lunes, 2 de marzo de 2015

1845 De las velas negadas a los regidores y de los maestros de escuela


COMPETENCIAS MUNICIPALES: LEY DE 8-ENE-1845
1. Ejecutar las leyes de la Administración superior.
2. Adoptar medidas de seguridad.
3. Activar y auxiliar el cobro y recaudación de las contribuciones.
4. Desempeñar las funciones relacionadas con los siguientes ramos de la Administración: Reemplazos del ejército; Beneficencia ; Instrucción pública; Concursillos de maestros; Estadísticas.
5. Publicar bandos.


Por si fueran pocos los líos en la confección de los padrones fiscales, ni las fiestas patronales de este año resultan agradables, cuando los desaires del párroco se manifiestan públicamente: «El párroco se negó a que por parte del sacristán y monaguillo, se diesen las velas a la representación del Ayuntamiento como era preceptivo. Ello supuso un arresto de tres días, impuestos por el alcalde a dichos ministrantes, por la falta de respeto que tal actitud produjo».



Pese a tantos disgustos, no perdía el tiempo Luis Ponce Ponce, y alguna fórmula legal buscó para desvincular bienes de la segunda capellanía de Juan Mateo de Castro que administraba para vender el 24 de noviembre a su hermano Salvador J. Ponce Ponce las 9 fanegas de tierras labradía y "arrifes" bajo de riego pero sin agua propia en la Hoya de Aríñez por 33.751 reales de Vellón, y ello sabiendo que estaban anotadas en el libro de la parroquia, conforme a la voluntad del fundador: «las tierras que gozo y poseo en la Hoya que dicen de Aríñez en dicha villa de Arucas que son labradías, y entiéndase solamente en las tierras que son de riego y están en la acequia del Pino para abajo». Algún calificativo le dedicaría el párroco José Antonio Rivero Mireles, dado que una cosa es que la incaute el Estado y otra que se la apropie el administrador.

Desde 1839 venía ejerciendo de maestro interino el presbítero Pedro Regalado Hernández Armas, que era a su vez coadjutor del ecónomo José Antonio Rivero Mireles. Cuando se convoca en este año el concurso para cubrir en propiedad la Escuela Pública, obtuvo el título de Maestro Superior el cadete de Milicias Provinciales Pantaleón Diaz Suárez, quien inmediatamente solicita al ayuntamiento la rectoría de la escuela, hecho que inquietó a los poderes fácticos

Inmediatamente el nuevo alcalde Domingo Rodríguez Barbosa trasladó una solicitud a la Junta o Comisión Local de Instrucción Pública, órgano al que pertenece el ecónomo de la parroquia y concejales, alegando el buen hacer del coadjutor Pedro Regalado Hernández Armas como maestro interino en el que decía que «El Presbítero Hernández se halla igualmente adornado de mayor número de conocimientos, que el  que puede exigirse para que la instrucción primaria produzca los copiosos frutos...», y concluía que «Para esta Corporación seria pues sumamente doloroso el tener que renunciar a tan bellas cualidades, si se viese en el caso de hacerla para acatar la ley, porque en el Presbítero Hernández faltase algún requisito legal».



La inmediata respuesta de la Junta Local es determinante cuando garantiza el puesto al coadjutor y exhorta las disculpas al opositor al concurso y titulado maestro diciendo «... debe proveerse en el Presbitero esclaustrado D. Pedro Regalado Hernández, que al presente la regenta con el carácter de interino, y que en orden al suplicante D. Pantaleón Diaz, se le den las debidas gracias por su buen deseo en utilizar sus conocimientos en beneficio de este pueblo, y que se le tenga presente para cuando se cree el Magisterio de Escuela Superior, proporcionados que sean los medios dé sostenerlos...». Curas y políticos se sumaban para controlar la instrucción pública no sea se enseñara demasiado a los vecinos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario