Pero las relaciones del alcalde Luis Ponce Ponce con el párroco accidental
José Antonio Rivero Mireles a raíz del expediente de segregación de la parroquia de Firgas
se iban a complicar muchos más cuando recibe la respuesta oficial a sus
alegatos pretendiendo ganar tiempo. La Junta Auxiliar de Gobierno de la
Provincia de Canarias en Tenerife con fecha 30 de enero le ordena y previene «como lo hago cumpla con lo que
anteriormente había dispuesto la espresada Junta de Gobierno, referente a que
incluya en el mencionado presupuesto los gastos del culto de la iglesia de
Firgas en cualidad de aneja a la de ese pueblo sin dar lugar a apercibirnos que
se harán efectivo en caso de resistirse V.S. a esta determinación».
La dura advertencia de la Junta de
Gobierno provoca que el alcalde de Arucas Luis
Ponce Ponce y sus regidores, el 11 de marzo de ese mismo año invita al
Ayuntamiento de Firgas a concurrir a sus Casas Capitulares el domingo 17, a las
9 de la mañana, para tratar la «Formación
de los Presupuestos del gastos de culto parroquial y de la reparación de la
iglesia para el presente año», manifestando además que lo hace en
cumplimiento de la orden recibida y «sin
perjuicio de la protesta que al efecto tiene hecha sobre la referida
disposición».
Conocía sobradamente el alcalde Luis Ponce Ponce y sus regidores que esta
medida suponía modificar la paralela baja en los presupuestos para la parroquia de
Arucas, para no variar el presupuesto municipal, y así incluir los gastos de la
ermita de Firgas. Sabían de la opinión del párroco accidental Jose Antonio Rivero Mireles, que le
declaraba enemigo público, dado que desde el púlpito ya arengaba de la ¡guerra del pueblo de Firgas contra el
pueblo de Arucas!, cuando la realidad era otra muy distinta.
Durante este pleito local, a nivel del Estado el Regente y
Jefe del Estado Baldomero Espartero se vio cada vez más sólo, por esa forma de
gobernar al más puro estilo militar, pero alejado de la milicia desde que mandó
fusilar a los generales que participaron en el pronunciamiento de María
Cristina de Borbón, además de la manifiesta enemistad que se granjeaba de sus propios
correligionarios del Partido Progresista. Alejado de los militares y de sus
compañeros Progresistas, no sólo no reconoció su soledad sino que volvió a
incurrir en los mismos errores cuando ordenó el fusilamiento de algunos
militares por el levantamiento del general O'Donnell, y sobre todo, el
definitivo de recurrir al bombardeo de Barcelona en diciembre de 1842 para
reprimir la crisis del sector algodonero, que desencadenó el general Prim se
sublevara en Barcelona, que sería seguido en otras ciudades como Madrid y Granada.
Cuando las Cortes trataron de limitar sus actuaciones, tomó la decisión de
disolverlas, momento que aprovecharon los militares y políticos Ramón María Narváez Campos y Francisco Serrano
Domínguez para encabezar un
pronunciamiento conjunto de militares moderados y progresistas, que motivaría
la huída de Espartero por Cádiz para exiliarse en Inglaterra.
Aunque Isabel II sólo tenía doce años, se consideró por la
clase política y los militares que no convenía una nueva Regencia ante la
imposibilidad de elegir un candidato aceptado por ambos partidos, por lo que se
reconoció la mayoría de edad y se inició la redacción de una nueva constitución
moderada que sería promulgada en 1845, mientras ocupaba la presidencia del
Consejo de Ministros Narváez, después de un año del gobierno provisional de
transición de José Maria López que permitió marginar o detener a los líderes
del Partido Progresista más emblemáticos.
Este año de 1844 en que se había iniciado
el reinado efectivo de Isabel II, de marcado carácter moderado, cansado de tanto pleito eclesiástico Luis Ponce Ponce deja paso a su mejor correligionario, y tras las
elecciones municipales del mes de abril, accede al cargo de alcalde Gregorio Domingo Rodríguez Barbosa
también del Partido Viejo, quien
recibe la resolución de 18 de mayo de 1844 al expediente abierto nº 151 sobre
el litigio por los gastos de la ermita de Firgas que afectaba a las
jurisdiccionales municipales de Firgas y Arucas, que ésta había resuelto
detraer del presupuesto de la Parroquia de Arucas. La Diputación Provincial de
Canarias resuelve «... mandando que no se
incluyan en el citado presupuesto Parroquial de ese Pueblo los Gastos de la
referida Hermita de Firgas, previniendo a V.S. al mismo tiempo, como lo
egecuto, que si en el último presupuesto hubo algún aumento, en virtud de los
dispuesto por la Junta de Gobierno de esa Isla, se baje en el reparo lo
sucesivo».
Las diligencias del párroco José Antonio Rivero Mireles ante el
Obispado darían lugar a las presiones del Cabildo Catedralicio ante la
Diputación Provincial. Arrinconado con esta decisión política el Ayuntamiento
de Arucas, reclamó al Ayuntamiento de Firgas las devolución de las cantidades
entregadas, adoptando el siguiente acuerdo en la sesión de sus regidores el 2
de junio, comunicando al de Firgas que «...en
virtud de la aprovación del último presupuesto parroquial, se sirva V.S. poner
a disposición del Depositario recaudador del mismo en esta Villa los dos tercios
vencidos el último del pasado para atender los gastos de la parroquia y cumplir
con los pedidos que acaba de hacer el Vble. Párroco, manifestando al mismo
tiempo a la Municipalidad que el todo que le cupo en proporción a su riqueza
ascendió a la cantidad de 57 pesos, sietenta y quince cuartos y dos ms».
