entienda en el asunto puede suspender por
primera providencia, á petición del interesado, la ejecución del acuerdo si esto
no hubiere tenido lugar, según lo dispuesto en el art. 80 de esta ley;
Visto el art. 101 de la ley citada, que declara son
aplicables á los acuerdos de la Comisión provincial las disposiciones de los
artículos 78, 79, 82, 83,84 y 85 de esta ley;
Visto la regla de la Real orden de 31 de Mayo de 1886,
según la que las cuentas corrientes que empiezan desde 1º de Julio de 1886 no
sufrirán el menor retraso a cuyo efecto las Diputaciones usarán de toda la energía
necesaria en la aplicación de las leyes;
Vista la regla 57 de la circular de la Dirección general de
Administración local de 1º de Julio de 1886, que dispone que contra los Ayuntamientos que no rindan pronto
y bien sus balances y cuentas, las Diputaciones y Comisiones emplearán por sí ó á propuesta de los Contadores de fondos
provinciales los procedimientos de apremio autorizados por la ley del Tribunal
de Cuentas del Reino, que consisten: 1º
Requerimiento conminatorio. 2º Imposición de multas hasta la cantidad de 250
pesetas. 3º Formación de oficio de los balances y cuentas retrasadas á cargo y
riesgo del apremiado. 4º Y proponer al
Ayuntamiento la destitución del cuentadante cuando haya dado lugar á que se
hagan las cuentas de oficio sin perjuicio de la formación de causa por
desobediencia si ocurriesen circunstancias agravantes á juicio de las
Diputaciones.
Considerando que la
presente contienda de competencia se ha suscitado á consecuencia de la demanda
deducida por D. Pedro Marichal Álvarez y otros individuos que fueron del
Ayuntamiento de Arucas para que se declare improcedente la multa que la
Comisión provincial le impuso por retraso en el servicio de contabilidad del
expresado Ayuntamiento, dejando de rendir las cuentas de los años de 1890 á
1894.
2.º Que si bien es cierto que la ley autoriza á los
multados para deducir sus reclamaciones, bien ante los Tribunales de justicia,
bien ante la Administración, hay necesidad de distinguir cuando proceden las
reclamaciones ante una ú otra de dichas Autoridades, toda vez que no pueden ser
protestativas en las partes interesadas el determinar la competencia, cuando
esta habían de ejercitarla las Autoridades de distinto orden.
3.º Que para determinar en tales casos la competencia, hay
que atenerse a la disposición del art. 88 de la ley Provincial, aplicable a los
acuerdos de 1a Comisión provincial en virtud de los artículos 78 y 101 de la
propia ley, y el cual autoriza al que se crea perjudicado en sus derechos
civiles por los acuerdos de las Diputaciones para deducir sus reclamaciones
ante Juez o Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del
asunto, dispongan las leyes, y en el presente caso, tratándose de una multa impuesta á consecuencia de abandono ó
negligencia en un servicio puramente administrativo, regido por disposiciones
de carácter también administrativo, no puede negarse que tales disposiciones
sólo las Autoridades de este orden son las competentes para aplicarlas;
Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en
pleno; En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII y como REINA Regente
del Reino. Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración. Dado
en Palacio á doce de Abril de mil ochocientos noventa y siete. —María Cristina.
—El Presidente del Consejo de Ministro, Antonio Cánovas del Castillo.
(Gaceta 20 de Abril 1897.)
El recibimiento de la
Real orden tuvo distintos acentos. El periódico conservador La Crónica se felicitaba adjudicando el éxito a su
líder y abogado Hurtado de Mendoza «...
la presidencia del Consejo de Ministros ha resuelto en favor de la
Administración la competencia entre esta Audiencia y el Gobernador civil de
Canarias por unas multas impuestas por la Comisión provincial al Ayuntamiento
de Arúcas». Desde el ángulo contrario el liberal leonino Diario de Las
Palmas replicaba que esta competencia que «...la
ganó el Sr. Hurtado, y nosotros decimos que la resolvió á su modo el Sr.
Cánovas. Por lo demás, poco afecta en estos momentos la tal resolución que los
tribunales habían resuelto en favor del Ayuntamiento. Esas mismas armas
servirán para herir mañana á los mismos que aplauden hoy. Con que hasta luego,
alma de Garibay!».
Algunas conclusiones hay
que extraer de todo este asunto. Dos primeras sobre los asuntos económicos del
ayuntamiento de Arucas. La primera, que afectaría a los años anteriores a 1891,
de cuando la contabilidad se llevaba por partida única donde los ingresos
recaudados se llevaban por un lado y los gastos e inversiones municipales por
otro, sistema que propició faltantes por apropiaciones como los curiosamente
apuntados en la carta que los liberales difundieron en el Diario de Las Palmas el 29 de diciembre de 1896 y aquellos que
pudieron ser ocultados, pues el sistema de control administrativo se prestaba
para todo ello, más aún cuando el Secretario ya lo era desde 1878. La segunda,
la pertinaz costumbre de no liquidar los presupuestos anuales, más que un acto
de rebeldía al control jerárquico de la Comisión Provincial, puede situarnos en
un escenario para la ocultación de fraudes tanto en la recaudación como en los
destinos aplicados a los ingresos a los fines comunes o a la atención
equitativa en todo el territorio municipal.
