En la segunda sesión
plenaria del ayuntamiento, la celebrada el 8 de enero, hay un curioso acuerdo
que roza la ilegalidad y del que desconocemos las prisas del alcalde por la
materialización de los acuerdos, más aún cuando aún el ayuntamiento no había
cubierto la plaza de Secretario que venía ejerciéndose de forma interina. El
acuerdo dice «Del mismo modo se acordó que
en lo sucesivo se cumplimenten los acuerdos de la Corporación sin necesidad de
que se apruebe el acta anterior». Por otros acuerdos plenarios posteriores, creemos que guarda estrecha
relación con las elecciones municipales que se celebrarán este año.
En la sesión plenaria del
25 de enero es cuando es reformado el proyecto de la carnicería que ya se había
retomado en el año anterior, modificaciones que fueron solicitadas por varios
vecinos encabezados por José Andrés Castellano,
si bien no pueden concretarse porque no se menciona su naturaleza «… se hagan varias reformas en la carniceria
que se halla en construcción».
Manuel del Toro Sánchez y Juan
Manuel Martín concejales de la Villa que participaron en las reuniones del Partido Progresista resultarían
beneficiados del proceso de concentración política cuando el presidente de
dicho partido Antonio González González
presentó su dimisión el 17 de febrero de 1872, momento en que se negoció la
extinción del partido y su incorporación al partido de León y Castillo, con el
que ya habían mantenido acuerdos electorales. Manuel del Toro Sánchez es en este tiempo miembro de la influyente
junta de la Real Sociedad Económica de
Amigos del País de Gran Canaria, bajo la presidencia del médico del Carril Manuel González González.
Detalle fotográfico del nuevo centro urbano de Arucas del XIX (Fedac) |
En el pleno del 2 de
febrero, conociendo que su mandato acabará pronto, se tomó el siguiente acuerdo
«Se eligió la Comisión que ha de formular
el proyecto de presupuesto ordinario del año próximo de 1872 a 73», que no
es otro que es el primer ejercicio del nuevo mandato que se elegirá en mayo. En
el mismo pleno se adoptó otro también singular guardando las apariencias del
sorteo obligado «Se sortearon los vocales
de la Junta municipal que ha de firmar el libro del censo electoral».
Pero el acuerdo más
singular es el de la sesión del 1º de marzo, que rompe la regla de equidad del
número de concejales elegibles de forma proporcional al número de vecinos
censados, y que parece está destinado a limitar los concejales que puedan ser
elegidos por los pagos: «Se acordó el número
de Concejales que deben elegirse en cada uno de los colegios electorales». Todo
atado y bien atado, por si acaso no salen los amigos.
En el mes de marzo fue
cuando tomó posesión del cargo de secretario del ayuntamiento José M. Pulido, quien había ganado el
concurso y desempeñaba tal cargo en Santa Cruz de La Palmas. En este mes se
hace cargo también de la escuela pública
nocturna Domingo Calimano Le-Brun,
nombrado por la Junta Superior de Instrucción al renunciar el anterior maestro.
En mayo accede a la
alcaldía Pedro Castellano Ponce,
acontecimiento sucesorio en el sultanato
de los Ponce en la Villa. El alcalde es hijo del poderoso contribuyente,
elector y varias veces regidor Juan
Bautista Castellano Marrero, casado con una hermana Ponce Ponce. O lo que es lo mismo, Pedro Castellano Ponce es sobrino por línea materna de Luis Ponce Ponce, quien al ser soltero
no tiene descendencia, sí herederos políticos y económicos. El ahora alcalde Pedro Castellano Ponce es además nieto
por línea paterna del alcalde constitucional Pedro Castellano González (1814), aunando así en su persona dos
dinastías. Lo habían permitido todas las artimañas del anterior alcalde.
El ayuntamiento había
recibido de la Comisión Provincial 1.500 cédulas electorales para la identificación
de los electores, si bien debieron contener los “errores” de la época, pues en junio la Comisión Provincial revoca
a un concejal elegido «Declarar
incapacitado á D. Juan Hernández Marrero para Concejal de Arucas por ser vecino
de Moya». Eran los típicos “pucherazos”
de entonces gestionando el expediente de vecindad con cierta urgencia y sin
acreditar un tiempo mínimo de estancia en los tiempos de elecciones, y más
conociéndose de las buenas artes del anterior alcalde.
