COMPETENCIAS
MUNICIPALES: LEY DE 8-ENE-1845
1. Ejecutar las leyes de
la Administración superior.
2. Adoptar medidas de
seguridad.
3. Activar y auxiliar el
cobro y recaudación de las contribuciones.
4. Desempeñar las
funciones relacionadas con los siguientes ramos de la Administración:
Reemplazos del ejército; Beneficencia ; Instrucción pública; Concursillos de
maestros; Estadísticas.
5. Publicar bandos.
Por si fueran pocos los
líos en la confección de los padrones fiscales, ni las fiestas patronales de este
año resultan agradables, cuando los desaires del párroco se manifiestan
públicamente: «El párroco se negó a que
por parte del sacristán y monaguillo, se diesen las velas a la representación
del Ayuntamiento como era preceptivo. Ello supuso un arresto de tres días,
impuestos por el alcalde a dichos ministrantes, por la falta de respeto que tal
actitud produjo».
Pese a tantos disgustos,
no perdía el tiempo Luis Ponce Ponce,
y alguna fórmula legal buscó para desvincular bienes de la segunda capellanía
de Juan Mateo de Castro que
administraba para vender el 24 de noviembre a su hermano Salvador J. Ponce Ponce las 9 fanegas de tierras labradía y
"arrifes" bajo de riego pero sin agua propia en la Hoya de Aríñez por
33.751 reales de Vellón, y ello sabiendo que estaban anotadas en el libro de la
parroquia, conforme a la voluntad del fundador: «las tierras que gozo y poseo en la Hoya que dicen de Aríñez en dicha
villa de Arucas que son labradías, y entiéndase solamente en las tierras que
son de riego y están en la acequia del Pino para abajo». Algún calificativo
le dedicaría el párroco José Antonio Rivero Mireles, dado que una cosa es que
la incaute el Estado y otra que se la apropie el administrador.
Desde 1839 venía
ejerciendo de maestro interino el presbítero Pedro Regalado Hernández Armas, que era a su vez coadjutor del ecónomo
José Antonio Rivero Mireles. Cuando
se convoca en este año el concurso para cubrir en propiedad la Escuela Pública,
obtuvo el título de Maestro Superior el cadete de Milicias Provinciales Pantaleón Diaz Suárez, quien
inmediatamente solicita al ayuntamiento la rectoría de la escuela, hecho que
inquietó a los poderes fácticos
Inmediatamente el nuevo alcalde Domingo Rodríguez Barbosa trasladó
una solicitud a la Junta o Comisión Local de Instrucción Pública, órgano al que
pertenece el ecónomo de la parroquia y concejales, alegando el buen hacer del
coadjutor Pedro Regalado Hernández Armas
como maestro interino en el que decía que «El
Presbítero Hernández se halla igualmente adornado de mayor número de
conocimientos, que el que puede exigirse
para que la instrucción primaria produzca los copiosos frutos...», y concluía
que «Para esta Corporación seria pues
sumamente doloroso el tener que renunciar a tan bellas cualidades, si se viese
en el caso de hacerla para acatar la ley, porque en el Presbítero Hernández
faltase algún requisito legal».
La inmediata respuesta
de la Junta Local es determinante cuando garantiza el puesto al coadjutor y exhorta
las disculpas al opositor al concurso y titulado maestro diciendo «... debe proveerse en el Presbitero
esclaustrado D. Pedro Regalado Hernández, que al presente la regenta con el
carácter de interino, y que en orden al suplicante D. Pantaleón Diaz, se le den
las debidas gracias por su buen deseo en utilizar sus conocimientos en
beneficio de este pueblo, y que se le tenga presente para cuando se cree el
Magisterio de Escuela Superior, proporcionados que sean los medios dé
sostenerlos...». Curas y políticos se sumaban para controlar la instrucción
pública no sea se enseñara demasiado a los vecinos.
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