Pero los dineros recibidos ya los
había gastado con celeridad el Ayuntamiento de Firgas en el arreglo de la
ermita y tenía las arcas vacías. Un mes después volvía a reclamar el
Ayuntamiento de Arucas cuando comunica al de Firgas «... se sirva remitir los mencionados dos tercios en el término de 8
días entregandolos a dicho depositario, pues de lo contrario no hay con que
sufragar los indispensables gastos de la parroquia... ».
Hay que presuponer que los dineros de
la parroquia no fueron repuestos por el Ayuntamiento de Arucas, que se vio
salvado cuando el 23 de septiembre de ese año 1844 la Jefatura Superior
Política de Canarias notificaba la comunicación del Ministro de Gracia y
Justicia que trasladaba el Real Decreto expedido por S.M. Isabel II, mediante
el cual se aprobaba la erección de una parroquia en el pueblo de Firgas bajo la
advocación de san Roque.
No fue bien recibida la
noticia en la parroquia de Arucas que perdía los beneficios de parte de su
feligresía, personalizando el párroco en los correligionarios del Partido Viejo el desenlace final. Como
el mandato se extenderá hasta la aprobación de la nueva Ley que regularía las
elecciones municipales y cargos elegibles, hay otros asuntos que romperán la
unidad de los regidores en sus votaciones. Es un ayuntamiento, mal relacionado
con la parroquia, que se significó por los empates en las votaciones, que será
el "voto decisivo" del
Alcalde 1º el que marcaba el desempate, según se alegó en un escrito de
respuesta al Jefe Político.
Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal de Mon y
Santillán es de 1845, donde operan las transformaciones fiscales y económicas
promovidas por la revolución burguesa, y en lo que más puede afectar al pueblo
de Arucas es el impuesto que gravaba a la agricultura, la llamada
"contribución de inmuebles, cultivo y ganaderías", al que hay que
añadir la "contribución de consumos", los que más ingresos van a
proporcionar al Estado. Estas contribuciones o impuestos se hacían conforme a
los amillaramientos y cartillas de evaluación, es decir, los padrones que
regulaban los caudales y granjerías de los vecinos de un pueblo para repartir
entre ellos las contribuciones, los cuales deberían ser confeccionados por los
propios ayuntamientos.
La confección de esos padrones para repartir la carga
fiscal entre los vecinos determinó una enorme ocultación de la riqueza agrícola
y pecuaria, de la que se beneficiaron especialmente los grandes propietarios,
por lo que era manifiestamente injusto el reparto de las cargas, no por la
cuota de la contribución, sino por la ocultación de la base de cálculo. Así
cuando se tenía el control del ayuntamiento, el que manda y más tiene en
realidad, altera el padrón para figurar con menos, soportando su diferencia los
que menos tienen y lo tienen totalmente declarado en el padrón.
No nos sorprendería que
muchos de los debates en las sesiones del ayuntamiento de Arucas que terminaban
por decidirse con el "voto decisivo"
del Alcalde 1º, no eran problemas de ideologías entre "moderados" y "progresistas",
eran problemas de interpretar la "justicia
fiscal" entre los que tienen mucho y los que tienen menos.
No se conoce que temas fueron los que llevaron a esta confrontación entre los Regidores dado que "casualmente" el Libro de Actas del año 1845 se perdió. Misterios de la vida política local, sin olvidar que la etimología nos dice que "Secretario viene de secreto", y la mejor forma de que sea inviolado es la desaparición de todo rastro.
Los "moderados" que ahora dominaban la política
estatal, aunque derogaron las leyes de desamortización de Mendizábal, siguieron
adelante con los bienes de la iglesia y el clero que se habían incautado, pues
eran los apetecidos por la burguesía que les sostenía. Pero la nueva norma
electoral municipal que se aplica a partir de 1845, es consustancial con su
espíritu "conservador" de pensar y actuar, pues en el resultado de
las elecciones municipales se sustentará su éxito. Antes los
"progresistas" en su reforma concedieron la elección y la designación
de los regidores y alcaldes a un censo de electores "cabezas de
familia", ciudadanos que conseguía esta condición gracias a su elección en
una primera ronda de votaciones entre todos los vecinos del municipio.
Ahora los "moderados" pretenden condicionar y
controlar la libertad municipal contemplada en la anterior Constitución de 1837,
reservando al Monarca la facultad de escoger entre los regidores elegidos, a
través de la elección directa entre los mayores contribuyentes de los
municipios del alcalde, tenientes de alcalde y concejales que debían encabezar
los ayuntamientos. Y si a pesar de ello hay un desmadre en el ayuntamiento, el
Jefe Político provincial es quien legalmente preside las sesiones del ayuntamiento,
aunque no tenga que estar presente, sino reservándose para sí el control y las actuaciones
de los regidores municipales, de donde puede anular algún acuerdo políticamente
"incorrecto", todo ello bajo el amparo de la promulgada Constitución
de 1845, en cuya redacción no participaron los "progresistas" por
estar la mayoría de sus líderes en las cárceles o en el exilio. Es así como de
un censo formado por los sesenta mayores contribuyentes residentes, se eligen
14 regidores o concejales, y entre los 14 se elige el Alcalde Constitucional y
Tenientes de Alcalde.
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