El 21 de agosto el
Gobernador Civil comunicó al ayuntamiento que el Ministerio había autorizado
las distintas peticiones que había trasladado respecto a la construcción del
edificio del ayuntamiento, la demolición del Pósito y la construcción del
mercado, para lo cual deberían encargarse los proyectos. Como la situación política
a nivel del Estado era muy compleja y de gran inestabilidad, pues se conocía
del intento de asesinato del rey Amadeo I, estos asuntos quedaron a la espera
de verlos con mayor tranquilidad.
Con todo, ya se había
abierto la veda de las influencias políticas y de identificar a quien se le debía
el favor para ponerlo en su haber, y no se las anotaran a otros recién llegados.
Y de ello se encargaba de comunicarlo el periódico republicano-federal “El Eco del Pueblo”, nacido aquel año y que moriría al siguiente:
«La Villa de Arúcas está de enhorabuena. Gracias a la gestion
del exdiputado Don Miguel de Rosa, el Gobierno ha decretado la cesión á aquel
vecindario de algunos bienes de propios, para la edificación de unas casas Consistoriales.
Los expedientes que sobre este asunto se habían formado y remitido á Madrid por
la Junta Superior de Gobierno en 1868, habían dormido desde entonces en el
polvo. El pueblo de Arúcas debe estar justamente indignado contra los fronterizo-calamares
que lo han representado en años anteriores; al paso que debe estarle sumamente
agradecido al ex-diputado republicano y al Gobierno radical».
El “partido calamar” fue el nombre popular con el que fue conocido el
partido “leonino”, de Fernando de León y Castillo, en su
primera etapa de estos años. Tal apodo parece le venía por sus típicas acciones
de distracción cuando intentaba evadirse o definirse en algunos temas de singular
importancia para las islas. Es decir, que “no se mojaba” para no enfrentar los
distintos intereses que representaba.
Rafael Ponce Armas que ya había sido elegido concejal en
1868 y miembro de la Junta Local de Instrucción Pública, al ser nuevamente
elegido para este mandato, en octubre presenta su renuncia por
incompatibilidad, anticipándose a su sustitución como concejal por el
Gobernador Civil cuando la purga a los progresistas
liberales donde estaban encuadrándose los correligionarios del anterior Partido Nuevo. En ese tiempo firmaba
artículos y "remitidos"
manifestando su opinión y pensamiento sobre Arucas publicados en el periódico El Liberal.
Plano de planta Casas Consistoriales (Guía Patrimonio Arquitectónico) |
La complejidad del
expediente administrativo para la construcción de las Casas Consistoriales y
Plaza del Mercado, con la cesión del Pósito conocido como “La Panera”, quedó definida en una Real Orden que por el interés
histórico de los argumentos esgrimidos, lo reproducimos en su integridad:
«Visto el expediente á instancia del Ayuntamiento de Arúcas
(Gran-Canaria), sobre extinción del Pósito, enajenación de la Casa-panera,
única finca urbana en que el Municipio realiza derecho de propiedad, é
inversión del precio de la venta, juntamente con los valores en numerario y
créditos que constituyen el capital mueble de aquel establecimiento, en la
construcción de un mercado, obra nueva necesaria para el desarrollo de las
relaciones mercantiles del pueblo.
Resultando legalmente probado el derecho de propiedad de la
Casa a favor del Municipio, que no se destina á un objeto por haber variado la
producción del cultivo, que actualmente obtiene grana en vez de cereales, y
que, además, de ser capital improductivo por tal concepto, es obra vieja que
amenaza ruina y consiguiente pérdida del capital que representa.
Resultando que el capital hoy existente consiste en créditos
á pagar en metálico, en plazo ya vencido y contra deudores ciertos, solventes y
responsables.
Resultando que la acción intentada obtuvo la aprobación de
la junta superior del gobierno de la Gran Canaria, por lo que se refiere al
contrato de compraventa de la Casa-panera é inversión del precio de la misma, pero
no de los demás valores en efectivo y créditos.
Resultando por último, que el Gobierno ante quien se ejercitó
la acción, declaró no haber lugar á garantizarla en la forma propuesta, amparándose
este expediente por solicitud de varios vecinos coadyuvantes del recurso en todas
sus partes y declaración pericial no tachada, y por tanto exenta de vicio de
ley, que confirma el estado de conservación de la Casa-panera y su carácter de
obra vieja que amenaza ruina.