Otras consideraciones
serían de distinto interés. La primera, el interés de recuperar para el grupo
político de los liberales leoninos el gobierno de su sultanato, no sólo de cara
al presente y futuro, pues además pueden dulcificar de alguna manera posibles
dudas que puedan despertar las cuentas pasadas, más aún cuando algunas pueden corresponder
a sus antepasados. Y la segunda en la que pusieron todo su esfuerzo, de interés
personal a cada uno de los encartados de antes y ahora, para librarse de las
multas impuestas a nivel personal por su permisibilidad en una actuación irresponsable
que al final no pudieron eludir.
Conocido el Real
decreto, el periódico conservador La
Opinión carga las tintas contra la actuación de los liberales leoninos con un extenso artículo en su primera plana del
12 de mayo, bajo el titular de "La
competencia de Arucas", destacando a opinión favorable a la resolución
a favor de la Administración civil de los ministerios de Gracia y Justicia,
Gobernación y Hacienda, y reproduciendo los fundamentos jurídicos para luego
difundir su opinión:
«Nuestros lectores recordarán sin duda este ruidoso asunto
del que se prometían villas y castillos los leoninos, que en sus periódicos se
congratularon anticipadamente de los miles de pesetas en que por costas, daños
y perjuicios, devolución de multas etc., iban á ser condenados á pagar el Vice Presidente
de la Comisión provincial Sr. Rodríguez Peraza y los diputados que con él
tomaron el acuerdo de imponer una multa al Alcalde y Concejales del
Ayuntamiento de Arucas, por no haber rendido oportunamente las cuentas
correspondientes á los ejercicios económicos de 1891-92 y 1892-93.
En lugar de recurrir contra este acuerdo de la Comisión,
más que justificado, según demostramos en este mismo diario, por aquel
entonces, presentaron los multados en la Audiencia de Las Palmas una demanda en
juicio civil ordinario contra la referida Comisión. El Vicepresidente Sr.
Rodríguez Peraza acudió al Gobernador para que suscitara la oportuna competencia
y promovida esta en legal forma, la Audiencia dictó auto declarándose competente,
é insistiendo en el requerimiento el Gobernador, de acuerdo con la mayoría de
la Comisión provincial (pues naturalmente, votaron en contra los Sres.
Casabuena y Pineda), resultó un conflicto que siguió todos sus trámites.
(...) Desengáñense los amigos del señor León; ya pasaron
aquellos tiempos en que este Cacique dando torniquete á las disposiciones
legales, hacía resolver á su satisfacción los asuntos en que su partido ó sus
partidarios tenían interés. Si en algún centro secundario pueden todavía
aparecer ostentando alguna influencia, en los centros superiores no valen
éstas, como lo acaba de demostrar palpablemente la resolución de la competencia
de Arucas».
En este año llegaba a
Arucas el nuevo maestro azucarero Antonio
Rodríguez Uribe, procedente de la localidad granadina de Motril donde se
habían desarrollado con mucho éxito los negocios azucareros y donde vinieron
los anteriores maestros, quien se responsabilizaría del tal oficio en la
Fábrica de san Pedro.
Este año la clase
acomodada auspició varias iniciativas clasistas como signo de distinción de
"la Ciudad", y así en el mes de agosto la parroquia dirigida por Francisco Cárdenes Herrera decide comprar
sillas en la iglesia antigua para
alquilarlas, desde la justificación de obtener algunos fondos para cubrir sus
necesidades. Coincide con la puesta de la primera piedra de la nueva iglesia de
la montaña de Cardones, en un solar donado por la familia Manrique de Lara, por
la intervención de su administrador y Diputado Provincial Rafael Ponce Armas, quien también había presidido la Junta de
Construcción del nuevo templo de Arucas cuyos fondos recaudados se destinaron a
realizar la primera fase de la reconstrucción de la Casa Parroquial.
Detalle de El Mirón donde pudo situarse el colegio San José (Museo Canario) |
El siguiente hito social
aconteció el primer día de octubre, cuando se inaugura el Colegio “San José”, en el caserón de la Hacienda de El Mirón, en lo
alto de El Cerrillo, destinado a Primera y Segunda enseñanza, bajo la dirección
del licenciado Antonio González Hernández,
que reunió para el claustro de profesores al médico Joaquín Blanco Sapena, los farmacéuticos Miguel Grau Bassas y Antonio
Codorniú Rodríguez, los bachilleres Pedro
Suárez y Gregorio Rodríguez.
Nacía como colegio privado, promovida por la parroquia y la acomodada clase
social de Arucas, incorporándose como formadores el párroco Francisco Cárdenes Herrera y los
presbíteros Leopoldo Gil Navarro y Juan Francisco González.
Pedro Castellano Ponce |
La inauguración estuvo
presidida por el Magistral de la Catedral Andrés Rodríguez, en representación
del obispo, y con la presencia del Primer Teniente Alcalde Pantaleón Quevedo Ferrera, celebrándose una velada
literario-musical. Su inauguración supuso la práctica desaparición de la
escuela de "D. Vicente" y
la de Juanito Afonso, al absorber
todos los alumnos de la acomodada clase social aruquense.
En este ambiente de
distinción no va a quedar atrás el ayuntamiento que regía Pedro Marichal Álvarez, que aún con las críticas periodísticas
elevadas por los liberales a las
obras que su predecesor iniciaba en el solar de la demolida ermita de san
Sebastián, centrará su programa en el ornato priorizando el pavimentado y
cerramiento de la plaza de san Juan por la que tanto suspiraban sus influyentes
vecinos, para después ir rematando la plaza de san Sebastián.
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