Considerando, en cuanto á la inversión del capital en efectivo,
que el Pósito se creó por la asociación voluntaria de labradores, según
documento auténtico; que su fin es el auxilio mutuo de los vecinos del pueblo,
cuyo desarrollo material revela necesidades reales que el Pósito satisface,
como prueba legalmente el hecho de que todo el capital del mismo circula entre
aquellos mediante contratos de préstamos por repartimiento.
Considerando, que la distinta producción de la tierra por
el desarrollo del cultivo de la grana, no es causa bastante para acreditar la
inutilidad del Pósito, puesto que la producción de materias tintóreas es un
ramo de la industria agrícola y el cultivo en grande ó pequeña escala de dicho género,
solo índica una circunstancia que afecte á la forma de aplicación da las
facultades humanas al trabajo, pero no la esencia de la misma producción ni de
la primera materia.
Considerando, respecto á la Casa que como finca urbana única,
inútil al Pósito, é inservible para su entroje por el estado, es capital improductivo,
que, al convertirse en metálico, puede conservarse y obtener por su circulación
en mutuo una nueva producción.
Vista las Reales órdenes de 27 de Diciembre de 1829, 24 de
Junio de 1861, 19 de Abril y circular de 20 de Junio de 1865 y 25 de Abril de
1866, y demás disposiciones vigentes sobre enagenacion de los bienes y derechos
reales de los pósitos; Visto el número 2.º art. 80 y ley municipal de 50 de
Agosto de 1870, en cuya letra y espíritu se autoriza la celebración de los
contratos relativos á edificios municipales inútíles para el servicio mediante la
aprobación de la Comisión provincial, cuyo requisito de ley se halla acreditado
en forma en este expediente;
S. M. el Rey ha tenido á bien resolver:
1.° Que no ha lugar
á la inversión del capital en efectivo y créditos que constituyen el fondo del
Pósito de Arúcas porque es contraria á las leyes que regulan la institución, á
la voluntad de los fundadores, y á los intereses de la clase agricultora.
2.° Que procede en derecho la enagenacion de la Casa-panera
previas las formalidades de subasta pública celebrada por autoridad, en forma,
y con las solemnidades externas é internas que la ley exige.
3.° Que el Municipio, en uso de su facultad legal garantizada
por la Comisión provincial, ejercite sus derechos de administrador de los
bienes del Pósito, establecimiento que de él depende, y en tal concepto que
invierta el precio de la venta de la Casa-panera en las obras proyectadas,
siempre que no se menoscabe los intereses de aquel, al que debe reintegrarse el
precio de la finca, objeto del contrato, con mas intereses legales que devengue
la relacionada suma hasta el dia de su entrega al establecimiento.
De Real órden que comunica en forma al Ayuntamiento de
Arúcas, lo digo á V.S. para los efectos oportunos.— Dios guarde á V.I. muchos
años, Madrid 28 de Agosto de 1872.— Ruiz Zorrilla.— Sr. Gobernador de la
provincia de Canarias».
Las elecciones
celebradas en abril, las segundas del corto reinado de Amadeo I, lo habían sido
por la división del Partido Progresista,
resultando dos nuevas fuerzas políticas, el Partido
Demócrata-Radical que lideraba Manuel Ruiz Zorrilla, el firmante de la Real
Orden del Pósito de Arucas, y el Partido
Constitucional que lideraba Práxedes Mateo Sagasta, al que se le unieron
algunos correligionarios de la Unión Liberal de Francisco Serrano Domínguez,
dieron las victoria a la coalición formada por los Conservadores, el Partido
Constitucional y otros que deambulaban a su sombra como Fernando León y Castillo.
No extraña por tanto que el periódico de Las Palmas “La Opinión”, en su oposición
a los “leoninos” sentenciara ahora a
la publicación de la Real Orden:
«Al diputado republicano que tal “fiso” y á los magnates de aquel pueblo que tal “facen”, debieran levantárseles estatuas que inmortalizaran sus nombres; la cuestión será cuando por quien corresponda se exija el cumplimiento de dicha resolución superior y salgan las pesetas de donde están guardadas, pese á quien pese».
«Al diputado republicano que tal “fiso” y á los magnates de aquel pueblo que tal “facen”, debieran levantárseles estatuas que inmortalizaran sus nombres; la cuestión será cuando por quien corresponda se exija el cumplimiento de dicha resolución superior y salgan las pesetas de donde están guardadas, pese á quien pese».
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